STSJ País Vasco 296/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2018:3153
Número de Recurso233/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución296/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 233/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 296/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. PAULA PLATAS GARCÍA

En Bilbao, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 233/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de 21 de Setiembre de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 1136/2.015, interpuesta contra el Acuerdo del Jefe de Servicio de Tributos Directos por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de devolución solicitada mediante declaración complementaria por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2.012.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : GRAVIFIV S.L., representada por la Procuradora Doña MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y dirigida por la Letrada Doña MÓNICA CANTALAPIEDRA GONZÁLEZ.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MARÍA MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado Don JOSÉ ANTONIO MATURANA PÉREZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 13 de marzo de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS actuando en nombre y representación de GRAVIFIV S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia,

de 21 de Setiembre de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 1136/2.015, interpuesta contra el Acuerdo del Jefe de Servicio de Tributos Directos por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de devolución solicitada mediante declaración complementaria por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2.012; quedando registrado dicho recurso con el número 233/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 18 de septiembre de 2018 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 12.837,77 euros.

QUINTO

Por resolución de fecha 5 de octubre de 2018 se señaló el pasado día 11 de octubre de 2018 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

La sociedad mercantil recurrente promueve recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de 21 de Setiembre de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 1136/2.015, interpuesta contra el Acuerdo del Jefe de Servicio de Tributos Directos por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de devolución solicitada mediante declaración complementaria por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2.012.

La parte actora pretende la anulación de las actuaciones impugnadas, aduciendo que la deducción por actividades de Investigación y Desarrollo, -I+D-, tal y como vino recogida en el artículo 40 de la NFIS 3/1996, no constituye una opción tributaria, sino un derecho, tal y como se desprende de la literalidad del mencionado artículo al decir que; "la realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción".

Trascribiendo el artículo 117.3 de la NFGT de Bizkaia, (concordante con el 119.3 de la LGT ), conforme al cual, "las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectif‌icarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectif‌icación se presente en el período reglamentario de declaración", discrepa de la calif‌icación que como tal hace el TEA Foral sobre la deducción, (con la precisión de lo dispuesto por el articulo 130.4 NFIS) al considerar éste que el sujeto pasivo contaba con la "opción" de practicar o no la deducción por I+D, y que, al no haber plazo para rectif‌icarla, se habría realizado extemporáneamente por Gravif‌iv.

En contra de ese criterio, y siempre a modo de resumen, destaca la ausencia de def‌inición normativa de las opciones f‌iscales y pasa a explicar el contenido de la investigación llevada a cabo en 2.012 y 2013, (terapia sobre calidad seminal en problemas de reproducción), lo que, -por prudencia inferida de los precedentes judiciales sobre la necesidad de acreditación del sentido innovatorio de la misma-, le llevó a solicitar informe a una entidad certif‌icadora a f‌in de determinar la aplicabilidad de la deducción y su base cuantitativa (132.744 al 30%), no incluyéndola en la autoliquidación de 2.012, en la que ingresaba como cuota la suma de 12.518,76, y solo cuando recibía las conclusiones favorables de la RDI "Research Developement and Innovation Certf‌ication Agency" formulaba la declaración complementaria relativa a dicho ejercicio.

Diferencia tal deducción de otras f‌iguras de la propia normativa sobre IS ( arts. 22 o 24) y alude al principio de "regularización completa" y la incidencia de la cuestión sobre la derivada infracción del artículo 31.1 CE si se calif‌ica indebidamente ese derecho, con otras consideraciones doctrinales sobre la f‌igura de la opción y con...

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