STSJ Comunidad Valenciana 3753/2018, 18 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución3753/2018

3 Recurso de Suplicación núm. 0204/2018

Recurso de Suplicación 000204/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª ISABEL SAIZ ARESES

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL ALEGRE NUENO

En València, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003753/2018

En el Recurso de Suplicación 000204/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-11-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 001041/2016, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra AYUNTAMIENTO DE ALFARRASI, asistido por la Letrada Dª Mª Isabel Valenzuela García y representado por la Procuradora Dª Teresa De elena Silla; Hilario, Hugo, Imanol y Jacinto, y en los que es recurrente el AYUNTAMIENTO DE ALFARRASI, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la entidad pública Ayuntamiento de Alfarrasi y D. Hugo, D. Hilario, D. Imanol y D. Jacinto, debo declarar y declaro la naturaleza laboral de la contratación existente entre los técnicos municipales D. Hugo, D. Hilario, D. Imanol y D. Jacinto

.y la entidad local demandada Ayuntamiento de Alfarrasi con todas las consecuencias legales inherentes."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. Por la Dirección Provincial de Valencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 1-8-2016, se levantó Acta de Liquidación nº NUM000 por falta de alta o afiliación contra la entidad Ayuntamiento de Alfarrasi (Valencia) en el periodo descubierto desde enero 2012 hasta diciembre 2015 por importe total de 22.977,48 euros. (Folios 9 a 34 de los autos). SEGUNDO. Consta como actuaciones inspectoras, según acta de liquidación que se da por reproducida dada su extensión y por figurar unida a la demanda, las siguientes actuaciones comprobatorias: examen de la documentación obrante en el expediente relativa a los técnicos contratados por el Ayuntamiento de Alfarrasi al amparo del Convenio de Colaboración con la Diputación de Valencia con la correspondiente adscripción de los técnicos interesados a los Colegios Profesionales, retribución con cargo a dicho Convenio y periodo de prestación; respecto de la entidad consta código, año, denominación de la misma, grupo (A o B) y fecha de la visita (en su caso); con respecto de los técnicos afectados consta Colegio

