STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2018

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2018:4662
Número de Recurso1549/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0002666

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001549 /2018 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000665 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Marí Trini

ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001549/2018, formalizado por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia número 644/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000665/2017, seguidos a instancia de Marí Trini frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marí Trini presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 644/2017, de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

ÚNICO.- la actora viene prestando servicios para la demandada con la categoría de cuidadora auxiliar itinerante en los siguientes períodos y al amparo de los siguientes contratos (contratos e informe de vida laboral a los folios 14 a 37 y expediente administrativo a los folios 39 y ss): COMIENZO OBJETO FIN 29/10/2007 Substitución do/a traballador/a D/Dª Casilda ausente por ASUNTOS PROPIOS 31/10/2007 12/11/2007 Substitución do/a traballador/a D/Dª Constanza ausente por CITA MEDICA 12/11/2007 20/11/2007 Substitución do/a traballador/a D/Dª Delfina ausente por IT 27/11/2007 11/12/2007 Substitución do/a traballador/a D/Dª Elisenda ausente por IT 14/12/2007 21/01/2008 Substitución do/a traballador/a D/Dª Estefanía ausente por IT 18/02/2008 27/02/2008 Substitución do/a traballador/a D/Dª Eulalia ausente por IT 28/02/2008 04/03/2008 Substitución do/a traballador/a D/Dª Florinda ausente por CITA MEDICA 04/03/2008 29/04/2008 Substitución do/a traballador/a D/Dª Guadalupe ausente por IT 09/06/2008 16/06/2008 Substitución do/a traballador/a D/Dª Jacinta ausente por PERMISO EXAME 16/06/2008 19/06/2008 Substitución do/a traballador/a D/Dª Jacinta ausente por PERMISO EXAME 20/06/2008 19/09/2008 Substitución do/a traballador/a D/Dª Sonsoles ausente por PERMISO DEBER INEXCUSABLE 19/09/2008 24/09/2008 Substitución do/a traballador/a D/Dª Asunción ausente por PERMISO CONSULTA MEDICA 24/09/2008 9/10/2008 Substitución do/a traballador/a D/Dª Alejandra ausente por IT 24/10/2008 27/10/2008 contrato de interinidade por vacante 25/02/2011 15/07/2011 Substituir a trabalLadores con dereito a reserva de posto de traballo 18/08/2011 26/08/2011 Substituir a traballadores con dereito a reserva de posto de traballo 29/08/2011 16/09/2011 Interinidad por vacante.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que debo estimar en parte la demanda presentada por Dña. Marí Trini y en virtud de ello declaro el carácter indefinido de la relación laboral que une a la demandante con la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA desde el 29 octubre 2007, a quien condeno a estar y pasar por ello con sus efectos en los términos de la fundamentación jurídica de esta resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6-6-2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24-9-2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró indefinida la relación laboral de la demandante con la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia desde el 29-10-2007.

La entidad demandada interpone suplicación contra dicho pronunciamiento. A tal fin y con amparo procesal correcto, solicita revisar el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 15 del Estatuto de los Trabajadores, 4.1 del Real Decreto 2720/1998 de 18-1 en relación con el Real Decreto-ley 20/2011 de 30-11 y las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los años 2012 a 2015), 10.4 y 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como las sentencias que cita, pues la conversión de la relación de trabajo interina en indefinida exige fraude de ley, no apreciable en la demora al convocar la cobertura de las plazas vacantes, menos aún atendiendo a las restricciones presupuestarias para la contratación de personal; en otro caso, la antigüedad no debe fijarse en la fecha del primer contrato temporal, el 29-10-2007, cuya causa fue la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo y no la cobertura de un puesto vacante, sino desde el inicio del contrato de interinidad por vacante, el 16-9-2011, siendo precisamente la falta de cobertura de dicha vacante en el plazo de tres años lo que convierte en indefinida la relación laboral.

La actora impugna el recurso.

SEGUNDO

La primera cuestión objeto de debate ha sido decidida reiteradamente por esta Sala, a la que hemos de atenernos por vigencia de los principios de seguridad jurídica y de igualdad en aplicación de la ley ( arts. 9.3 y 14 Constitución).

Entre otras sentencias recientes ( ss. 15-1-2018/rr. 3375 y 3481- 2017; 28-2-18/4734 y 4781-17) declaramos:

TS ss. 12-6, 24-9-1998, 16-9-2009 ) afirma que las Administraciones Públicas pueden utilizar la contratación temporal tanto en los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo ( arts. 15.1.c ET, 4 RD 2104/1984 de 21-11 ) como para la cobertura provisional de vacantes hasta que se cubran definitivamente las plazas por sus titulares a través de los...

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