STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:5636
Número de Recurso3069/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2016 0002048 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003069 /2018 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000660 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Jose Ángel

ABOGADO/A: MARIA MAR PEREZ VEGA

RECURRIDO/S D/ña: GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL SA

ABOGADO/A: MANUEL FERNANDEZ-ECHEVARRIA MORATO DE TAPIA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3069/2018, formalizado por Jose Ángel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 660/2016, seguidos a instancia

de Jose Ángel frente a GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Ángel presentó demanda contra GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Jose Ángel presta servicios por cuenta y orden de GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL, S.A. (que fue adjudicataria del servicio público de regulación de aparcamientos en la vía pública del Concello de Lugo), con las siguientes circunstancias laborales: - Antigüedad: desde el 17 de noviembre de 1986. - Categoría profesional: encargado. - Salario: o Cuantía: 3.554'59 euros mensuales, incluidas prorrateadas las pagas extraordinarias. o Forma de pago: mediante transferencia bancaria. o Tiempo de pago: mensual. - Modalidad y duración del contrato: indef‌inido. Jornada: a tiempo completo (cuarenta horas semanales, en horario de lunes a viernes, desde las 10.00 a las 14.00 horas y desde las 16.00 a las 20.00 horas, y los sábados, de 10.00 a

14.00 horas). - Centro de trabajo: c/ Río Neira, 14 bajo de Lugo. - No ostentaba en fecha 30/07/2016 ni ostentó en el año inmediatamente anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, siendo af‌iliado de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.).

Segundo

El 18 de junio de 2008, la Xunta de Goberno Local del CONCELLO DE LUGO aprobó la contratación de la gestión del servicio público de regulación de aparcamientos en la vía pública (ORA) en el Concello de Lugo, así como los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirían la licitación y adjudicación mediante procedimiento abierto. El 22 de abril de 2009, la Xunta de Goberno Local del CONCELLO DE LUGO acordó adjudicar provisionalmente el contrato de gestión del servicio público de regulación de aparcamientos en la vía pública (O.R.A.) del Concello de Lugo a GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL, S.A., elevándose esa adjudicación provisional a def‌initiva el 7 de julio de 2009. SETEX APARKI, S.A. interpuso recurso especial en materia de contratación contra la resolución de 22 de abril de 2009, que fue inadmitido a trámite por resolución de 17 de junio de 2009 del mismo órgano colegiado del citado ente local. En fecha 10 de julio de 2009 se suscribió el contrato administrativo entre GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL, S.A. y el CONCELLO DE LUGO, contemplándose que tanto a la f‌inalización del mismo cuanto en caso de rescate de la concesión, las máquinas expendedoras de tickets, elementos auxiliares y resto del material preciso para la gestión del servicio pasarían a ser propiedad municipal. Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la antedicha resolución de 17 de junio de 2009 por SETEX APARKI, S.A., el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Lugo dictó sentencia en fecha 3 de mayo de 2011 en los autos de Procedimiento Ordinario 343/2009, declarando nula, por no ser conforme a derecho, la adjudicación provisional del procedimiento convocado para la contratación de la gestión del servicio público de regulación de aparcamientos en la vía pública (ORA) del Concello de Lugo, así como los actos posteriores, incluida la adjudicación def‌initiva y el contrato concertado con la empresa adjudicataria, con cese de sus efectos. La antedicha sentencia fue conf‌irmada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 31 de mayo de 2012 (Recurso de Apelación 4401/2011). En ejecución de tales resoluciones judiciales y tras constatarse que no se produciría un grave trastorno al servicio público, el 29 de julio de 2015, la Xunta de Goberno Local del CONCELLO DE LUGO acordó el cese de la prestación del servicio público de regulación de aparcamiento en la vía pública (ORA) por parte de la mercantil GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL, S.A., con efectos desde el jueves 30 de julio de 2015, entrando así el contrato en fase de liquidación. Diversos trabajadores de GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL, S.A. presentaron, en fecha 4 de agosto de 2015, sendos escritos en los que solicitaban, tras la cesación de la prestación del servicio por la empresa, que en futuras contrataciones del mismo servicio se contemplase la subrogación obligatoria del personal de la aludida empresa. El CONCELLO DE LUGO acordó, el 24 de septiembre de 2015 que en futuros pliegos de contratación de adjudicación del servicio se contemplaría la subrogación del aludido personal. El 23 de octubre de 2015, el CONCELLO DE LUGO acordó iniciar el expediente de municipalización del servicio de ORA. El 1 de diciembre de 2015, el CONCELLO DE LUGO creó una comisión para que elaborase memoria sobre los aspectos social, jurídico, técnico y f‌inanciero de la actividad económica de regulación de aparcamiento ORA. Tercero.- GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL, S.A. presentó ante la Delegación Territorial de Lugo de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA, el 30 de julio de 2015, solicitud de inicio de expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor, con la f‌inalidad de suspender temporalmente los contratos de trabajo de los quince empleados de su centro de Lugo, por causa de la paralización temporal del servicio de regulación de aparcamiento (ORA) acordada por el CONCELLO DE LUGO y hasta la adjudicación def‌initiva del servicio. En la memoria explicativa

de las causas, que no en la solicitud, se fundaba la suspensión de los contratos de trabajo por período de un año. La empresa informó a los trabajadores, ese mismo día, de la presentación de la anterior solicitud, eximiéndoles de su prestación de servicios a la espera de la decisión sobre la misma. El 6 de agosto de 2015, la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de Lugo emitió informe concluyendo que el supuesto planteado era uno de fuerza mayor impropia, que es la generada por hechos provenientes de decisiones de las Administraciones Públicas u otros supuestos distintos de las catástrofes naturales. El original del informe, adelantado por correo electrónico, fue remitido en fecha 4 de noviembre de 2015 El mismo 6 de agosto de 2015, la Xefatura Territorial de Lugo de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA acordó "CONSTATAR a existencia de forza maior impropia solicitada mentres perdure o feíto causante da mesma, entendendo como tal a suspensión do servizo de ORA no concello de Lugo". Cuarto.-GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL, S.A. hizo entrega a D. Jose Ángel, días después, de comunicación escrita informando que se había autorizado por la autoridad laboral la suspensión de su relación laboral, en el marco de expediente de regulación temporal de empleo causado por fuerza mayor, razón por la que la empresa decidía llevar a cabo tal suspensión, con efectos desde el 30 de julio de 2015 y hasta el cese de la causa motivadora del expediente con subrogación efectiva de la plantilla. Asimismo, la empresa entregó al trabajador certif‌icado de empresa en el que no se mencionaba ni el número de expediente de regulación temporal de empleo ni la fecha de f‌inalización de la suspensión, cuyo inicio situaba el 30/07/2015. Quinto.- El 27 de julio de 2016, Da. Gema, delegada de personal, remitió por burofax a GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL,...

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