STSJ Comunidad de Madrid 752/2018, 26 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:13564 |
Número de Recurso | 786/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 752/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 786/17-LO
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG : 28.079.00.4-2016/0047926
Procedimiento Recurso de Suplicación 786/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 1090/2016
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 752
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 786/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO MORILLO GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Celestina, D./Dña. Coro y D./Dña. Debora, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número 1090/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Debora, D./Dña. Celestina y D./Dña. Coro frente a URALITA
SA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Las demandantes son la viuda e hijas de Don Segismundo, fallecido el día 24 de agosto de 2015 a consecuencia de un mesotelioma pleural.
Don Segismundo nació el NUM000 de 1942, habiendo prestado servicios para la empresa demandada desde el 13 de mayo de 1970 hasta el 30 de junio de 2000 ( hechos no controvertidos)
El demandante prestó sus servicios en el centro de trabajo de la localidad de Getafe, (hecho no controvertido), habiéndole sido practicados a lo largo de su vida laboral reconocimientos médicos por el Servicio Médico de la empresa y por Servicios Especializados ajenos a la empresa, pero a costa de ésta. En todos los informes se le declaró apto para su trabajo ( informe pericial de la parte demandada elaborado por el Dr Jose Ramón, cuyo contenido se da por reproducido)
En el mes de noviembre de 2013 al Sr Segismundo le fue diagnosticado en el Hospital de Fuenlabrada, y por lo que aquí nos interesa, >, habiendo iniciado el tratamiento de quimioterapia en el mes de diciembre de ese mismo año.
(documento nº 3 de la parte actora y documentos nº 1 y 2 de la parte demandada, consistentes en informes periciales, cuyo contenido se da por reproducido).
Por resolución del INSS de enero de 2014 el Sr Segismundo fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional.
(informe pericial de la parte actora aportado como documento nº 3 de su ramo de prueba e informes periciales aportados por la parte demandada como documentos nº 1 y 2).
La empresa URALITA SA tiene como actividad la fabricación de elementos para la construcción (placas onduladas o planas, tuberías, depósitos...) a base de una mezcla conocida como fibrocemento, que se compone de cemento Pórtland y fibra de amianto.
El amianto o asbesto es la denominación que reciben ciertos minerales silicatados de estructura fibrosa que, después de ser extraídos de la tierra, eran desbrozados y utilizados en diversos procesos productivos.
La manipulación del amianto, cuando existe la posibilidad de que se produzca polvo en el ambiente, entraña riesgos para la salud. Las fibras de amianto pueden acceder a los pulmones y permanecer allí constituyendo una fuente de irritación; el riesgo varía en función de diferentes factores, tales como la concentración de polvo, el tiempo de exposición y el tamaño de la fibra, aparte de otros factores externos, como la susceptibilidad de cada persona y la presencia de otros agentes contaminantes (documento nº 42 de la demandada consistente en el informe elaborado por el Ingeniero Industrial Sr. Pedro Francisco ).
En el periodo comprendido entre los años 1964 a 1993 URALITA SA instaló en la fábrica de Getafe el equipamiento que consta en el Anexo 11 del informe del Ingeniero Pedro Francisco, cuyo contenido se da por reproducido.
Durante los años 1967 a 1974 el Ministerio de Trabajo felicitó al Servicio Médico de la empresa demandada (Anexo 20 del informe del Sr Pedro Francisco y documentos nº 22 a 28 de la parte demandada).
Hasta el año 1977 la empresa no facilitó a sus operarios información sobre los riesgos para su salud derivados del contacto con el amianto, haciéndoles las advertencias necesarias de prevención (Anexo 1 del informe del Sr Pedro Francisco, consistente en un folleto editado en 1977 titulado "El Amianto y Vuestra Salud", cuyo contenido se da por reproducido).
En fecha 3 de mayo de 1978 se constituyó la Comisión Nacional de Amianto de Uralita, con representación de la Dirección y del personal, cuyo Reglamento se aprobó el 3 de mayo del mismo año.
Entre sus funciones se incluyeron las de:
- proponer soluciones para erradicar las enfermedades profesionales derivadas del uso del amianto
- promover el riguroso cumplimiento de las disposiciones aplicables
- promover los reconocimientos médicos específicos a los trabajadores expuestos a las enfermedades profesionales y proponer la enseñanza y divulgación al personal de los riesgos dimanantes de la utilización del amianto
La Comisión quedó constituida por diecinueve representantes de los trabajadores de las distintas fábricas, reuniéndose trimestralmente.
(Anexos n º 2 a 5 del informe del Ingeniero Pedro Francisco y documento nº 17 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).
En la reunión de 7 de junio de 1978 de la citada Comisión se adoptaron varias resoluciones en relación con las revisiones y reconocimientos médicos a los trabajadores, limpieza y lavado de la ropa de trabajo, el género con que ésta se debía confeccionar y la necesidad de que las prendas estuvieran homologadas por organismos nacionales e internacionales, haciendo constar la empresa que se habían dado instrucciones a la factorías para que se procediera a hacer dobles taquillas y duchas para los trabajadores que estuvieran en contacto directo con el polvo de amianto (Anexo 6 del informe del Ingeniero Pedro Francisco y documento nº 18 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido)
Los días 31 de mayo y 1 de junio de 1979 se celebraron en la fábrica de Uralita en Valladolid las Jornadas Nacionales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a la que asistieron diversas empresas, siendo dos miembros del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo, los que acudieron en representación de Uralita (Anexo 4 del informe del sR Pedro Francisco y documento nº 20 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).
DUDÉCIMO.- En el mes de octubre de 1979 la empresa demandada celebró una Jornada acerca de los riesgos en la manipulación del amianto (Anexo 7 del informe del Ingeniero Pedro Francisco y documento nº 21 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).
En los Anexos 9 y 10 del informe del Sr Pedro Francisco obran los distintos cursos sobre seguridad impartidos en la empresa desde el 1983, así como una Memoria del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en la que se ofrecen datos de los trabajos realizados, y de aquellos otros que estaban aún pendientes de estudio o realización. Así mismo, en la Memoria se daban datos sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del año 1984.
Como documento nº 20 de la parte demandada obra el Acta de la reunión de la Comisión Nacional del Amianto celebrada el día 5 de diciembre de 1984, dándose su contenido por reproducido
En los años 1984 y 1985 el Jefe del Sector de Higiene Industrial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió sendos informes, en los que, en relación a la fábrica de Valladolid, concluyó que no existían fibras en los puestos de trabajo analizados y en los días en que las mediciones habían sido hechas (Anexo 19 del informe del Ingeniero Pedro Francisco, cuyo contenido se da por reproducido).
Por resolución de 6 de marzo de 1989 la Dirección General de Trabajo fue homologado el de Uralita como Laboratorio especializado en la determinación de fibras de amianto (Anexo nº 12 del Informe del Sr. Pedro Francisco y documento nº 30 de la parte demandada).
Como documento nº 4 de la parte demandada obra el Recuento de Fibras efectuado desde 1978 a 2000 en la fábrica de Getafe, dándose su contenido por reproducido si bien es de significar que, a partir de 1987, la concentración media en...
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ATS, 11 de Febrero de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de diciembre de 2018, en el recurso de suplicación número 786/2017, interpuesto por D.ª Teresa, D.ª Vicenta y D.ª Apolonia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid de fe......