STSJ Comunidad de Madrid 670/2018, 3 de Octubre de 2018
Ponente | JOSE RAMON CHULVI MONTANER |
ECLI | ES:TSJM:2018:10912 |
Número de Recurso | 971/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 670/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2016/0017518
RECURSO DE APELACIÓN 971/2017
SENTENCIA NÚMERO 670/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Natalia de la Iglesia Vicente
------------------- En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil dieciocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 971/2017 interpuesto por la mercantil AVELLANAR INVERSIONES, S.L, representada por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla y dirigida por el Letrado D. Hervé Martínez-Bernal Fernández, contra la Sentencia de fecha 21 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 319/2016. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
El día 21 de junio de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 33 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 319/2016 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "AVELLANAR INVERSIONES, S.L." contra la resolución de 6 de junio de 2016, de la Gerente de la Agencia de Actividades, del Ayuntamiento de Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto con fecha 28/01/2016 contra la resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades de fecha 18/12/2015, por la que se impuso a WESTER BAR COMPANY, S.L. y AVELLANAR INVERSIONES, S.L., como responsables solidarios del local sito en calle Caños del Peral, núm. 6, sanciones de clausura del local por un periodo total acumulado de cuatro meses por la comisión de dos infracciones calificadas ambas como graves en el artículo 38 apartado 11 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas, consistente en la superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes.
No cabe realizar un especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
Por escrito presentado el día 21 de julio de 2017, la parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia, estimando el recurso interpuesto.
Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se tuviera por presentada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, confirmando la legalidad del acto recurrido,
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, señalándose el 27 de septiembre de 2018 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El acto administrativo recurrido es la resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades de fecha 18/12/2015, por la que se impuso a WESTER BAR COMPANY, S.L. y AVELLANAR INVERSIONES, S.L., como responsables solidarios del local sito en calle Caños del Peral, núm. 6, sanciones de clausura del local por un periodo total acumulado de cuatro meses por la comisión de dos infracciones calificadas ambas como graves en el artículo 38 apartado 11 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas, consistente en la superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes.
La sentencia apelada desestima el recurso y confirma la resolución administrativa razonando que, en relación con el artículo 34 de la LEPAR:
"Queda, por tanto, expresamente prevista en la LEPAR la responsabilidad de la demandante en cuanto que titular del establecimiento en el que se ha cometido la infracción, responsabilidad que expresamente se indica que es solidaria, lo que implica que resulta extensible indistintamente a cualquiera de los obligados, cuando, como ocurre en el presente supuesto, las obligaciones previstas corresponden a varias personas conjuntamente".
La recurrente apela la sentencia alegando un único motivo consistente en la errónea aplicación en la sentencia recurrida del artículo 34 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, pues la recurrente es únicamente la propietaria del 50% del local, el cual se encontraba arrendado a la mercantil WESTER BAR COMPANY, S.L., que explotaba y ejercía la actividad y quién debe ser la que responda por las infracciones imputadas. Expone que como propietaria del local no ha tolerado la comisión de ninguna infracción y ha desahuciado a la arrendataria. Considera que hay falta de culpabilidad y de tipicidad en la comisión de la infracción pues la apelante no estaba ejerciendo la actividad y sólo es propietaria del inmueble.
El Ayuntamiento de Madrid se opone al recurso de apelación adhiriéndose a los fundamentos expuestos en la sentencia apelada.
Ya hemos dicho que la recurrente apela la sentencia alegando un único motivo consistente en la errónea aplicación en la sentencia recurrida del artículo 34 de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR). Viene a considerar la apelante que el artículo 34 de la LEPAR no ampara sancionar sin más al propietario/a de un local, y la aplicación errónea de ese precepto
supone una infracción del principio de culpabilidad y de tipicidad, siendo la mercantil titular de la...
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STSJ Comunidad de Madrid 236/2019, 20 de Marzo de 2019
...es que del expediente no se desprende la vinculación del sancionado con dicha actividades y, como señalamos en nuestra Sentencia de 3 de octubre de 2018 (recurso 971/2017 ) en análisis del ya citado artículo 34.2, "el supuesto de hecho que ahora contemplamos es distinto pues si bien la prop......