STSJ Comunidad de Madrid 848/2018, 28 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2018:13601
Número de Recurso1172/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución848/2018
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0021822

Procedimiento Ordinario 1172/2017

Demandante: D./Dña. Celso

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

S E N T E N C I A núm. 848

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D. /Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. /Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a veintiocho de Diciembre de dos mil dieciocho

Visto el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Ana De La Corte Macías, en nombre y representación de D. Celso, contra la Resolución de 16 de octubre de 2017, de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (Mando de Personal y Formación), por la que se desestima solicitud de 14-08-17, sobre abono de complemento específico singular en situación de baja con cambio de destino. Habiendo sido parte en los autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se anule la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida y se practicó la documental admitida a la parte actora, cual obra en autos, tras lo que se abrió trámite de conclusiones, que las partes cumplimentaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso, previo cambio de Ponente por causa de sustitución, conforme al Acuerdo de la Presidencia de esta Sala de 29.10.18, se señaló la audiencia del día 28 de noviembre de 2018, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 16 de octubre de 2017, de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (Mando de Personal y Formación), por la que se desestima solicitud de 14-08-17, sobre abono de complemento específico singular en situación de baja con cambio de destino, durante el periodo 10/15 a 2/17, ambos inclusive, estando en situación de baja médica para el servicio desde

6.06.14 hasta 22.02.17, ambos inclusive.

SEGUNDO

Significa la parte recurrente, en síntesis, que, estando en situación de baja médica desde 6.06.14, fue destinado por Resolución de 28.09.15, con efectividad desde 15.09.15, a la Sección correspondiente del Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid, no tomando posesión efectiva del puesto de trabajo por encontrarse en tal situación de baja hasta 22.02.17.

En base a la normativa que cita y a doctrina precedente de la Sala reclama, citando el principio de igualdad ante la Ley, tal derecho, que la Administración deniega sobre el argumento de la falta de toma de posesión efectiva del nuevo puesto de trabajo asignado en los meses reclamados, por lo que no acredita consolidación de dicho complemento al efecto, dada la situación de baja médica concurrente.

La Abogacía del Estado sustenta la adecuación a Derecho del acto recurrido sobre la base de la situación de la actora de baja precedente, debiendo aplicarse en todo caso el límite temporal máximo al efecto de 90 días, conforme a lo previsto en el RD Ley 20/12 e Instrucción 1/13, que lo desarrolla en este punto, con cita de reciente doctrina de la Sala y Sección al respecto.

TERCERO

Respecto en primer lugar de la percepción de retribuciones en situación de baja, ha de recogerse que la Disposición Adicional Sexta . Dos del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad decreta que "los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil a los que se refiere el art. 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la insuficiencia, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse dicha insuficiencia. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por...

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