STSJ Castilla-La Mancha 1552/2018, 23 de Noviembre de 2018

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:2832
Número de Recurso1388/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1552/2018
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01552/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2018 0000071

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001388 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000032 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña LAFARGE CEMENTOS S.A.

ABOGADO/A: BEATRIZ MONTES ESCASO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Martin, CEMENTOS LA PARRILLA S.A., MATERIALES DE CONSTRUCCION AGUILAS S.A.

ABOGADO/A: EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS,,

PROCURADOR: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO,, (con Ldo. Sr. FERNANDEZ DE BLAS)

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1552 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1388/2018, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de LAFARGEHOLCIM ESPAÑA S.A.U. (anteriormente LAFARGE CEMENTOS S.A.U.) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 32/2018, siendo recurrido/s D. Martin

, MATERIALES DE CONSTRUCCION AGUILAS S.A. y CEMENTOS LA PARRILLA S.A.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11 de mayo de 2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 32/2018, cuya parte dispositiva establece:

Que debo estimar la demanda de despido formulada por D. Martin contra la empresa LAFARGE CEMENTO, S.A.U (actualmente LafargeHolcim España, S.A.), declarando la improcedencia del despido del actor que tuvo lugar con fecha 30 de noviembre de 2017, y debo condenar y condeno a la demandada a que proceda a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir conforme al salario declarado probado en el hecho primero, o le indemnice en la cuantía de 144.217,46 euros (de la cual, en su caso, se descontaría la cuantía percibida en concepto de indemnización).

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Desestimando la demanda presentada contra las mercantiles Cementos La Parrilla, S.A. y Materiales de Construcción Aguilas, S.A. debo absolver y absuelvo a las mismas de las pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Martin ha prestado servicios como asistente técnico sanitario (ATS) para las siguientes empresas:

- Mancomunidad Virgen de Montserrat conforme certificado de vida laboral desde el 4 de mayo de 1992 al 23 de julio de 1996 en el centro de trabajo de Lafarge Asland, S.A. sito en Moncada y Reixac.

- Gestión y Servicios Médicos, S.L. (GESEME Barcelona) desde el 30 de septiembre de 1996 al 28 de febrero de 2011 en el centro de trabajo de Lafarge Asland, S.A. sito en Moncada y Reixac.

- desde el 1 de marzo de 2011 para la mercantil Lafarge Cementos, S.A.U. en el centro de trabajo sito en Villaluenga de la Sagra (Toledo).

El salario percibido por el actor es de 4.868,10 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Conforme certificado de vida laboral el demandante figura igualmente de alta en la mercantil Clínica Residencial Geriátrica, S.L. desde el 1 de diciembre de 1991 al 14 de noviembre de 1997.

TERCERO

En el acta de la reunión del Comité de Seguridad e Higiene de la mercantil Lafarge Asland, S.A. de fecha 23 de marzo de 1992 es presentado el actor como nuevo ATS en sustitución del Sr. Valeriano, personal de la empresa Asland, jubilado. (doc. 8 de la parte actora).

En el año 1999 se constituyó el servicio de prevención propio de Asland (doc. 9 de la parte demandada), siendo los medios humanos de tal servicio los que menciona el documento, entre los que se encontraba con personal propio y con otros sanitarios (médicos y ATS) contratados a través de Empresas de Servicios, como el actor, en calidad de ATS de empresa y Técnico Superior de Prevención en Seguridad de la fábrica de Moncada durante 30 horas a la semana. De tal servicio de prevención figuraban en su constitución como coordinadores del mismo el Sr. Jose Ramón, técnico superior de prevención en seguridad y el Sr. Roberto como médico de empresa. Conforme a la página 7 de tal documento el demandante, como ATS de empresa, se incluía dentro de la estructura organizativa de dicho Servicio de Prevención propio.

Tanto el Sr. Jose Ramón como el Sr. Roberto impartían al actor las instrucciones correspondientes mediante correo electrónico (testifical del Sr. Roberto ).

Durante su prestación de servicios en el centro de trabajo de Lafarge Asland sito en Moncada el actor era convocado en Madrid a las reuniones semestrales del servicio de prevención e igualmente intervino en junio de 2010 en la confección de la "Guía de Actuaciones Básicas en Primeros Auxilios" de la mercantil Lafarge (doc. 31 de la parte actora).

