STSJ Galicia 94/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:851
Número de Recurso15630/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución94/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00094/2019

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2017 0001635

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015630 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. HERMANOS GANDON SA

ABOGADO FERNANDO CRESPAN CONDE

PROCURADOR D./Dª. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, PRESIDENTE

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, seis de febrero de dos mil diecinueve.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15630/2017, interpuesto por HERMANOS GANDON S.A., representada por el procurador D.DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, dirigido por el letrado D. FERNANDO CRESPAN CONDE, contra RESOLUDICOM TEARG 14/9/17 SOBRE PROVIDENCIA DE APREMIO

MULTAS SANCIONES GUBERNATIVAS. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 31.200 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad Hermanos Gandón S.A: contra el acuerdo, de fecha 14 de septiembre de 2017, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada contra resolución de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia, a su vez desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio dictada en relación con la liquidación NUM001, relativa al concepto MULTAS Y SANCIONES GUBERNATIVAS, NUM002, en relación con ejecución de sanción impuesta al buque pesquero " DIRECCION000 " en el expediente sancionador en materia de pesca marítima número NUM003 .

SEGUNDO

En defensa de sus pretensiones la parte actora alega lo siguiente: 1.- Prescripción de la sanción objeto del proceso de recaudación lo que según la recurrente conlleva la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda objeto de recaudación . 2.- Nulidad del procedimiento de recaudación instado y de la liquidación en via de apremio por vulneración del artículo 175 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los artículos 164 y 167.3 del mismo cuerpo legal, al iniciarse el procedimiento de recaudación directamente contra el responsable solidario y prescindiendo de toda notif‌icación al deudor principal D. Jacobo . 3.- Con carácter subsidiario, pérdida del derecho de la Administración a exigir el interés de demora ante el exceso en el plazo de resolución por el TEAR .

TERCERO

Para decidir el tema litigioso cabe recordar lo indicado en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia de esta Sala, de 22 de noviembre de 2018, resolutoria del recurso contencioso-administrativo PO15631/2017, en el que se recoge lo siguiente :

extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. Esta limitación, en el contexto que ahora se examina -procedimiento ejecutivo- no alcanza más allá, en tesis del TEAR, de la invocación de la prescripción para exigir el cobro de la deuda. La demandante, como presupuesto, invoca la prescripción de la sanción, al entender que no es ejecutable por haber transcurrido el plazo de dos años desde la f‌irmeza en sede administrativa. En síntesis, habría una acción de cobro sin causa, por no existir ya la sanción cuyo importe se reclama en periodo voluntario y cuya inatención abre la vía de apremio ex artículo 167.1 LGT . Tanto el TEAR, en la resolución recurrida, como la Abogacía del Estado, en los presentes autos, entienden que tal cuestión no puede ser examinada en este momento. En defensa de tal tesis no puede soslayarse que la jurisprudencia ha venido posibilitando cuestionar, en el entorno tributario, la propia liquidación - en este...

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