STSJ Comunidad de Madrid 724/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2018:11367
Número de Recurso1218/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución724/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0023484

Procedimiento Ordinario 1218/2017

Demandante: D./Dña. Alfredo

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE ORBE ZALBA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm: 1218/2017

Ponente: Doña María Asunción Merino Jiménez

S E N T E N C I A núm. 724

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

Dña María Asunción Merino Jiménez

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1218/2017 promovido por Dª. María José Orbe Zalba, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Alfredo, contra la Resolución de fecha 28 de agosto de 2017 del Director General de la Guardia Civil, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad, por la que se desestimaba su petición del complemento específ‌ico, componente singular, de los meses de mayo a agosto de 2016; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de noviembre de dos mil dieciocho.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de fecha 28 de agosto de 2017 del Director General de la Guardia Civil, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad, por la que se desestimaba su petición de pago del complemento específ‌ico, componente singular, de los meses de mayo a agosto de 2016.

Se argumenta en la resolución recurrida que el recurrente, mientras permanecía en situación de baja médica, cambió de destino desde el Puesto de Galdacano en la Comandancia de Bizkaia a su actual destino en el Puesto Principal de Culleredo de la Comandancia de A Coruña, con efectividad en su destino desde el 4 de abril de 2016 y no tomando posesión hasta su alta el 29/08/2016; y teniendo en cuenta que, durante el periodo reclamado, no desempeñó de manera real y efectiva el puesto de trabajo, no tendría derecho al componente singular del complemento específ‌ico que reclama, que está vinculado a la incorporación y desempeño real y efectivo del puesto de trabajo que lo tiene atribuido.

El recurrente solicita que se dicte sentencia en la que se declare el derecho al cobro de la cantidad 749,88 €, correspondiente a dicho complemento de los meses de mayo a agosto de 2016, a razón de 187,47 € mensuales, más intereses, alegando que procedería el abono, tal y como se venía haciendo en su anterior destino, del 100% de las retribuciones que venía percibiendo en el mes anterior a causarse baja a consecuencia de una intervención quirúrgica, y durante todo el tiempo que duró aquella.

El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la conf‌irmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las mismas. O con carácter subsidiario, que se estime parcialmente la solicitud del actor restringida a los tres primeros meses y con la detracción que dispone la Disposición Adicional Sexta del RDLey 20/2012.

SEGUNDO

Consta acreditado en autos que el actor cambió de destino mientras se encontraba de baja médica para el servicio por intervención quirúrgica. La citada baja médica se prolongó desde el 30 de septiembre de 2015 hasta el 29 de agosto de 2016.

En acreditación de lo expuesto se adjunta Informe clínico de la intervención quirúrgica del Hospital Quirón (A Coruña), de fecha 1 de octubre de 2015, parte de baja de fecha 30 de septiembre de 2015 y parte de alta de fecha 29 de agosto de 2016.

El ahora recurrente venía percibiendo el componente singular del Complemento Específ‌ico en su anterior destino de forma pacíf‌ica, incluso durante los meses en que se encontró en situación de baja médica, por lo que habrá de analizarse si el cambio de destino provocaría sin más la pérdida de percepción del meritado complemento.

El mismo caso aparece resuelto en sentencia de esta misma Sala y Sección, de fecha 27 de octubre de 2016, Sentencia nº 578/2016, Recurso nº 346/2016 (ROJ STSJ M 11729/2016) en los siguientes términos:

"...El tema objeto de debate se centra en examinar la conformidad o no a Derecho de la resolución impugnada que deniega la solicitud del recurrente de que se le abone el componente singular del complemento específ‌ico correspondiente al mes de octubre de 2015.

Los datos relevantes son los ya constatados. El recurrente estaba destinado en el Destacamento de Tráf‌ico de Manacor, y en fecha 1 de septiembre de 2015, se publica resolución acordando su traslado al Destacamento de Tráf‌ico de Zafra. En fecha 8 de septiembre hubo de ser hospitalizado permaneciendo hasta el día 14 de dicho mes en tal situación, y de baja médica hasta el 24 de octubre, siendo en esta fecha cuando puede incorporarse a su nuevo puesto de trabajo. Tanto el puesto que desempeñaba en Manacor como el nuevo en Zafra tienen previsto componente singular del Complemento Específ‌ico.

La normativa que debe tenerse en cuenta parte del Real Decreto 950/2005, cuyo art. 4 se ref‌iere a las retribuciones complementarias y en concreto el apartado B ) establece:

Complemento específ‌ico.

  1. El complemento específ‌ico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LA LEY 1913/1984), y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LA LEY 619/1986).

  2. El complemento específ‌ico estará integrado por los siguientes...

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