STSJ Comunidad de Madrid 404/2018, 18 de Julio de 2018
Ponente | CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:8209 |
Número de Recurso | 967/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 404/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2017/0024998
Procedimiento Ordinario 967/2017
Demandante: Dña. María Teresa
PROCURADOR Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
PONENTE: El Pte. De la Sección. Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Vieites Pérez SENTENCIA Nº 404 /2018
Presidente:
-
Carlos Vieites Pérez
Magistrados:
Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
-
JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Madrid a 18 de julio de 2018.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 967/2017, interpuesto por la representación procesal de DÑA. María Teresa, contra la resolución de fecha 23/10/2017 por la que se estima parcialmente la reclamación administrativa NUM000 .
Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso, recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado por las partes los trámites de vista o la formulación de conclusiones quedaron las actuaciones conclusas.
Con fecha 17 de julio del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Pte. De la Sección el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Regional de Madrid nº NUM000, que estimó parcialmente la reclamación económica-administrativa y anulo la Liquidación objeto de la misma por no estar suficientemente motivada la comprobación de valores. Pero entendió que si procedía por estar en presencia de un expediente de dominio y ser de aplicación el artículo 7.2
-
del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados .
El recurrente entiende que no procede girar una liquidación por faltar el hecho imponible. Ya que nos encontramos ante un supuesto de usucapión, y es un modo de adquirir la propiedad y no un supuesto de transmisión, por lo tanto fuera del ámbito de aplicación. Tal y como se recoge en la Consulta de la Dirección General de Tributos, CV 4053-15 de fecha 16 de Diciembre de 2015. En la que ha declarado la no sujeción a T.P.O y A.J.D. de la adquisición de un inmueble por usucapión declarada por sentencia judicial. Y por el Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Contencioso en la Sentencia de 15 de octubre de 2013, recurso 565/2011. Por su parte tanto la Abogacía del Estado, como los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, solicitaron la desestimación del recurso por entender que el reconocimiento del dominio tributa por el Impuesto de Transmisiones en base al artículo 7.2 apartados C ) y D) de Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados .
Por lo tanto el objeto del presente recurso es determinar si se encuentra o no sujeto al Impuesto de Transmisiones la adquisición por parte de la recurrente del dominio del inmueble sito en la calle Carlos Arniches 25, 2º derecha de Madrid. Titularidad dominical que fue reconocida por la Sentencia de 26 de mayo de 2011, dictada por el...
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