STSJ Galicia , 14 de Febrero de 2019

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2019:646
Número de Recurso3544/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0001071

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003544 /2018 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000269 /2017

RECURRENTE/S D/ña Jacinta

ABOGADO/A: MANUEL ANGEL VAZQUEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: XUNTA DE GALICIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003544 /2018, formalizado por el letrado Manuel Ángel Vázquez Rodríguez, en nombre y representación de Jacinta, contra la sentencia número 175 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000269 /2017, seguidos a instancia de Jacinta frente a XUNTA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jacinta presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 175 /2018, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Jacinta, DNI Nº NUM000, viene prestando servicios para la Dirección Xeral de Función Pública de la Xunta de Galicia desde el 20 de septiembre de 2003 con categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, Grupo IV, categoría 3.

SEGUNDO

La demandante presta servicios en el Complejo Residencial de Atención a personales con discapacidad (CRAPD) de Vigo, en virtud de contrato de interinidad y ocupando la plaza NUM001 . TERCERO.- La actora presentó reclamación previa el 6 de marzo de 2017 solicitando que la plaza que viene ocupando se reserve para el proceso selectivo extraordinario que debe ser convocado por mandato de la Disposición transitorio 14 del Decreto legistltivo Gallego 1/2018. La reclamación previa fue desestimada en fecha 19 de abril de 2017.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Jacinta contra la XUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora relativa a su derecho a la reserva de plaza a los efectos de su cobertura mediante el correspondiente proceso extraordinario de consolidación de empleo, absolviendo a la XUNTA DE GALICIA de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

Frente a ella el letrado de la parte actora interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 193

  1. de la LRJS denuncia la infracción de la DT 14ª del DL 1/2008 que aprueba el texto refundido de la ley de función pública de Galicia. Como decimos, la pretensión de la actora se ciñe a una pretensión de reserva de puesto, con vistas a un futuro proceso extraordinario de consolidación de empleo previsto legalmente en la norma que se cita como infringida, lo que debe prosperar si bien limitado a una reversa de plaza, que no de puesto, como pide en su demanda, y sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - La aplicación del anterior precepto exige acudir necesariamente a la DT 14ª de la Ley de función pública de Galicia, Decreto legislativo 1/2008 y la DT 10ª del V Convenio colectivo del a Xunta de Galicia, ambos referidos al proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en la correspondiente escala o categoría, y realizar una interpretación conjunta de los mismos en atención a los parámetros previstos en el art. 3 del Código Civil, esto es, no limitándose a la mera literalidad de las palabras, sino acudiendo al sentido propio de las mismas en relación con el contexto, antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas; y es precisamente este espíritu y finalidad de la norma la que nos lleva a interpretar tales precepto de una forma distinta a la realizada por la Magistrada de instancia.

    La naturaleza y finalidad del proceso selectivo y extraordinario de consolidación para el ingreso en la correspondiente escala o categoría a la que hace referencia la DT 14ª del Decreto legislativo 1/2008, y ello en consonancia con la DT 4ª del EBEP y el resto de las normas citadas por el recurrente no es otra que la consolidación del empleo temporal y el reconocer a los trabajadores que se encuentren en la situación legalmente determinada, su derecho a gozar de una convocatoria extraordinaria para la cobertura de la plaza

    que están ocupando temporal o interinamente. En el voto particular de la STS de 1 de febrero de 2011, rec. 899/2010, -punto en el que coincide con el voto mayoritario, puesto que la divergencia se encuentra en la fecha de la convocatoria del concurso en relación con la entrada en vigor de la DT Décimo Sexta de la Ley 13/2007 (DT Décimo Cuarta del D- Legislativo 1/2008)- explica con claridad cuál es la naturaleza de este proceso extraordinario de consolidación señalando: "El derecho controvertido...

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