STSJ Comunidad de Madrid 814/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:9870
Número de Recurso257/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución814/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0032831

Procedimiento Recurso de Suplicación 257/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid

Autos: 774/2017

Materia : Reclamación de Derechos

GI

Sentencia número: 814/2018

Ilmos/a. Srs./a.

  1. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

DON IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 28 de septiembre de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 257/2018 formalizado por la letrada DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN ARRANZ PERDIGUERO, en nombre y representación de DON Borja, contra la sentencia número 407/2017 de fecha 8 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, en sus autos número 774/2017, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO DE LA JUVENTUD, MINISTERIO

DE SANIDAD, ASUNTOS SOCIALES E IGUALDAD, en reclamación por derechos, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Don Borja celebró un contrato menor con el INSTITUTO DE LA JUVENTUD, MINISTERIO DE SANIDAD ASUNTOS SOCIALES E IGUALDAD, como apoderado y administrador único de la mercantil RUBICÓN SERVICIOS CULTURALES Y EDUCATIVOS, S.L., en fecha 5 de mayo de 2015, contrato cuya duración se extendió hasta el 5 de septiembre de 2015, por importe de 16.153,50 euros, IVA incluido, cuyo objeto era el servicio de apoyo al programa EURODESK en España durante el año 2015, todo ello precedido por un pliego de prescripciones técnicas.

(Folios 48 a 51 y 227 a 230).

Don Borja cesó como administrador único de la mercantil RUBICÓN en fecha 16 de julio de 2015, siendo nombrado don Eusebio . La mercantil fue disuelta y liquidada en fecha 16 de septiembre de 2016 (folios 52 a 74).

SEGUNDO.- Por Orden de 5 de noviembre de 2014 se convoca proceso selectivo para la cobertura de plazas de personal laboral temporal de la categoría de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, sujeto al III Convenio Colectivo único para el personal laboral de la AGE, en el Instituto de la Juventud.

El actor obtuvo una de las 7 plazas convocadas, en concreto una de las dos de licenciado en el ámbito de las Ciencias de la Información o de Humanidades o equivalente.

Celebró contrato laboral temporal, para obra o servicio determinado, para prestar servicio en el Ministerio, dentro de la Subdirección General de cooperación interior y exterior, en el organismo autónomo INSTITUTO DE LA JUEVENTUD. El objeto del contrato era la realización de la obra o servicio ERASMUS+, con duración máxima de 3 años.

(Folios 218 a 226).

TERCERO.- La mercantil RUBICÓN, en sus diferentes denominaciones, prestó servicios de asistencia técnica de apoyo a la gestión, desarrollo y seguimiento en España del servicio EURODESK, en virtud de sucesivos contratos y sus prórrogas, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013.

En el año 2014, el contrato fue adjudicado a la mercantil ABANA, S.L.

(Folios 231 a 249).

CUARTO.- Doña Irene es la Jefa de Área del Servicio de Participación y Ciudadanía, cuya superior jerárquico era el Subdirector General de cooperación exterior e interior, que desde el mes de febrero de 2015 al de marzo de 2017 fue don Ignacio . Doña Irene es la superiora de don Borja (testificales).

Tanto durante la vigencia del contrato menor como durante la contratación laboral temporal, don Borja se desplazó a prestar sus servicios a la sede del INJUVE, con el material del Instituto (Testifical de doña Irene ).

El programa ERASMUS+ es un programa de la UE que se desarrolla por fases de 7 años. El programa EURODESK se encuentra dentro de ERASMUS+. ERASMUS+ se desarrolla a través de varias acciones, una de las cuales es EURODESK. (Testifical de doña Irene y de don Ignacio ).

Tanto durante la vigencia del contrato menor como durante la contratación laboral temporal, don Borja desarrolla sus servicios en el marco del programa EURODESK, siendo gestor de EURODESK (testificales y folios 75 a 95 en lo que respecta al contrato administrativo).

Todas sus tareas tienen relación con EURODESK (testifical de don Ignacio ).

EURODESK se encarga, entre otros extremos, de informar sobre la movilidad juvenil, siendo una parte importante de tal movilidad ERASMUS+ (Testifical de don Ignacio ).

En EURODESK el actor desarrolla, entre otras, las siguientes tareas: comunicación en intranet con otras redes europeas; comunicación con otros multiplicadores en España; participar en el boletín de EURODESK; asistir con ella a las asambleas internacionales de EURODESK y a la asamblea nacional anual (testifical de doña Irene ).

En ERASMUS+ presta servicios personal funcionario y, al menos parte del personal laboral que fue contratado en el proceso selectivo del actor (testifical de doña Irene ).

QUINTO.- Hasta el mes de agosto de 2015 don Ignacio no toma conocimiento de las funciones laborales que desarrolla con don Borja (testifical de don Ignacio ).

El Cuerpo Europeo de Solidaridad, que inició su actividad sobre el mes de enero de 2017, es un modo concreto de desarrollar la movilidad europea, incardinándose en los trabajos de los programas ERASMUS+ y EURODESK. EURODESK da información del citado Cuerpo Europeo de Solidaridad (testificales). La participación del actor en relación al Cuerpo Europeo de Solidaridad obra en correos electrónicos que figuran a los folios 120 a 129 de la causa.

Obran a los folios 130 a 138 correos electrónicos que acreditan la participación del actor en los trabajos para reuniones con Consejeros de CCAA.

Participó en la creación y dotación de contenidos de la página web de EURODESK española, y en la publicitación en redes de determinados aspectos (testificales y folios 139 a 165 y folios 166 a 179).

Don Borja facilita la información y documentación necesaria para la justificación de las subvenciones recibidas por el programa EURODESK (folios 179 a 197).

La parte más importante de la financiación de EURODESK proviene del programa ERASMUS+ (testifical de don Ignacio ).

Don Borja participa en las reuniones del Comité ejecutivo de EURODESK (FOLIOS 198ª 209) y aparece identificado en la WEB como coordinador nacional de Eurodesk España (folio 212).

Los socios nacionales de EURODESK forman parte de una estructura estable de apoyo al programa ERASMUS+. La red EURODESK gestiona y actualiza la información del Portal Europeo de Juventud. Las consultas que llegan a través del Portal Europeo de Juventud de la Comisión son contestadas por la red EURODESK (folio 198).

SEXTO.- El programa Erasmus tiene como objetivo atender a las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en educación superior formal y en formación profesional de grado superior, cualquiera que sea la duración de la carrera o cualificación, incluidos los estudios de doctorado, así como a las instituciones que imparten este tipo de formación. Sus áreas son las siguientes:

Movilidad de estudiantes para estudios:

Movilidad de estudiantes para prácticas

Movilidad de personal para docencia

Movilidad de personal para formación

Organización de la movilidad

Programas intensivos

Cursos intensivos de lengua

Visitas preparatorias

(Folios 206 a 209).

El programa ERASMUS+ actual se extiende desde el 2014 al 2020 (folio 211).

A través de su participación en el programa ERASMUS+ en el año 2014, EURODESK ya se encuentra preste en 34 países (folio 211).

SÉPTIMO.- Es de aplicación el III Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. (BOE de 12 de noviembre de 2009).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

DESESTIMO la demanda formulada por don Borja contra el INSTITUTO DE LA JUVENTUD, MINISTERIO DE SANIDAD ASUNTOS SOCIALES E IGUALDAD.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el ABOGADO DEL ESTADO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de febrero de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada magistrada-ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de septiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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