STSJ Comunidad Valenciana 1089/2018, 7 de Noviembre de 2018
Ponente | MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO |
ECLI | ES:TSJCV:2018:5984 |
Número de Recurso | 675/2015 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 1089/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso ordinario 675/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la ciudad de Valencia, a siete de noviembre de 2018.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. LUIS MANGLANO SADA, Presidente, D. RAFAEL PEREZ NIETO, D. JOSE I. CHIRIVELLA GARRIDO, y D. MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A N.º 1089/2018
En el recurso contencioso-administrativo número 675 /2015 interpuesto por D. Rosendo, representado por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo, y asistido por el letrado D. José Javier Sánchez García.
Es Administración demandada la Administración General del Estado- TEAR-, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Constituye el objeto del recurso la desestimación de la rectificación de autoliquidación en concepto de IRPF, ejercicio de 2007.
La cuantía se fijó en 4.985,68 euros.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 7 de noviembre de 2018.
Se recurre contra la resolución de fecha 29-5-2012 del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la desestimación de la solicitud de rectificación de autoliquidación correspondiente a la declaración del IRPF del ejercicio de 2007 alegando que por error no se había acogido a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual.
La cuestión que se plantea en el presente procedimiento es muy simple y se puede resumir en los siguientes términos: El actor solicitó con fecha 3-5-2012 rectificación de la declaración del IRPF de 2007 ya que había tenido que pagar una cantidad de 6.279,59 euros por la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la venta de su casa. En la mencionada declaración hubo un error por cuanto debería haberse introducido como ganancia exenta la cantidad obtenida por la venta de la vivienda ya que el precio de su venta se reinvirtió en la adquisición de otra nueva vivienda con fecha 16-4-2008. En la solicitud ya mencionada se pedía la devolución de la suma de 4.985,68 euros, que es el importe resultante de la declaración presentada en el mes de junio de 2008 por una cantidad de 6.279,59 euros y la declaración complementaria correcta que obra en el expediente por importe de 1.293,91 euros ( documento nº 10).
La Administración aceptó estos hechos pero lo que opone es que cabiendo la rectificación conforme a lo dispuesto en el art. 120 de la Ley 58/2003, sin embargo siendo el acogimiento a la exención por reinversión una opción a ejercitar por los obligados tributarios a la hora de presentar la autoliquidación del ejercicio en el que se obtiene la ganancia patrimonial se debe ejecutar tal opción como rectificación de la declaración prestada pero dentro del periodo reglamentario de la declaración. Es decir, en nuestro caso, la rectificación se debió hacer de acuerdo con el criterio mencionado de acuerdo con lo previsto en el art. 9 de la orden EHA/481/2008, de 28 de febrero en el periodo comprendido entre el 2 de mayo y el 30 de junio de 2008, ambos inclusive. Habiéndose presentado la solicitud de rectificación en nuestro asunto el 3-5-2012, fuera del plazo ya indicado que acababa el 30-6-2008, no resulta admisible la rectificación ni la modificación de la opción ejercitada.
La Abogacía del Estado defiende la legalidad y acierto de la resolución dictada, ratificando el criterio de que la reclamación económico administrativa fue extemporánea. Solicita la desestimación del recurso.
Ahora bien el posicionamiento de la Sala sobre la controversia suscitada es bien clara y discrepante del planteamiento que sostiene la demandada.
No nos encontramos ante el ejercicio de una opción en los términos señalados por el mencionado artículo 119.3 de la LGT que deba sujetarse a los plazos reglamentarios de presentación de las declaraciones del IRPF para llevar a cabo esa rectificación. Pero es que, además, aun considerándola como el ejercicio de una opción, admitiríamos la rectificación si después de haber transcurrido el plazo reglamentario de presentación de la declaración se produce un cambio de las circunstancias con trascendencia jurídico tributaria que justifique el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La (im)posibilidad de rectificar opciones tributarias, un debate abierto. Análisis de la STSJ de Valencia 1089/2018, de 7 de noviembre de 2018
...administrativa. Comentarios La (im)posibilidad de rectificar opciones tributarias, un debate abierto. Análisis de la STSJ de Valencia 1089/2018, de 7 de noviembre de 2018 José Miguel Martín Rodríguez Profesor Catedrático Doctro de Derecho Financiero y Tributario Universidad Pablo de Olavide......