STSJ Comunidad de Madrid 791/2018, 16 de Noviembre de 2018

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2018:11148
Número de Recurso140/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución791/2018
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 140/2017

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 791/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a dieciséis de Noviembre del año dos mil dieciocho.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 140/2017 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de D. Benito

, contra las siguientes resoluciones: A) Resolución dictada por el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Secretaría de Estado de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Función Pública, fechada el 2 de Diciembre de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la Orden de Comisión de Servicio, fechada el 29 de Septiembre de 2016, y se deniega la solicitud de abono de la diferencia existente entre lo asignado en la meritada Orden por el concepto "indemnización por residencia eventual",- que fue el 30 % de la dieta entera, durante la realización, como funcionario en prácticas, del Curso Selectivo de la XVI promoción del Cuerpo Técnico de Hacienda -, hasta el máximo de 80 % de la dieta entera contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio; B) Orden de Comisión de Servicio, fechada el 30 de Noviembre de 2016, emitida por el propio Director General del Instituto de Estudios Fiscales. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 14 de Noviembre del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Benito, se dirige contra las siguientes resoluciones: A) Resolución dictada por el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Secretaría de Estado de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Función Pública, fechada el 2 de Diciembre de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la Orden de Comisión de Servicio, fechada el 29 de Septiembre de 2016, y se deniega la solicitud de abono de la diferencia existente entre lo asignado en la meritada Orden por el concepto "indemnización por residencia eventual",- que fue el 30 % de la dieta entera, durante la realización, como funcionario en prácticas, del Curso Selectivo de la XVI promoción del Cuerpo Técnico de Hacienda -, hasta el máximo de 80 % de la dieta entera contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio; B) Orden de Comisión de Servicio, fechada el 30 de Noviembre de 2016, emitida por el propio Director General del Instituto de Estudios Fiscales.

El hoy actor era funcionario del Cuerpo General Administrativo, especialidad Agentes de la Hacienda Pública, con destino en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Murcia, localidad donde tenía su domicilio, habiendo superado la fase de oposición del proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para el acceso al Cuerpo Técnico de Hacienda, convocado por Resolución de 3 de Septiembre de 2015 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez superada la Fase de Oposición, así como la de Concurso, del meritado proceso selectivo la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT otorgó al demandante, al igual que al resto de opositores que, concurriendo por el procedimiento de promoción interna, superaron aquella fase del proceso selectivo, dos Órdenes de Comisión de Servicios, fechadas el 29 de Septiembre y el 30 de Noviembre de 2016 respectivamente, para asistir al Curso Selectivo obligatorio de dicho proceso en el Instituto de Estudios Fiscales, con sede en Madrid, la primera de las Órdenes abarcaba el período comprendido entre el 17 de Octubre y el 23 de Diciembre de 2016, mientras que la segunda venía referida al período comprendido entre el 9 de Enero y el 17 de Febrero de 2017.

En las indicadas Órdenes de Comisión de Servicios constaba que el porcentaje fijado en concepto de indemnización por residencia eventual era del 30 % de la dieta entera por alojamiento y manutención, y que el grupo de clasificación era el 2º.

Con arreglo al Anexo II del Real Decreto 462/2002, el importe de la dieta entera por alojamiento y manutención era de 103'37 Euros diarios, de los cuales correspondían 65'97 Euros al concepto alojamiento y 37'40 Euros al concepto manutención.

Aplicado aquel porcentaje del 30 %, la cuantía a percibir quedaba fijada en 31'01 euros diarios, cantidad que considera el actor claramente insuficiente para sufragar los gastos de alojamiento y manutención derivados de su estancia en Madrid, puesto que no se cubría, se dice, ni siquiera el importe de la dieta entera por manutención y no se cumplía con la finalidad de indemnizar al funcionario desplazado en comisión de servicios por los gastos de su manutención y alojamiento en el lugar de la comisión, motivo por el que reclama que se establezca un porcentaje del 80 % en concepto de indemnización por residencia eventual.

Insiste el recurrente que para mantener la vivienda alquilada se vió obligado a satisfacer el alquiler entero del mes de Diciembre de 2016 y del mes de Enero de 2017, pese a que el Instituto de Estudios Fiscales no le indemnizaba por el período vacacional de la Escuela, entre el 24 de Diciembre de 2016 y el 8 de Enero de 2017.

Añade el demandante que las resoluciones cuestionadas, además de inmotivadas, suponen un trato discriminatorio con respecto a otros funcionarios de otros Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado, a quienes se concede, en casos similares y/o idénticos, el 80 % de la dieta por el mismo concepto "indemnización por residencia eventual".

La Abogacía del Estado, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, que obra unido a las actuaciones, que vienen a reproducir los argumentos ya expuestos en vía administrativa, en concreto en la Resolución de 2 de Diciembre de 2016 hoy impugnada, en la que se argumenta, en esencia:

- Que el hoy actor, como funcionario en prácticas que ya era previamente funcionario de carrera, sigue percibiendo sus retribuciones durante el Curso de formación, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de Febrero, habiendo optado por percibir las del puesto desempeñado, es decir, el sueldo del subgrupo C1, más el complemento de destino de su nivel, resto de complementos asociados a su puesto, así como trienios;

- Que la Nota Informativa emitida el 13 de Febrero de 2003, en consonancia con lo establecido en el Acuerdo de la CECIR de 24 de Octubre de 2002, fijó la "indemnización por residencia eventual" en un 30 % para los funcionarios en prácticas, por los Cursos Selectivos de duración superior a tres meses, en base al artículo 16 del Real Decreto 462/2002, que sólo establece el 80 % como límite máximo, y deja la determinación concreta a la autoridad que...

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