STSJ Murcia 1044/2018, 28 de Noviembre de 2018
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2018:2269 |
Número de Recurso | 284/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1044/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 01044/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2015 0005593
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000284 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000688 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Jose Augusto
ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR CARBAJALES LAGE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Augusto, contra la sentencia número 172/2017 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 27 de junio de 2017, dictada en proceso número 688/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Jose Augusto frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El actor Jose Augusto ha venido prestando sus servicios desde el 8/9/2010 hasta el 12/8/2011 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Instalaciones Mantenimiento y Sistemas de Seguridad, S.L.", con la categoría profesional de Oficial de 3ª y con un salario diario de 49'67 €.
El actor interpuso demanda de reclamación de salarios contra "Instalaciones Mantenimiento y Sistemas de Seguridad, S.L.". La demanda también se dirigía contra "Repsol Petróleo, S.A." e "IMTECH SPAIN, S.L." al amparo del art. 42 ET.
La anterior demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena (autos núm. 405/2012), ante el que el 7/5/2013 se celebró acto de conciliación, en el que la parte actora desistió respecto de las codemandadas "IMTECH SPAIN, S.L." y "Repsol Petróleo, S.A.". La demandada "Instalaciones Mantenimiento y Sistemas de Seguridad, S.L." ofreció a quien hoy demanda 6.000 €, a abonar en tres plazos. La avenencia fue aprobada por decreto de 7/5/2013.
En el proceso de ejecución forzosa del mencionado acto de conciliación se dictó el 12/6/2014 decreto de insolvencia empresarial.
El 20/4/2015 el actor solicitó del Fogasa el abono de la correspondiente prestación.
El 30/7/2015 el Fogasa resolvió denegar la anterior solicitud por el siguiente motivo:
"PROCEDE DENEGAR LA PRESTACIÓN SOLICITADA PUESTO QUE EN LA DEMANDA SE RECLAMA CONTRA TRES EMPRESAS: (INSTAL. MANTENIMIENTO Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.L (IMS, S.L), (IMTECH SPAIN,
S.L) Y (REPSOL PETRÓLEO, S.A.) Y EN EL ACTA DE CONCILIACIÓN SE DESISTE DE DOS DE ELLAS: IMTECH SPAIN, S.L. Y REPSOL PETRÓLEO, S.A.; QUE RESULTAN SER SOLVENTES Y SE CONCILIA SOLAMENTE CON LA EMPRESA QUE RESULTA SER INSOLVENTE".
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por Jose Augusto contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absuelvo al demandado de la pretensión deducida en su contra".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada Dª. Pilar Carbajales Laje, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 27 de Junio del 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en el proceso 688/15, desestimó la demanda interpuesta por D. Jose Augusto contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en virtud de la cual solicitaba prestaciones del Fogasa por importe de 6.000 € en concepto de salarios adeudados.
Disconforme con la sentencia, el demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la infracción del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. FUNDAMENTO SEGUNDO .- La sentencia recurrida ha desestimado la demanda al apreciar que el acuerdo...
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...de despido no puede vincular al Fogasa a los efectos del art. 33 del ET. En el mismo sentido, podemos invocar la sentencia del TSJ de Murcia de 28 de noviembre de 2018: "La sentencia recurrida, en cuanto no reconoce la fuerza vinculante del acuerdo adoptado en conciliación judicial respecto......