STSJ País Vasco 360/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2018:3725
Número de Recurso116/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución360/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 116/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 360/2018

ILMOS./AS SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª PAULA PLATAS GARCÍA

En Bilbao, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso registrado con el número 116/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden de 12-01-2018 del Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto por Logondi Comunicación S.L. contra la Resolución de 20-10-2017 de la Directora de Gabinete de Medios y Comunicación Social que desestimó la solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de la licencia de comunicación audiovisual televisiva correspondiente a la demarcación de Mungía Canal 50-TL05 B1.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : LOGONDI COMUNICACIÓN S. L., representada por la procuradora D.ª MARÍA LECETA BILBAO y dirigido por el letrado D. JAIME RODRÍGUEZ DÍEZ.

- DEMANDADA : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el ltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de enero de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª MARÍA LECETA BILBAO actuando en nombre y representación de LOGONDI COMUNICACIÓN, S. L., interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 12-01-2018 del Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno

Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto por Logondi Comunicación S.L. contra la Resolución de 20-10-2017 de la Directora de Gabinete de Medios y Comunicación Social que desestimó la solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de la licencia de comunicación audiovisual televisiva correspondiente a la demarcación de Mungía Canal 50- TL05 B1; quedando registrado dicho recurso con el número 116/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 30 de mayo de 2018 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 19 de noviembre de 2018 se señaló el pasado día 22 de noviembre de 2018 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Orden de 12-01-2018 del Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto por Logondi Comunicación S.L. contra la Resolución de 20-10-2017 de la Directora de Gabinete de Medios y Comunicación Social que desestimó la solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de la licencia de comunicación audiovisual televisiva correspondiente a la demarcación de Mungía Canal 50-TL05 B1.

La orden de 12-12-2006 de la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco había convocado el concurso para otorgamiento de las concesiones del servicio de televisión local por ondas terrestres en régimen de gestión indirecta.

La Resolución 18/2007 de 30 de julio del Director de Secretaría de Gobierno y de Relaciones con el Parlamento ordenó la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno que adjudicó las concesiones del servicio al que se acaba de hacer mención. Y la Orden de 10-102007 de la Consejera de Cultura elevó a definitivas las concesiones anteriores.

De los cuatro programas que disponía el multiplex asignado a la demarcación de Munguía se otorgaron tres concesiones.

La recurrente solicitó con fecha 5-09-2017 al Departamento de Cultura y Política Lingüística la convocatoria de concurso para la adjudicación de la licencia de televisión correspondiente al Canal 50 de la demarcación TL05B1 de Mungía que no había sido adjudicado en el antedicho concurso.

SEGUNDO

La recurrente ha alegado su legitimación, admitida por la resolución recurrida del Consejero de Cultura y Política Lingüística, en cuanto que interesada en la convocatoria instada para el otorgamiento de la licencia de televisión local disponible en la demarcación de Mungía, ya que tal convocatoria permitirá a la recurrente participar en dicho concurso con la finalidad última de poner en marcha su proyecto audiovisual, y fundado la estimación del recurso en los siguientes motivos:

  1. - La infracción de los artículos 4, 22 y 27 de la Ley 7/2010, general de la comunicación audiovisual; del artículo 8.2 del Decreto 231/2011 y de los artículos 20.1 a ) y d ), 23 y 38 de la Constitución española :

    1. La convocatoria del concurso constituye una potestad reglada.

    2. Deber de convocar todas las licencias disponibles, no solo las vencidas (regla de la convocatoria unitaria). Violación del artículo 27. 2 y 5 de la LGCA.

    3. La convocatoria del concurso habiendo licencia disponible no puede dejarse al arbitrio de la Administración competente.

    4. La no adjudicación de una licencia disponible perjudica el interés general y vulnera el artículo 4 de la LGCA y los preceptos constitucionales invocados.

  2. - En supuestos idénticos de licencias disponibles o vacantes las Administraciones de otras Comunidades Autónomas han hecho la convocatoria de concurso denegada por la resolución recurrida.

  3. - La inaplicación al caso del régimen transitorio: incumplimiento de los requisitos de plazo establecidos en el apartado 2 de la disposición transitoria 10 ª de la LGCA.

TERCERO

La demandada se ha opuesto a la estimación del recurso contencioso en razón a lo siguiente:

  1. - La aplicación del régimen transitorio previsto por la Ley 7/2010, general de comunicación audiovisual, aun después de transcurridos los plazos previstos por la disposición transitoria 10ª, entretanto no se revise el PTNTDL aprobado por el Real Decreto 439/2004 ; responsabilidad única del Gobierno de España.

  2. - La inviabilidad técnica del otorgamiento de nuevas...

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