STSJ Comunidad de Madrid 1256/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:12258
Número de Recurso787/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1256/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0016969

Procedimiento Recurso de Suplicación 787/2018 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Clasificación profesional 403/2018

Materia : Clasificación profesional

Sentencia número: 1256/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 787/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CALIXTO ESCARIZ VAZQUEZ en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, contra la sentencia de fecha 17/05/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Clasificación profesional 403/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Justa frente a AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, en reclamación por Clasificación profesional, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)-La parte actora Dª Justa ha venido trabajando para la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO como personal laboral indefinido no fijo con una categoría de auxiliar administrativo (GP 4), una antigüedad del 21-3-95 y percibiendo un salario anual de 24.072,48 euros con prorrateo de pagas extras, teniendo una formación FP2.

2)-La actora viene prestando servicios en el Servicio de Acción Social del Ayuntamiento demandado.

3)-Según certificado de la Directora de Servicios Sociales del Ayuntamiento de fecha 7-11-17, Dª Marisol, desde el año 2000, la actora viene realizando las siguientes funciones:

-control, seguimiento y justificación del anticipo de Caja fija

-pago de las ayudas de emergencia social

-cuadro y arqueo del anticipo de caja fija

-profesional de referencia para el trámite de incidencias de personal

-solicitudes e informes

-partes de accidente

-recepción, filtro y registro de correspondencia

-apoyo a la directora

-profesional autorizado de SIGI

-apoyo administrativo justificación convenios

-realización de los adjuntos, seguimiento y control de las tramitaciones de las trabajadoras sociales municipales.

4)-El departamento donde trabaja la actora está integrado por la Técnica de Gestión Natalia y las administrativas Nieves y Paula y la actora, realizando todas las mismas funciones administrativas

5)-La actora reporta directamente a la Directora Dª Marisol, que es quien imparte las órdenes directamente a la actora y administrativas. La Sra. Marisol reparte el trabajo entre la actora y las dos administrativas en igualdad de condiciones.

Cuando se ausenta la actora o cualquiera de las administrativas, se sustituyen entre ellas y realizan iguales funciones.

6)-En el informe de la Directora de Acción Social de fecha 3-9-08 se hace constar que hace falta una plaza de administrativo como personal laboral fijo, proponiendo a la actora por vía de promoción interna.

7)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Valdemoro, constando que la categoría de administrativo se encuadra en el GP 4 y la auxiliar administrativo en el GP 3, regulando lo siguiente:

Artículo 11,2) Promoción profesional:

Con la finalidad de incrementar la capacidad de trabajo y los niveles de motivación e integración de los trabajadores, se establece un sistema de promoción profesional específico sustentado en la evaluación de las capacidades y méritos de los trabajadores según lo dispuesto en el siguiente artículo.

Sin perjuicio del desarrollo de los procesos de Oferta de Empleo Público en sus distintas fases, se formalizarán, con carácter periódico, convocatorias de promoción profesional, en régimen exclusivamente restringido y para el acceso a categorías inmediatamente superiores según áreas funcionales de acuerdo con lo siguiente:

  1. Dentro de cada sector de actividad se definirán áreas funcionales específicas en las que se desarrollarán estos procesos quedando integradas, en todo caso las siguientes: Administración, Servicios Generales, así como aquellas otras que se determinen por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. b) Podrán optar a

    estos procesos de promoción profesional específica los trabajadores que ostentando la categoría profesional inmediatamente inferior en el área funcional de que se trate, reúnan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

  2. Los procesos selectivos correspondientes se desarrollarán según los siguientes criterios:

    - Realización de una entrevista personal y una prueba práctica o teórica relacionada con la categoría profesional y el puesto de trabajo a cubrir.

    - Valoración del tiempo de permanencia continuada en el Ayuntamiento de Valdemoro.

    - Valoración de tiempo de servicio prestado, en la categoría profesional que se ostenta, en la administración pública.

    - Valoración de cursos directamente relacionados con la categoría profesional y el puesto de trabajo a desempeñar.

    - La plaza o puesto de trabajo ofertado se adjudicará al aspirante con mayor puntuación; no obstante podrá quedar desierta a juicio del tribunal seleccionador.

    - En los procesos de promoción profesional se eximirá a los aspirantes de la realización de aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimiento de carácter general ya demostrado.

  3. Las plazas vinculadas a promoción profesional específica, serán convocadas en concurso de traslado anual de la Oferta de Empleo Público pertinente con carácter previo a la realización del proceso de promoción profesional correspondiente, salvo que éste ya se haya realizado o la Comisión Paritaria disponga lo contrario.

    Por la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo se desarrollará lo dispuesto en el presente artículo y especialmente el mecanismo de incorporación de vacantes a estos procesos de promoción profesional.

    Artículo 14.-Trabajos de categoría inferior y superior, movilidad funcional y geográfica

    Como principio general, los trabajadores realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que ostenten.

    La movilidad funcional, para la realización de funciones correspondientes al grupo profesional o categorías equivalentes, será posible realizarla si existen razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible para su desarrollo, sin que pueda extenderse por

    un período superior a seis meses, debiendo cubrirse la plaza por promoción interna.

    Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un período superior a quince días (teniendo en cuenta además lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores ) y mantendrá la remuneración de la categoría de origen. Transcurrido el período citado el trabajador no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta pasado un año.

    Los trabajadores/as que realicen funciones de categoría superior a la suya, percibirán la retribución correspondiente a la categoría superior durante el tiempo que realicen la mencionada función; reconociéndose la categoría superior que esté desempeñando al año de estar realizando dichos trabajos, salvo en casos de traslado por petición voluntaria del trabajador por imposibilidad de desempeño de su trabajo habitual. Para la realización del cambio de categoría será condición imprescindible que el departamento al que pertenece tenga desarrollado su estudio organizativo, en el que se incluirá el organigrama y la descripción de funciones y tareas de cada trabajador.

    La decisión de traslado de centro de trabajo deberá ser notificada por la corporación al trabajador/a, así, como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad, debiéndose acompañar del correspondiente informe que justifique su necesidad.

    8)-La parte demandada carece de una RPT.

    9)- Se emitió y obra en autos el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 22-1- 18, que se da por reproducido.

    10)-Obra en autos el informe del Comité de empresa de fecha 22-1-18, que no se opone a la pretensión de la actora.

    11)-Para el caso de estimar la demanda, las diferencias salariales derivadas del ejercicio de la categoría de administrativo en el periodo de febrero de 2017 a marzo de 2018 serían de 6.216,12 euros brutos.

    12)-La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

    13)-Interpuesta la vía previa fue desestimada por silencio administrativo".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Justa frente al AYUNTAMIENTO DE...

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