STSJ La Rioja 68/2019, 21 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución68/2019

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00068/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 107/2018

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico:

AMV

N.I.G: 26089 45 3 2015 0000593

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000107 /2018

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. UNIVERSIDAD DE LA RIOJA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. Elias

Representación D./Dª. MONICA EMMA PALACIO ANGULO

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Don Ignacio Espinosa Casares

SENTENCIA Nº 68/2019

En la ciudad de Logroño a 21 de febrero de 2019.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 107/2018, sobre FUNCIÓN PÚBLICA, a instancia de la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, representada y asistida por la Letrada Doña Amaya Rosa Ruiz-Alejos y siendo apelado D. Elias, representado por la Procuradora Doña Enma Palacio

Angulo y asistido por letrado D. Pablo Rubio Medrano, contra la sentencia nº 162/2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O. sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: " Debo estimar y estimo el recurso contenciosoadministrativo, presentado por la Procuradora Dña. Enma Palacio Angulo, en nombre y representación de D. Elias, contra el acuerdo de 22 de diciembre de 2014 del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja por el que se aprueba el Plan de Ordenación Docente del curso 2015/2016, así como contra la resolución nº 93/2015, de 17 de febrero, del Rectorado de la Universidad de La Rioja, que desestima el recurso de alzada contra aquel, y contra la resolución nº 221/2015, de 30 de marzo, del Rectorado que ejecuta el citado Plan en relación a sacar a concurso la plaza nº 8 (D03CONINP307), y, en su consecuencia, declaro nula la actuación administrativa impugnada y la dejo sin efecto en la parte que afecta al recurrente. Se condena a la parte demandada, Universidad de La Rioja, al pago de las costas. "

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la Universidad de la Rioja.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de febrero de 2019 en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, revoque la sentencia apelada, dejándola sin efecto, y conf‌irme el acto administrativo objeto de este recurso.

Los motivos de impugnación alegados por la parte apelante son los siguientes: 1.º Indebida aplicación del artículo 19.1 letra a) de la LJCA, falta de legitimación activa de la parte actora; 2.º Incorrecta aplicación de la legislación y jurisprudencia aplicable a la pérdida sobrevenida del objeto del litigio; 3.º La asignación a Don Elias de la carga docente para el curso 2015/2016 está suf‌icientemente motivada y no es un acto arbitrario.

SEGUNDO

INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 19.1 LETRA a) DE LA LJCA . FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA PARTE ACTORA.

La parte apelante argumenta que el contenido del Plan de Ordenación Docente del Área de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Derecho para el curso 2015/2016, despliega sus efectos al inicio del curso académico 2015/2016 y que en ese curso académico el demandante ya no tenía ninguna vinculación contractual con la Universidad de La Rioja, por cuanto su contrato de interinidad con la citada Universidad se había extinguido por la reincorporación de la persona a la que se encontraba sustituyendo. Y además la extinción del contrato es por causas ajenas al litigio como es la reincorporación del titular de la plaza ocupada por el demandante y, en consecuencia, el demandante no tiene legitimación activa.

La sentencia de instancia establece en el f.j. segundo ".En el presente supuesto, el recurrente se arroga interés en el pleito, pese a la extinción de la relación laboral que mantenía con la Universidad de La Rioja el día 15 de julio de 2015, es decir, con posterioridad a la interposición del recurso, por cuanto alega y prueba -en la medida en la que su af‌irmación no es contradicha y aporta copia del decreto de admisión de los autos nº 483/2015 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño- que ha planteado una demanda de nulidad y derechos fundamentales de lo que considera un despido ante la Jurisdicción Social. Por tanto, cabe la posibilidad de que la Jurisdicción Social ordene que deba restablecerse al trabajador en su antiguo puesto de trabajo, de tal suerte que no solo seguiría vigente la relación laboral sino que lo habría estado a efectos jurídicos y económicos durante todo el periodo de litispendencia. Así las cosas, el recurrente conserva un vínculo de interés con la Universidad de La Rioja, pues la relación laboral, ahora extinta, puede recobrar con efectos retroactivos toda su validez y ef‌icacia, si se declara en sentencia f‌irme que la decisión empresarial es nula."

La Sala no comparte la tesis de la parte apelante y si la de la sentencia de instancia, pero por otra argumentación diferente, por las siguientes razones jurídicas:

Primera

Legitimación activa: Interés actual y real (no potencial o hipotético).

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de octubre de 2010 establece " En tal orden de ideas, este Tribunal ha precisado, con relación al orden contencioso-administrativo, que el interés legítimo se caracteriza como una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (acto o disposición impugnados), de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (benef‌icio) o negativo (perjuicio) actual o futuro pero cierto, debiendo entenderse tal relación referida a un interés en sentido propio, cualif‌icado y específ‌ico, actual y real (no potencial o hipotético ). Se trata de la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad jurídica, no necesariamente de contenido patrimonial, por parte de quien ejercita la pretensión, que se materializaría de prosperar ésta. O, lo que es lo mismo, el interés legítimo es cualquier ventaja o utilidad jurídica derivada de la reparación pretendida ( SSTC 252/2000, de 30 de octubre, FJ 3 ; 173/2004, de 18 de octubre, FJ 3 ; y 73/2006, de 13 de marzo, FJ 4). En consecuencia, para que exista interés legítimo, la actuación impugnada debe repercutir de manera clara y suf‌iciente en la esfera jurídica de quien acude al proceso ( STC 45/2004, de 23 de marzo, FJ 4).".

Segunda

La parte demandante en el momento que se produce la extinción de la relación entre él y la Universidad, que es el 15 de julio de 2015 (doc. 2 de contestación a la demanda), ya no tiene, a priori, un interés legítimo, porque los efectos jurídicos del POD 2015/2016 se producen en septiembre de 2015 (comienzo del curso universitario) y el demandante ya no es profesor de la Universidad. Y por tanto el demandante solamente tiene un interés potencial o hipotético (solamente será real si su extinción de la relación laboral es improcedente).

Y por ello en buena lógica jurídica se tenía que haber resuelto, en primer lugar, en la jurisdicción social si el despido es procedente o improcedente, y posteriormente, en la jurisdicción contencioso-administrativa, decidir sobre la conformidad o no a derecho del POD.

Tercera

Ahora bien, el acuerdo de suspensión de mutuo acuerdo del procedimiento de derechos fundamentales en el juzgado de lo social entre el interesado y la Universidad, de fecha 23 de octubre de 215 (f.264) establece " ...se ha presentado escrito por ambas partes [...] solicitando la suspensión de los actos de conciliación y juicio solicitando la suspensión de los actos de conciliación y juicio alegando los siguientes motivos: la tramitación en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de los procedimientos ordinarios 300/2015 y 350/2015, cuyas resoluciones pudieran tener efectos en las demandas tramitadas en la jurisdicción social", es un acto propio de reconocimiento por parte de la Universidad de la existencia de legitimación activa del demandante (ahora apelado) en el presente procedimiento contencioso-administrativo (P.O.300/2015) porque...

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