El actor hacía uso de cuenta de correo electrónico de Lafarge Asland.

CUARTO

Con motivo de la renovación de la puesta en funcionamiento del Servicio Sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales como servicio propio de Lafarge Cementos, S.A.U. se le ofreció al actor el 29 de noviembre de 2010 su contratación por tal mercantil con las condiciones establecidas en el doc. 24 de la parte actora para su prestación de servicios en la fábrica sita en Villaluenga de la Sagra (Toledo).

Tal contratación se materializó mediante contrato indefinido de fecha 1 de marzo de 2011, previa comunicación escrita sobre las condiciones laborales de tal incorporación a la plantilla de la empresa de 22 de febrero de 2011 (doc. 1 de la parte demandada).

QUINTO

Con fecha 27 de noviembre de 2017 se notifica al actor su despido por causas objetivas conforme al art. 52 c ) y 53.1 ET, con efectos de 30 de noviembre de 2017 y en virtud de las causas objetivas económicas y organizativas que constan en la comunicación (doc. 29 de la parte actora que se da por reproducido en aras a la brevedad). En tal comunicación se indica que se pone a su disposición la cuantía de 21.906,27 euros netos en concepto de indemnización legal y 10.791,52 euros brutos (7.674,61 euros netos) en concepto de liquidación de haberes, incluyendo los salarios correspondientes a los 15 días de preaviso no concedido, cuantías que fueron abonadas mediante cheque bancario (doc. 4 de la parte demandada).

SEXTO

En virtud de escritura pública de 21 de diciembre de 2017 la sociedad Lafarge Cementos, S.A.U., la sociedad Holcim (España) S.A., la sociedad Lafarge Aridos y Hormigones, S.A.U. y la sociedad Urbanización del Sur, S.A.U. se elevó a público las decisiones tomadas por tales sociedades el 11 de octubre de 2017 referidas a la fusión por absorción de las sociedades Holcim (España) S.A., Lafarge Aridos y Hormigones, S.A.U. y de la sociedad Urbanización del Sur, S.A.U. (sociedades absorbidas) por la mercantil Lafarge Cementos, S.A.U. (sociedad absorbente), procediéndose al cambio de denominación social de la sociedad absorbente por la de LafargeHolcim España, S.A. (doc. 15 de la parte demandada).

SÉPTIMO

A finales del 2016 entre el Sr. Ángel Jesús, Director de Relaciones Laborales de la mercantil LafargeHolcim, y el actor se mantuvieron conversaciones a fin de extinguir la relación laboral entre las partes con un despido indemnizado, llegando la empresa a ofrecer al actor una indemnización de 60.000 euros, para cuyo cálculo se tomaba una antigüedad ficticia del actor del año 2008.(doc. 26 y 27 de la parte actora).

OCTAVO

En el año 2016 la mercantil Lafarge Cementos ha visto reducido en un 3,1% respecto del 2015 el importe neto de la cifra de negocios, siendo el resultado de la explotación durante las mensualidades de 2014 a 2016 negativo, 15.528 (millones) €, 62.374 (millones) € y 21.938 (millones) €, respectivamente.

Conforme a la cuenta de pérdidas y ganancias el resultado es negativo en el 2015 (-859.078k€) en el 2016 (-16.635k€) y a fecha de septiembre de 2017 (-8.121k€).

El coste laboral del puesto de trabajo del actor importa la cifra anual de 73.430 euros.

NOVENO

Desde el 1 de noviembre de 2016 se externalizó el servicio médico asistencial en la fábrica de Villaluenga de la Sagra. Tal externalización se materializó en contrato de 1 de febrero de 2017 firmado entre Lafarge Cementos, S.A.U. y la mercantil Colectivo Claris, Sdad. Coop. (doc. 8 de la parte demandada que se estima probado y se da por reproducido en aras a la brevedad. En tal contrato respecto del centro de trabajo de Villaluenga de la Sagra (Toledo), en que prestaba servicios el actor, se contempla la presencia de personal médico durante dos horas diarias de lunes a viernes, importando tal servicio 1790 euros mensuales.(23.020 euros anuales), conforme documento nº 8 de la parte demandada.

DÉCIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores ni consta su...

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