STSJ Asturias 731/2018, 28 de Septiembre de 2018
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2018:2967 |
Número de Recurso | 172/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 731/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00731/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 172/18
APELANTE: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
APELADO: D. Donato
PROCURADOR: Dª MARIA ISABEL FERNANDEZ FUENTES
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 172/18, interpuesto por la Consejería de Educación y Cultura, representada por el Letrado del Principado de Asturias, siendo parte apelada D. Donato, representado por la Procuradora Dª María Isabel Fernández Fuentes. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 67/18 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 18 de mayo de 2018. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 27 de septiembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
La Administración demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo, el 18 de mayo de 2018, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 9 de enero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, por la que se publica la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, de la convocatoria para la elaboración de bolsas de aspirantes a interinidad de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo, convocadas por Resolución de 2 de noviembre de 2017, en cuanto se refiere a la exclusión del recurrente de la bolsa de aspirantes a interinidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Cocina y Pastelería, por ser contraria a Derecho y, en consecuencia, nula, y debe reconocerse el derecho a que se le incluya en la bolsa con la puntuación y con los efectos administrativos y económicos inherentes.
Con la formulación del presente recurso de apelación se pretende la revocación de la sentencia de instancia, que al reconocer el derecho del apelado a formar parte de la bolsa de aspirantes a interinidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Cocina y Pastelería, obvia que las titulaciones consideradas como equivalentes a efectos de docencia se regulan, para la especialidad de Cocina y Pastelería, en el anexo III B del Real Decreto 687/2010, siendo las de Técnico Superior en Restauración y Técnico Especialista en Hostelería, que aparecen contempladas en el Anexo I de la Resolución de 22 de mayo de 2017. No existe, como se afirma en la Sentencia impugnada, una infracción de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 687/2010, sino que esta afirmación es errónea, toda vez que la mencionada Disposición Adicional Tercera establece una equivalencia únicamente a efectos profesionales y académicos, pero no a efectos de acceso a los cuerpos docentes, materia que se regula en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 687/2010. Esta norma establece una equivalencia entre los títulos de Técnico Superior o Técnico Especialista y los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional cuando se acredite una experiencia docente de al menos dos años en la misma especialidad y en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, circunstancia que tampoco ha acreditado el recurrente. Finalmente ha de ponerse de manifiesto que el demandante no impugnó en su momento la Resolución de 22 de mayo de 2017, por la que se establecieron las titulaciones necesarias para el desempeño de puestos en régimen de interinidad, ni tampoco la posterior convocatoria realizada por Resolución de 2 de noviembre de 2017. Es por ello que la estimación del recurso entraña una revisión extemporánea de la Resolución de 22 de mayo de 2017, resolución que no contraviene el ordenamiento jurídico. En estos casos, ha de primar la seguridad jurídica sobre el derecho del interesado, siendo jurisprudencia reiterada la que señala que quien participe en una convocatoria consintiendo sus bases no puede después cuestionar la legalidad de sus términos introduciendo de esta forma un factor de inseguridad...
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