STSJ Murcia 1126/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2018:2420
Número de Recurso944/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1126/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 01126/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2016 0002180

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000944 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 668/2016

RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA. SERVICIO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL

ABOGADO: FRANCISCO PAGAN MARTIN-PORTUGUES

PROCURADORA: EVA ESCUDERO VERA

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Fermina

ABOGADO:, FRANCISCO TOMAS ANTON GARCIA,,

En MURCIA, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, contra la sentencia número 76/2018 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 26 de febrero, dictada en proceso número 668/2016, sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Fermina frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA y MINISTERIA FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

Por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA se ha formulado voto particular concurrente, el cual se expresa al final de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - La demandante ha prestado servicios para la demandada y en concreto en el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Cartagena desde 1 de marzo de 2010 como Operadora y con retribución de 40,00 euros día trabajado, y lo mismo que todos, excepto los jefes de grupo, que percibían 50 euros por mayor responsabilidad. En total ha realizado 372 jornadas y el último día trabajado el 27 de septiembre de 2016. En el último año, 55 días trabajados (turnos de 12 horas): 660 horas, y ha percibido

    2.200 euros (media diaria de 6,02 euros). La jornada ordinaria en el Ayuntamiento es de 1.520 horas anuales.

  2. - Las referidas guardias son decididas, diseñadas y coordinadas por el Jefe de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (Funcionario del Ayuntamiento), designado por el Concejal de Seguridad Ciudadana.

  3. - Durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, El Ayuntamiento de Cartagena subcontrató el servicio de operadoras con la empresa Mantenimientos y Custodias Arqueológicas S.L., la cual contrató en régimen de contrato temporal a las operadoras que venían realizando su trabajo el resto del año y en concreto la demandante ha estado contratada los veranos de 2011 a 2015. El objeto del contrato era el servicio y salvamento en playas de Cartagena y el trabajo realizado por la parte actora era el mismo que el que hacía el resto del año pues en realidad el trabajo desempeñado era de operadora para todos los planes de emergencias del Ayuntamiento (incendios, emergencias sanitarias en vía pública, inundaciones, playas, etc.).

  4. - Existe un Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Cartagena aprobado por el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y publicado en el BORM de 26-12-2002 y en el mismo se recoge un régimen disciplinario a aplicar.

  5. - La parte demandante junto con otros 9 compañeros, de forma previa a las reclamaciones de despido, interpusieron reclamaciones en vía administrativa de reconocimiento de relación laboral el 8 de febrero de 2016 y demandas en abril y mayo de 2016.

  6. - El 7 de octubre de 2016 se produjo el cierre del Centro de Coordinación de Emergencias de Cartagena sin dar explicación alguna a los afectados.

  7. - Tanto en el juicio celebrado en el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena el pasado 22 de marzo de 2017, como en este mismo juicio, el testigo a propuesta del Ayuntamiento de Cartagena, el Jefe del Servicio de Bomberos, Extinción de Incendios y Protección Civil de Cartagena, vino a decir que la decisión de dejar de contar con "los voluntarios" que habían reclamado la existencia de la relación laboral se debió al hecho de haber planteado esas demandas pues no le parecía honesta esa actitud tras haber firmado compromiso de voluntariado y por eso decidió no contar con ellos. Esta aseveración fue ratificada por distintos testigos en juicio que habían sido jefes inmediatos de la parte actora y sus compañeros.

  8. - Incluso en internet se llegó a publicar un documento de compromiso de voluntariado y renuncia a la condición de personal laboral que los voluntarios debían suscribir si querían continuar prestando servicios.

  9. - A raíz de lo anterior se amplía la demanda por vulneración de derechos fundamentales y se interesa la nulidad del despido por ese motivo. Ya en demanda se interesa la nulidad por falta de tramitación de despido colectivo y subsidiariamente improcedencia.

  10. - El 16 de abril de 2010 el Ayuntamiento de Cartagena y el Servicio Murciano de Salud firmaron convenio de colaboración por el que el Ayuntamiento se compromete a establecer un servicio permanente de 24 horas de una ambulancia asistencial de soporte vital y por este convenio el Ayuntamiento percibiría 150.000 euros.

  11. - El 6 de agosto de 2015 el Ayuntamiento de Cartagena y al Comunidad Autónoma de la Región de Murcia firmaron prórroga del convenio de colaboración en el servicio del 112, que había sido suscrito el 13 de agosto de 2013. En virtud de dicho convenio, la Comunidad Autónoma se compromete a proporcionar la formación inicial y permanente al personal del Ayuntamiento de Cartagena que va a operar los equipos y sistemas instalados en su totalidad mediante dotación del personal necesario para la misión.

  12. - En fecha 22 de diciembre de 2015 se firmó el convenio, que obra en autos y que se da por reproducido, entre el Ayuntamiento de Cartagena y Comunidad Autónoma para el establecimiento de la estructura operativa y el despliegue del servicio de vigilancia y rescate en playas.

  13. - El número de voluntarios antes del cierre del servicio oscilaba entre 200 y 300.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que con desestimación de las excepciones formuladas y estimando la demanda formulada por Fermina frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA debo declarar y declaro la nulidad del despido de la parte actora y condeno al Ayuntamiento a la readmisión de la trabajadora en las condiciones ya indicadas con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión y debiendo durante el periodo de devengo de salarios de trámite, la administración condenada, mantenerle de alta y cotización en la Seguridad Social, y a lo que deberá estar y por ello pasar dicho organismo público".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Procuradora Dª. Eva Escudero Vera, en representación de la parte demandada Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Francisco Tomás Antón García, en representación de la parte demandante. Por el Ministerio Fiscal se ha solicitado la confirmación de la sentencia dictada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de diciembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2017, en proceso nº 673/2017, sobre despido, por la que estimó la demanda formulada por Dª Fermina contra el AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA y declaro la nulidad del despido, al considerar que, de un lado, la relación que une a las partes es de naturaleza laboral, y, de otro lado, que se ha vulnerado la garantía de indemnidad, así como sean superado los umbrales del despido colectivo, lo que determina la expresada nulidad.

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