STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Julio de 2018

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2018:6037
Número de Recurso61/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN 61/17

SENTENCIA N.º 537

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

D. Carlos Altarriba Cano

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodriguez

Dª Lucia Débora Padilla Ramos

En Valencia, a 20 de julio del año 2018.

Visto el recurso de apelación nº 61/17 interpuesto por el procurador de los tribunales Dº Pascual LLorens Cubedo, en nombre y representación de la entidad "Espadel SL", asistido por el letrado D. Juan Bautista Rubert Nebot contra la Sentencia nº 243/16, de 26 de octubre, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 566/14, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón, sobre infracción Urbanistica. Ha comparecido como apelado el Excmo. Ayuntamiento de Burriana, representado y defendido por el letrado D. Jorge Llorente Pinazo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo desestimaba la pretensión del actor.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por las representaciones mencionadas, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 18, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades referentes al procedimiento.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado Dº Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia en cuestión, desestima el recurso contencioso administrativo planteado contra a un acuerdo del ayuntamiento de Burriana adoptado su sesión celebrada el 13 de octubre 2014, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra otro de la junta de gobierno local, de 30 de julio 2014, por el que se declara cometida una infracción urbanística calificada como grave, por ejecutar obras sin licencia municipal, consistentes en la instalación deportiva de un Padel y se impone al actor una multa de 45.118,68 €

La cuestión central del presente pleito está perfectamente determinada en la sentencia distancia recurrida pues, " la controversia entre las partes se centrará en determinar si la tipificación contenida en el acto administrativo impugnado es correcta, al sostener este que se trata de infracción grave prevista en el artículo 231.3 de la L. U. V ., En relación con lo dispuesto en el artículo 241 del mismo texto legal ; mientras que la parte demandante consideraba que se trataba de una infracción leve de las previstas en el artículo 252 de la L. U. V .

SEGUNDO

Para mejor determinar los temas sometidos a debate procede a la sentencia de instancia hace al efecto o los siguientes pronunciamientos:

" no cabe estimar incorrecta la calificación del tipo de infracción efectuado por la administración demandada ", Porque se trata de una de las infracciones a que las contempladas en el artículo 233.3 de la L.U.V . ... Nos

dice seguidamente, " por incumplimiento del uso del suelo previsto en el planeamiento, entendiendo conforme a derecho a la interpretación que en el supuesto de autos realiza la administración demandada en el sentido de que la normativa aplicable no permite que los terrenos pendientes de programación y urbanización completa (como acontece en el supuesto de autos) puedan ser edificados sino hasta el momento en que se produzca la programación de urbanización total, y en consecuencia, la edificación controvertida ejecutada en este tipo de terrenos constituye un incumplimiento de las normas relativas al uso del suelo, resultando asimismo, que las obras realizadas en terrenos pendientes de programación y urbanización completa, no son legalizables, pues así resulta de lo dispuesto en art. 163 primero B de la L. U.V

TERCERO

Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes conclusiones fácticas:

  1. - La sociedad recurrente actora, llevó a cabo actos edificación y uso del suelo, sin haber obtenido licencia y sin orden de ejecución que le diera cobertura y consistían en la demolición interior y completa del módulo de oficinas, nueva distribución del espacio a base de tabiquería ladrillo cerámico, colocación de premarcos, conformación de huecos y sustitución de ventanales y estructura de cubierta, revestimiento cerámico, pinturas aglomerantes y carpintería de aluminio. Todo ello en un inmueble sito en el Camí de Nules núm 56 y Cami Vell de Valencia número siete; en parcela catastral número 8492 904.

    Este inmueble es una nave de más de 2.300 m² y las obras consistieron en su reforma y adecuación para un complejo deportivo de paddel, con todas sus instalaciones; obra mayor, de gran envergadura y sin ningún tipo de autorización ni licencia.

  2. - Por la clandestinidad de las obras se instruyó el correspondiente y preceptivo expediente de restauración de la legalidad urbanística, que finalizó por acuerdo de 5 de agosto de 2013 de la junta de gobierno local en el que se declaró la procedencia de...

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