Profesional, nombre y apellidos, base de cotización según Convenio (cuantía de convenio excluido el IVA vigente), adenda para los supuesto en lo que exista ampliación de jornada y retribución correspondiente, base de cotización totalizada de las dos anteriores, GC (grupo de cotización en función de las titulaciones) horas de prestación de servicios a la semana, CTP recoge el coeficiente de tiempo parcial sobre la jornada semanal completa en la administración, NAF O nº de afiliación a la Seguridad Social del trabajador, fecha de alta y fecha de baja en cada ejercicio, todo ello referido al periodo de 2012 a 2015. Una vez obtenida dicha información se efectúa visita de Inspección por las/os funcionarias/os actuantes a la Diputación Provincial de Valencia los días 01 y 6 de octubre de 2015a las dependencias municipales el día 09 mayo de 2016 a las 12:30 horas manteniéndose conversación con el personal administrativo y constatando durante la visita la presencia del arquitecto D. Hilario que se encuentra atendiendo consultas a los administrados. En base a los datos constatados durante la visita de inspección así como de las declaraciones recogidas en el oficio de la documentación y en base a los documentos enviados por el Ayuntamiento se constata: "Que la función que desarrollan los técnicos codemandados es fundamentalmente el asesoramiento, la elaboración de informes necesarios en los expedientes desarrollados en el Ayuntamiento, procedente de peticiones de organismos públicos, como Diputación, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Catastro y solicitud de particulares, firmando estos informes como Técnicos Municipales y concretamente licencias de aperturas, infraestructuras de alumbrado público y suministro de agua, así como licencia de obras, licencias de primera y segunda ocupación. Entre sus cometidos está también el servicio de información al público. Para llevar a cabo estas funciones dentro del Ayuntamiento disponen de despachos, con mesa para cada uno de ellos, teléfono, ordenadores e impresora para atender a los administrados. En cuanto a la jornada los técnicos vienen prestando servicios 4 horas semanales desde 2016 (sic) el arquitecto Hilario y el ingeniero técnico industrial Miguel . El ingeniero técnico agrícola, Imanol, trabaja dos horas semanales. Miguel presta servicios también para el Ayuntamiento de Bellús. Habitualmente el horario marcado por el Ayuntamiento viene siendo los lunes por la mañana para el arquitecto, los lunes por la tarde para el ingeniero técnico agrícola y los martes por la mañana para el ingeniero técnico industrial. En los años anteriores la prestación de servicios d los técnicos municipales ha sido de dos horas semanales. La encomienda del trabajo y las solicitudes de informe se distribuyen entre los técnicos por los servicios administrativos, asignando los mismos a cada técnico según la materia a informar, siendo depositado en el lugar específico que habitualmente es su carpeta particular. Una vez efectuado el trabajo, se incorpora a la base informática de los servicios administrativos para adjuntar el expediente. El trabajo lo desarrollan en el despacho y también dentro del casco urbano, siendo innecesario el uso del vehículo, aunque en ocasiones utilicen los medios del Ayuntamiento, vehículo y empleado municipal. En cuanto a las retribuciones, perciben cada uno de ellos una cantidad fija mensual, independientemente de los expedientes elaborados, facturando periódicamente. El volumen de trabajo no es fijo, pero si la retribución. En el caso concreto de los técnicos del ayuntamiento de Alfarrasi elaboran dos tipos de facturas: Primero, las facturas como técnicos municipales donde se recogen las cantidades previstas en el Convenio de colaboración con el Diputación. Segundo, las facturas emitidas como profesionales por su trabajo de elaboración de proyectos y direcciones de obra y coordinación de seguridad y salud y memorias valoradas para su contratación o ejecución directa. En el primer caso se indica el concepto de honorarios profesionales con cargo al convenio suscrito con la Diputación. En el segundo caso, se especifica claramente el proyecto, la dirección de obra o la memoria valorada...". La actuación inspectora planteo a los técnicos indicados en las visitas de inspección con los contenidos indicados en los cuestionarios con los apartados indicados que obran en el Acta de Liquidación que se da por reproducido. Constan como documentación aportada incorporada al informe de Acta de Liquidación que se da por reproducida: Convenios suscritos entre la Diputación de Valencia y los Colegios Profesionales (incorporados en el Acta de Liquidación); requerimiento con fecha 09 de mayo 2016 de aportación por la entidad local de documentación; recepción de documentación por parte de la entidad; cuadro de visitas; anuncio de oficinas técnicas; requerimiento, con fecha 10 mayo 2016, a la entidad local, junto al resto de municipios afectados, para regularizar alta e ingreso de cotizaciones, sin que por el Ayuntamiento demandado se haya dado cumplimiento a dicho requerimiento; aportación de cuadros de los trabajadores técnicos municipales. (Folios 35 a 45 de los autos). TERCERO.Como hechos acreditados y constatados por la actuación inspectora contenida en el Acta de Liquidación se recogen los siguientes: Que los trabajadorestécnicos relacionados en el anexo y codemandados, han realizado por cuenta de la entidad local trabajos como técnicos municipales, dentro del periodo de 1 enero de 2012 a 31 diciembre de 2015. Que por estos trabajos han percibido las retribuciones que figuran en los datos anexados al Acta de Liquidación, según datos facilitados por la empresa. Que la entidad local municipal de referencia no ha solicitado a la TGSS el alta de dichos trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social ni cotizado por estos al citado régimen. Que la entidad local empleadora tiene concertados con estos trabajadores contractos de arrendamientos de servicios como profesionales adscritos al colegio profesional correspondiente al amparo de los arts. 1254 y 1544 del CC . Que las circunstancias concurrentes en la prestación realizados por estos trabajadores (se denomina técnicos municipales) para la entidad local y de las comprobaciones realizadas por los funcionarios actuantes tanto del examen de la documentación obrante en el expediente como de las visitas de inspección realizadas

se aprecia: 1.- Base contractual de la prestación del serviciomediante la cobertura jurídica de contracto civil de duración anua en el periodo desde 1 enero 2012 hasta 31 diciembre 2015 mediante arrendamiento de servicios entre el Ayuntamiento y el Profesional correspondiente conforme a las estipulación primera, en la cual, el ayuntamiento arrienda los servicios del profesional correspondiente desde la fecha del contracto hasta el 31 diciembre del año correspondiente. Este contrato de arrendamiento de servicios se establece al amparo del Convenio suscrito entre la Diputación de Valencia y la...

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