STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:673
Número de Recurso3638/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0002357

RSU RECURSO SUPLICACION 0003638 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000768 /2015

RECURRENTE/S: Luis Pedro Jesús María

RECURRIDO/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3638/2018 interpuesto por D. Luis Pedro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Pedro en reclamación de Desempleo, siendo demandado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En su día se celebró acto de vista, habiéndose

dictado en autos núm. 768/15 sentencia con fecha 25 de junio de 2018 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Se declara probado que por Resolución de 7 de enero de 2013, el Servicio Público de Empleo reconoció al D. Luis Pedro el abono de la prestación por desempleo, aprobando el 20 de enero de 2013 el abono de la prestación en su modalidad de pago único.

SEGUNDO

Por el Subinspector de Empleo y Seguridad Social se extiende en fecha 18 de noviembre de 2014 Acta de Infracción en base a unos hechos los cuales aparecen recogidos en la misma y que en aras a la brevedad se da por reproducida, por constar unida a los autos, en la que se concluye que ha existido connivencia entre el demandante y el armador, D. Balbino, para proceder a una extinción contractual consensuada bajo el ropaje jurídico de una jubilación empresarial y conseguir así la cobertura legal precisa y obtener las prestaciones de desempleo en su modalidad de pago único. Se consideran infringidos los artículos 203, 205, 207, 208, del Real Decreto Legislativo 1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo único del RO 1413/2005 de 25 de noviembre, por el que se modif‌ica la disposición transitoria 4° de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre de medias urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la culpabilidad; la infracción se tipif‌ica en el artículo 26.3 de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, calif‌icada como Muy Grave, con propuesta de sanción de extinción del subsidio desde el 29 de diciembre de 2012, y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

TERCERO

Por Informe de 18 de diciembre de 2015, previo trámite de alegaciones, acordó conf‌irmar el acta de infracción en su integridad.

CUARTO

Por Resolución de fecha 20 de abril de 2015 la demandada conf‌irmó la propuesta de sanción del Acta de Infracción y la extinción del subsidio desde el 29 de diciembre de 2012 y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en su caso. Se consignan en la misma los siguientes hechos: 1.- D. Balbino es armador de las embarcaciones pesqueras denominadas "AHORA UNO "y "LA VERDAD" f‌igurando de alta en el REMAR como trabajador autónomo desde el año 2005, dedicándose a la actividad de pesca marítima, siendo esta la actividad normal del mismo. 2.- La embarcación tiene licencia de pesca en la modalidad de artes menores. El permiso de explotación autorizado para dicha modalidad de pesca a través de las artes: marisqueo, navalla, longueirón e ourizo. Tiene en consecuencia autorizado en su PERMEX la alternancia de artes. Su expectativa de trabajo y actividad se desenvuelve durante todo el año, en congruencia con la notoriedad de que la pesca marítima es de carácter permanente, no estando sujeta a ninguna temporalidad. Es por tanto, la actividad pesquera en cualquiera de sus modalidades: cerco, palangre, volante. arrastre.... no temporal sino

que se lleva cabo durante todo el año es decir es una Actividad Permanente, como ya se mencionó previamente y siendo la actividad normal, habitual de la empresa necesita una plantilla estable (RD 963/13, 5 de diciembre (BOE 31-12- 2013) por el que se f‌ijan las tripulaciones mínimas de seguridad en los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación y aunque está sujeta unas veces, al tiempo que dura la pesca de determinadas especies o peces (costeras), otras a .f‌lyS (regeneraciones de bancos pesqueros) otras a temporadas de escasez de capturas y otras a temporales climatológicos, paralizaciones por mal tiempo, por reparación de aparejos, carenado de buques... todas estas peculiaridades propias y específ‌icas de la actividad y del lugar donde se prestan son tenidas en cuenta por el Régimen Especial del Mar, (al que estén adscritos el trabajador y la empresaria afectados por la presente acta, para otorgar mayor protección que en otros regímenes del sistema de Seguridad Social. 3.- D. Balbino ha venido suscribiendo contratos de trabajo con su hijo, D. Luis Pedro, para prestar servicios con la categoría profesional de patrón, a bordo de las embarcaciones y durante los siguientes periodos: embarcación " AHORA UNO" desde la fecha 1 de junio de 2005 a 22 de septiembre de 2007, en la embarcación " LA VERDAD" desde la fecha 23 de septiembre de 2005 a 5 de enero de 2007, embarcación "AHORA UNO" desde la 5 de enero de 2007 a 30 de marzo de 2007, en la embarcación " LA VERDAD" desde fecha 2 de abril de 2007 a 25 de febrero de 2008, en la embarcación AHORA UNO" desde la fecha 25 de febrero de 2008 a 29 de febrero de 2008. Consta como última relación laboral la suscrita mediante contrato verbal en la modalidad de embarcación "LA VERDAD" desde la fecha 29 de febrero de 2008 a 28 de diciembre de 2012. 4.- En fecha 31 de diciembre de 2012 D. Balbino causa baja sin solución de continuidad como trabajador autónomo del Régimen General del Mar, por pase a situación de jubilación ordinaria, percibiendo la pensión de jubilación correspondiente 5.- Consta relación de consanguinidad de primer grado entre el empresario y el trabajador puesto que son padre e hijo respectivamente. 6.- En fecha 28 de diciembre de 2012 el trabajador causa baja en la relación laboral, constando como causa de la extinción "la jubilación del empleador". 7.- En fecha 2 de enero de 2013 el trabajador presenta en la of‌icina pública estatal correspondiente solicitud de prestación por desempleo aportando a tales efectos el referido contrato de trabajo y el certif‌icado de empresa en el que se hace constar coma causa de la situación legal de desempleo la jubilación del empleador, solicitando en 17 de enero de 2013 la capitalización de la prestación a través de

la modalidad de pago único, prestación que es reconocida mediante Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en fecha 23 de enero de 2013. 8.- En fecha 13 de diciembre de 2012 mediante escritura pública de Pacto de Mejora, los esposos D. Balbino y Da Gloria entregaron conviniendo la mejora de sus hijos D. Eulalio y D. Eutimio . D. Ezequias y D. Luis Pedro, las cuartas e iguales partes indivisas, del pleno dominio de la embarcación pesquera "AHORA UNO" 9.- En fecha 1 de enero de 2013 D. Luis Pedro f‌igura de alta coma trabajador autónomo en el Régimen Especial...

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