STSJ Comunidad de Madrid 580/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:10537
Número de Recurso9/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución580/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.092.00.4-2016/0002479

Procedimiento Recurso de Suplicación 9/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 1138/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 580/2018-c

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a doce de septiembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 9/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANGEL LUIS PALMEIRO GIL en nombre y representación de D./Dña. Custodia, y por el LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 16/08/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 1138/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Eloisa y Dª Custodia frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD

DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - Doña Eloisa y la Comunidad de Madrid, Hospital Virgen de la Poveda, suscribieron un contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público a tiempo completo el día 14 de Febrero de 2008, con la categoría profesional de auxiliar de hostelería en el Hospital Virgen de la Poveda, Villa del Prado, Madrid, percibiendo un salario bruto mensual de 1.514, 70 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El contrato de interinidad manifestaba en su cláusula primera lo siguiente "

Primera

El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los Arts. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante nº NUM000, de la categoría profesional de AUXILIAR DE HOSTELERÍA, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2003....".

TERCERO

Doña Custodia y la Comunidad de Madrid, Hospital Virgen de la Poveda, suscribieron un contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público a tiempo completo el día 23 de Noviembre de 2007, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería percibiendo un salario bruto mensual de 1.672, 74 euros con prorrata de pagas extras.

CUARTO

El contrato de interinidad manifestaba en su cláusula primera lo siguiente "

Primera

El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los Arts. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante nº NUM001, de la categoría profesional de AUXILIAR DE HOSTELERÍA, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2002....".

QUINTO

El día 29 de Junio de 2009 se publicó en el B.O.C.M, número 152, la orden de 3 de Abril de 2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería( Grupo IV, Nivel 3, Área D).

SEXTO

El día 2 de Agosto de 2016 se publicó en el B.O.C.M. número 183, la resolución de 29 de Julio de 2016 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería8 Grupo IV, Nivel 3, Área D).

SÉPTIMO

Doña Patricia resultó adjudicataria del puesto de trabajo número NUM001 que ocupaba Doña Custodia .

La Comunidad de Madrid f‌irmó con Doña Patricia un contrato de trabajo indef‌inido el día 12 de Agosto de 2016 de conformidad con la resolución de 29 de Julio de 2016 del Director General de la Función Pública.

Doña Custodia fue nombrada personal estatutario de carácter eventual, categoría de auxiliar de enfermería, en el Hospital Virgen de la Poveda, el día 28 de Septiembre de 2016 con una duración del nombramiento del 1 de Octubre de 2016 con f‌inalización el día 31 de Diciembre de 2016, renovándose el día 1 de Enero de 2017 hasta el día 31 de Diciembre de 2017.

OCTAVO

Doña Tarsila resultó adjudicataria del puesto de trabajo número NUM000 que ocupaba Doña Eloisa, f‌irmando un contrato de trabajo indef‌inido el día 8 de Agosto de 2016, incorporándose a su puesto de trabajo el día 1 de Octubre de 2016.

Doña Eloisa no ha prestado servicios para el Hospital Virgen de la Poveda desde el 30 de Septiembre de 2016.

NOVENO

El día 30 de Septiembre de 2016 la Comunidad de Madrid entregó una comunicación a cada una de las actoras con el siguiente contenido"

Pongo en su conocimiento que el día 30/09/2016 f‌inaliza el contrato de trabajo suscrito por usted con este Organismo de acuerdo con la condición resolutoria pactada en el mismo....".

DÉCIMO

Doña Custodia presentó la reclamación previa a la vía judicial laboral el día 20 de Octubre de 2016, interponiendo f‌inalmente aquélla la demanda el día 21 de Octubre ante el Juzgado Decano de Móstoles.

Doña Eloisa presentó al reclamación previa a la vía judicial laboral el día 18 de Octubre de 2016, interponiendo f‌inalmente aquélla la demanda el día 21 de Octubre de 2016."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Eloisa contra la Comunidad de Madrid, DECLARANDO que la extinción del contrato de trabajo de interinidad por la Comunidad de Madrid mediante comunicación de 10 de Agosto de 2016 fue ajustada a derecho, CONDENANDO al Ayuntamiento de Fuenlabrada a abonar al actor la indemnización de 20.151, 69 euros por la extinción de la relación laboral indef‌inida no f‌ija que vinculaba a las partes por la cobertura de la plaza que ocupaba el actor.

DESESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Custodia contra la Comunidad de Madrid al estimar la falta de acción alegada por la Comunidad de Madrid.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/01/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4 de septiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la demandante doña Eloisa y declaró su derecho a percibir una indemnización de 8.608, 13 euros, rechazando declarar que fue objeto de un despido improcedente y desestimó en su integridad la formulada por doña Custodia, se interponen sendos recursos de suplicación, por esta última trabajadora -porque no se le reconoció el derecho la correspondiente indemnización- y por la COMUNIDAD DE MADRID -porque se le reconoció el derecho a percibir una indemnización a doña Eloisa -, que tienen por objeto el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

El recurso formulado por la COMUNIDAD DE MADRID denuncia la infracción del artículo 49. 7 y 8 del Estatuto de los Trabajadores, sosteniendo en síntesis que la actora no tiene derecho a indemnización como consecuencia del cese de que fue objeto, habida cuenta que el contrato suscrito no adolecía de irregularidad alguna y no está previsto que se abone indemnización alguna cuando se produzca su extinción como consecuencia de la causa prevista legalmente y que no existe discriminación entre los trabajadores que perciben una indemnización como consecuencia de la extinción de sus contratos temporales respecto de aquellos que extinguen su contrato de interinidad, también de carácter temporal, dada la distinta naturaleza de los mismos.

En el recurso formulado por la trabajadora, que se articula en tres motivos, denuncia el primero de ellos la infracción del artículo...

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