STSJ Comunidad de Madrid 670/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJM:2018:10912
Número de Recurso971/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución670/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0017518

RECURSO DE APELACIÓN 971/2017

SENTENCIA NÚMERO 670/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 971/2017 interpuesto por la mercantil AVELLANAR INVERSIONES, S.L, representada por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla y dirigida por el Letrado D. Hervé Martínez-Bernal Fernández, contra la Sentencia de fecha 21 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 319/2016. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de junio de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 33 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 319/2016 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "AVELLANAR INVERSIONES, S.L." contra la resolución de 6 de junio de 2016, de la Gerente de la Agencia de Actividades, del Ayuntamiento de Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto con fecha 28/01/2016 contra la resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades de fecha 18/12/2015, por la que se impuso a WESTER BAR COMPANY, S.L. y AVELLANAR INVERSIONES, S.L., como responsables solidarios del local sito en calle Caños del Peral, núm. 6, sanciones de clausura del local por un periodo total acumulado de cuatro meses por la comisión de dos infracciones calificadas ambas como graves en el artículo 38 apartado 11 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas, consistente en la superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes.

No cabe realizar un especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 21 de julio de 2017, la parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia, estimando el recurso interpuesto.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se tuviera por presentada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, confirmando la legalidad del acto recurrido,

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, señalándose el 27 de septiembre de 2018 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo recurrido es la resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades de fecha 18/12/2015, por la que se impuso a WESTER BAR COMPANY, S.L. y AVELLANAR INVERSIONES, S.L., como responsables solidarios del local sito en calle Caños del Peral, núm. 6, sanciones de clausura del local por un periodo total acumulado de cuatro meses por la comisión de dos infracciones calificadas ambas como graves en el artículo 38 apartado 11 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas, consistente en la superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes.

La sentencia apelada desestima el recurso y confirma la resolución administrativa razonando que, en relación con el artículo 34 de la LEPAR:

"Queda, por tanto, expresamente prevista en la LEPAR la responsabilidad de la demandante en cuanto que titular del establecimiento en el que se ha cometido la infracción, responsabilidad que expresamente se indica que es solidaria, lo que implica que resulta extensible indistintamente a cualquiera de los obligados, cuando, como ocurre en el presente supuesto, las obligaciones previstas corresponden a varias personas conjuntamente".

SEGUNDO

La recurrente apela la sentencia alegando un único motivo consistente en la errónea aplicación en la sentencia recurrida del artículo 34 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, pues la recurrente es únicamente la propietaria del 50% del local, el cual se encontraba arrendado a la mercantil WESTER BAR COMPANY, S.L., que explotaba y ejercía la actividad y quién debe ser la que responda por las infracciones imputadas. Expone que como propietaria del local no ha tolerado la comisión de ninguna infracción y ha desahuciado a la arrendataria. Considera que hay falta de culpabilidad y de tipicidad en la comisión de la infracción pues la apelante no estaba ejerciendo la actividad y sólo es propietaria del inmueble.

El Ayuntamiento de Madrid se opone al recurso de apelación adhiriéndose a los fundamentos expuestos en la sentencia apelada.

TERCERO

Ya hemos dicho que la recurrente apela la sentencia alegando un único motivo consistente en la errónea aplicación en la sentencia recurrida del artículo 34 de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR). Viene a considerar la apelante que el artículo 34 de la LEPAR no ampara sancionar sin más al propietario/a de un local, y la aplicación errónea de ese precepto

supone una infracción del principio de culpabilidad y de tipicidad, siendo la mercantil titular de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 236/2019, 20 de Marzo de 2019
    • España
    • 20 Marzo 2019
    ...es que del expediente no se desprende la vinculación del sancionado con dicha actividades y, como señalamos en nuestra Sentencia de 3 de octubre de 2018 (recurso 971/2017 ) en análisis del ya citado artículo 34.2, "el supuesto de hecho que ahora contemplamos es distinto pues si bien la prop......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR