STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2018

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2018:5294
Número de Recurso2235/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0002408

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002235 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000488/2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

RECURRENTE/S: Plácido

ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA

RECURRIDO/S: HOSPITAL POVISA SA

ABOGADO/A: ALFREDO BRIALES PORCIOLES

MINISTERIO FISCAL

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002235/2018, formalizado por el letrado don Matías Movilla García, en nombre y representación de D. Plácido, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000488/2017, seguidos a instancia de D. Plácido frente al HOSPITAL POVISA SA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Plácido presentó demanda contra el HOSPITAL POVISA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Plácido, desde el día 20/11/2013 ha venido prestando sus servicios para la empresa HOSPITAL POVISA, S.A., con la categoría de médico adjunto, y un salario de 4.078,12 euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.- Contratos y nóminas.- SEGUNDO.- La empresa le comunicó en fecha 21/04/2017 su despido disciplinario, mediante carta con el siguiente contenido: "Por medio de la presente le comunicamos que en aplicación de la normativa laboral vigente, y en ejercicio del poder disciplinario de la empresa, procedemos a su despido con efectos del día de hoy. Las razones que nos han llevado a tomar esta decisión es la progresiva y continuada disfunción en la prestación de servicios, ocasionando así toda una serie de perjuicios al Hospital en general. Estos últimos hechos imputados, suponen un grave incumplimiento de sus obligaciones laborales, siendo constitutivos de causa de despido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54, apartados 1 y 2 d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En virtud de ello, se ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos del día de hoy, poniendo a su disposición la liquidación de todos sus haberes profesionales. Se adjunta: - Certificado de ingreso en su cuenta habitual del importe de 13.910,90 € correspondientes a su indemnización y 342,38 e en concepto de liquidación, lo que suma un total de 14.253,28 é" (para el cálculo de la indemnización de han tomado 33 días por año trabajado, como correspondería a un despido improcedente).

- Hoja desglose de liquidación Quedando pendiente de abono: - Nómina correspondiente al mes de Marzo, la cual será abonada el próximo día 30 de Abril".- Carta de despido.- TERCERO.- El actor participó en una campaña publicitaria para la empresa en septiembre de 2016, pese a sus reticencias iniciales.- Documental/testifical. El Dr. Médico del Hospital, D. Jose Enrique, decidió el despido del actor cuando tuvo noticias de quejas de los pacientes.- Testifical.- CUARTO.- No consta que el demandante ostente o haya ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores.- QUINTO.- El demandante interpuso papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo en fecha 12/05/2017, que se celebró el 1/06/2017 con el resultado de sin acuerdo.- Acta."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO parcialmente la demanda en materia de despido interpuesta por D. Plácido contra el HOSPITAL POVISA, S.A., declarando la improcedencia del despido de que el actor fue objeto con fecha de efectos de 21/04/2017, condenando a dicha empresa, a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a que readmita a la actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo, en cuyo caso deberá abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón de 134,08 €/día, debiendo en este caso el actor devolver la indemnización percibida; o a que le abone la cantidad de 1.574,8 euros pendientes en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Plácido formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de julio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de octubre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Plácido presenta en su día demanda contra la demandada en la que solicita que, previa estimación de la misma, se declare la nulidad de su despido, con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, así como el abono de una indemnización de 15.000 € o subsidiariamente la improcedencia del mismo; formulando posteriormente ampliación en lo que se refiere al hecho décimo segundo. En esencia lo que alega la demandante es que el despido que le notifican el día 21 de abril de 2017 es nulo por constituir una represalia a su negativa a participar en una campaña publicitaria de captación de clientes, señalando que tras dicha negativa comienza la búsqueda de un sustituto para su puesto de trabajo y en el momento en el que encuentran a tal sustituto se procede a su despido; de forma subsidiaria solicita la improcedencia pero sin alegar nada concreto al respecto. La sentencia de instancia rechaza la petición de la recurrente señalando que no se ha aportado ningún indicio de vulneración del derecho alegado ya que no consta una oposición manifiesta del actor a participar en la campaña publicitaria, más allá que una reticencia inicial que también existió en otros compañeros y que el testigo propuesto por el actor, y amigo del mismo, y su jefe, de quien el actor era adjunto, manifestó que el actor nunca le dijo que quisiera salir en la foto y que no sabía nada al respecto. Señala que nunca se le trasmitió a la empresa dicha negativa por lo que siendo ignorado tal deseo por la empresa difícilmente puede vincularse su posterior despido, ya en abril del año siguiente, a dicha negativa y consiguiente represalia. Por lo tanto descarta la nulidad, y la indemnización adicional que se solicita por la misma, pero estima la improcedencia al ser ésta reconocida por la empresa en la propia carta de despido.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo se dicte nueva sentencia en la que revocando la de instancia "se declare la NULIDAD DE ACTUACIONES, retrotrayendo los autos al momento previo al acto del juicio para que se admita y practique la declaración del testigo propuesto por esta parte D. Jose María y tras sustraerse del relato fáctico los hechos probados con el interrogatorio de D. Jose Enrique vuelva a dictarse sentencia sobre el fondo del asunto. Subsidiariamente solicitamos que entrando la Sala en el fondo del asunto, con la admisión de la modificación efectuada sobre los hechos probados, se reconozca la NULIDAD del Despido con el abono de una indemnización complementaria en cuantía de 15.000, con las consecuencias legales inherentes, condenando a la empresa demandada a readmitir al actor con el abono de los salarios de tramitación devengados".

El recurso ha sido impugnado por la empresa quien solicita la desestimación.

SEGUNDO

La recurrente formula en su recurso de suplicación un motivo preliminar en el que solicita, al amparo del art. 74.1 de la LRJS, que se retire la instructa por vulnerar el principio de oralidad. A tal efecto cita la doctrina contenida en la STS de 5 de julio de 1990.

El recurso de suplicación tiene naturaleza extraordinaria, cuasi casacional de tal forma que nos encontramos ante un recurso con un objeto limitado, que se concreta en las cuestiones específicamente planteadas por las partes, en especial la recurrente, y dentro de los posibles objetos que la ley permite y por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la Ley y concretados por la jurisprudencia.

Tales requisitos formales, impuestos por el legislador, se contemplan en los artículos 193 y 196 de la LRJS de los que se desprende que en el escrito de interposición del recurso de suplicación, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se...

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