STSJ Andalucía 2240/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2018:6951
Número de Recurso1391/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2240/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1391 / 17 -K- Sentencia nº 2240 /18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a doce de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2240 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Genoveva contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Córdoba en sus autos nº 344/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Genoveva contra la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/07/16 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda y auto aclaratorio de fecha 07/03/17.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución de 11/11/2014 se deniega a la demandante el reconocimiento del derecho a la pensión solicitada única y exclusivamente por no estar afectada por un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65% . Formulada reclamación administrativa previa, la misma es rechazada por resolución de 23/2/2015 (folios 79 a 99 de las actuaciones).

SEGUNDO

El informe Médico Forense de 18/1/2016 establece que la demandante presenta una afectación o grado de limitación para la actividad habitual del 68% en virtud de RD 1971/1999 (folios 26 y 27 de las actuaciones que se dan por reproducidos).

TERCERO

Los factores sociales que corresponden a la demandante suman siete puntos (folio 97 de las actuaciones)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora, nacida el NUM000 de 1970, interpuso demanda en solicitud del reconocimiento de una invalidez permanente no contributiva, tras haberse estimado por la resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía de 12 de noviembre de 2014, que era apreciable un grado de discapacidad del 40%, reconociéndosele un grado de limitación de actividad del 33%, con 7 puntos de factores sociales complementarios.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba de fecha 18 de julio de 2016 aclarada por auto de 7 de marzo de 2017 estimó la demanda interpuesta, declarando el derecho de la actora al percibo de la prestación de invalidez permanente no contributiva y condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración. Se alza frente a la misma en suplicación la Consejería condenada, aduciendo un único motivo al efecto. Se impugna asimismo el recurso por la parte demandante.

SEGUNDO

Se plantea el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución Española en cuanto al derecho de la tutela judicial efectiva concretada en la motivación de la valoración de la prueba, así como los artículos 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y

97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . La sentencia de instancia se habría basado exclusivamente en el informe forense unido, no explicando el razonamiento por el que se habría llegado a tal valoración de la prueba, ni poner de relieve los elementos que han llevado a tal convicción, por lo que aparecería como falta de motivación adecuada. No se habría justificado el error producido en la valoración del EVO, ni por qué resultaría más acertado el informe forense, el cual se emitió además transcurrido un año desde su primer examen.

En su escrito de impugnación, aduce la trabajadora que el recurso debió inadmitirse al no haberse suscitado por el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ya que el debate se plantearía sobre la existencia o no de las lesiones apreciadas a la trabajadora. Viene a mantener la correcta fundamentación de la sentencia de instancia, lo que desglosa en relación a los distintos apartados de la misma, y a los argumentos de la recurrente.

La aclaración planteada en las actuaciones tras el dictado de la inicial sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, venía a incidir sobre seis puntos, que abarcaba una extensión total de 10 páginas, desde la posibilidad de declaración de nulidad de la sentencia por recoger erróneamente la falta de impugnación en los antecedentes de hecho de la misma, lo que causaría indefensión a la parte; a la crítica de diversos aspectos de la fundamentación sustantiva de la sentencia dictada y de la apreciación del material probatorio que la misma efectuaba, defendiendo de contrario lo acertado de los criterios recogidos en la sentencia impugnada, elementos que en su consideración habrían de conducir a la declaración de nulidad de las actuaciones, o implícitamente, a la modificación del sentido de la sentencia dictada por esta Sala, que se habría extralimitado en sus funciones.

Se trataría por lo tanto de un nuevo recurso interpuesto frente a la sentencia recaída en suplicación, que no puede entrar a examinarse en la presente resolución, al haber venido a plantearse como se dijo, por la vía de la aclaración de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Su examen supondría la construcción de un nuevo recurso no interpuesto en tiempo y forma por la parte, en perjuicio e indefensión de la contraparte.

TERCERO

Resulta inadecuada la alegación de la trabajadora acerca de la inadmisión del recurso de suplicación en razón de no haberse propuesto la reforma del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, ya que todo recurso...

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