STSJ Asturias 3019/2018, 26 de Diciembre de 2018
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2018:4101 |
Número de Recurso | 1942/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3019/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03019/2018
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2017 0004901
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001942 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000838 /2017
Sobre: MATERNIDAD
RECURRENTE/S D/ña Ángeles
ABOGADO/A: IGNACIO IZQUIERDO VAZQUEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
,
,
Sentencia nº 3019/18
En OVIEDO, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1942/2018, formalizado por el Letrado D. IGNACIO OZQUIERDO VAZQUEZ, en nombre y representación de Ángeles, contra la sentencia número 281/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000838/2017, seguidos a instancia de Ángeles frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Ángeles presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 281 /2018, de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- Doña Ángeles, con D.N.I. NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, en el RETA desde el 1 de septiembre de 2016 y en el Régimen General prestando servicios para el CENTRO TRAMA desde el 12 de abril de 2016, en virtud de subrogación. La actora prestó servicios con anterioridad en la empresa DELFO DESARROLLO LABORAL Y FORMACION SLA desde el 14 de abril de 2014 a 11 de abril de 2014.
Obra aportada vida laboral que se da por reproducida.
-
- La actora, en fecha 20 de mayo de 2016, solicitó a la empresa ASOCIACION TRAMA una excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años nacido el NUM002 de 2015 y con efectos desde el 13 de junio de 2016.
La actora como consecuencia del nacimiento de su segundo hijo el 23 de mayo de 2017 solicitó en fecha 16 de mayo de 2017 a la empresa ASOCIACION CENTRO TRAMA una nueva excedencia voluntaria por cuidado de hijo en el periodo 25 de mayo de 2017 a 24 de mayo de 2019, que le fue concedida.
-
- La actora solicitó la prestación por maternidad ante el INSS, siendo denegada la misma por su inclusión en el Régimen General por resolución de fecha 7 de junio de 2016, por no encontrarse en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la prestación. Disconforme la actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 24 de agosto de 2017.
A la actora se le reconoció la prestación económica por maternidad en virtud de su alta en el RETA y por la base de cotización a ese régimen.
-
- La base reguladora de la prestación asciende a 36,01 euros día, según conformidad de las partes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Ángeles frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones frente a ellas formuladas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ángeles formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de julio de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de octubre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La dirección letrada de la actora formula recurso frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre prestaciones de maternidad, postulando en el primer motivo de suplicación que se revise el hecho probado primero donde constan los datos de la vida laboral de la trabajadora y ello con el fin de que se
añada allí que figura de alta en el régimen de autónomos como CNAE-investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades, pretensión revisoria que se basa en el informe de vida laboral y que resulta innecesaria por cuanto en la sentencia ya se da por reproducida.
Al amparo del art.193 c) LJS se denuncia la infracción del art.237 apartados 1 y 2 de LGSS, del art. 36-1-3º del RD 84 /96 y del art. 46-3 de ET .
Alega en síntesis que la sentencia se basa en que no se ha alegado ni ha habido prueba sobre la compatibilidad del trabajo que la actora desarrolla como autónoma con el adecuado cuidado del menor y al efecto sostiene que yerra en la interpretación dela normativa habida cuenta de la jurisprudencia contenida en las SSTS de 14-11- 2002, 15-12-2003 y 10-2- 2015.
Aduce el recurso que en este caso el periodo de tiempo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo con reserva de puesto de trabajo se considera como situación asimilada al alta, habiendo señalado la jurisprudencia que la consideración de estos periodos como de cotización efectiva conlleva su asimilación al alta, por eso si durante ese periodo de excedencia por cuidado de hijo se produjera el nacimiento de otro hijo, la trabajadora tiene derecho a la prestación de maternidad derivada del nuevo nacimiento y añade de un lado que en cuanto al alta o situación asimilada la sentencia pasa de rondón sobre esta situación, pero este fue el argumento de la Administración en la vía previa para denegar la prestación y de otro lado que la STS de 10-2-15 que la de instancia transcribe, lo que establece es la compatibilidad entre el trabajo y el cuidado del menor...
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