STSJ Navarra 259/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2018:511
Número de Recurso471/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución259/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 259/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

MAGISTRADAS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

Dª Mª MERCEDES MARTÍN OLIVERA

En Pamplona, a Tres de julio de Dos Mil Dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 471/2017 promovido contra el Acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra nº 54/2017, de 13 de septiembre, siendo en ello partes, como demandantes, el PARLAMENTO DE NAVARRA, representado y asistido por el Letrado D. Miguel Angel Laurenz Itoiz; y la entidad "UTE TELESONIC, SAU-OSTIZ AUDIOVISUALES, S.L." representada por el Procurador D. Juan Torres Delgado y asistida por la Letrada Dña. Leire Lertxundi Beristain.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Parlamento de Navarra se presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo 54/2017, de 13 de septiembre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, por el que se estima la reclamación en materia de contratación pública interpuesta por la entidad "VITEL, S.A." frente al Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Navarra de 26-04-2017, que adjudica el contrato de los trabajos de renovación del sistema de votaciones, audio y vídeo del edificio sede del Parlamento de Navarra.

Una vez admitido a trámite, por la representación procesal de la entidad "UTE TELESONIC, SAU-OSTIZ AUDIOVISUALES, S.L" se solicitó la acumulación a los presentes autos del procedimiento nº 476/2017, seguido ante este mismo Tribunal, lo que fue acordado por auto de fecha 9-01-2018.

SEGUNDO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 9-02-2018 el Parlamento de Navarra formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución recurrida, y se acuerde la continuación de la tramitación de la contratación cuya adjudicación fue anulada.

Igualmente, la representación procesal de la entidad "UTE TELESONIC, SAU-OSTIZ AUDIOVISUALES, S.L" formalizó su demanda con fecha 21-03-2018, solicitando su estimación y en consecuencia, se declare la nulidad del Acuerdo impugnado y se confirme en su integridad el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Navarra de 26-04-2017, por el que se le adjudica a ella el contrato de los trabajos de renovación del sistema

de votaciones, audio y vídeo del edificio sede del Parlamento de Navarra, condenando en costas a la parte demandada.

TERCERO

Efectuado el traslado correspondiente, y sin que haya comparecido la entidad "VITEL, S.A." como parte demandada, pese a realizarse el emplazamiento en legal forma, una vez recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 3-07-2018, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª MERCEDES MARTÍN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo 54/2017, de 13 de septiembre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, por el que se estima la reclamación en materia de contratación pública interpuesta por la entidad "VITEL, S.A." frente al Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Navarra de 26-04-2017, que adjudica el contrato de los trabajos de renovación del sistema de votaciones, audio y vídeo del edificio sede del Parlamento de Navarra a la de la entidad "UTE TELESONIC, SAU-OSTIZ AUDIOVISUALES, S.L, y en consecuencia, anula la citada adjudicación y todo el procedimiento, sin posibilidad de convalidación alguna.

*Por el Letrado del Parlamento de Navarra, en representación de éste, se invocan los siguientes motivos de nulidad:

  1. - Vulneración del art. 213.3,f) de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, por haberse presentado la reclamación fuera del cauce telemático previsto.

  2. - Incongruencia del Acuerdo impugnado por fundar la nulidad del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Navarra en motivos no planteados por el reclamante.

  3. - Indefensión causada al órgano de contratación al incorporar el acuerdo recurrido motivos de nulidad nuevos a los invocados en el Acuerdo 46/2017, de 21 de julio.

  4. - Imposibilidad de anular los pliegos de contratación mediante la impugnación del acto de adjudicación.

  5. - Legalidad del carácter mixto del contrato licitado, de la valoración de la oferta presentada por la adjudicataria, de la referencia a marcas fijadas en los pliegos así como de la obligación de los licitadores de acudir a la visita de las instalaciones del Parlamento de Navarra. Igualmente, legalidad de los pliegos por suficiente determinación de los criterios de adjudicación.

  6. - Acreditación de la solvencia del adjudicatario.

    *La entidad "UTE TELESONIC, SAU-OSTIZ AUDIOVISUALES, S.L" alega los siguientes motivos de nulidad:

  7. - Infracción del art. 213.3,f) de la Ley Foral 6/2006 en relación con el artículo 212.1 del mismo cuerpo legal.

  8. - Infracción del artículo 213.2 de la LFCP en relación con el artículo 126.2 del mismo texto legal.

    Frente a dichos motivos de nulidad no se ha presentado escrito de contestación a la demanda, al no haber comparecido nadie como demandado, pese a constar legalmente emplazados los interesados.

SEGUNDO

Sobre la inadmisibilidad de la reclamación en materia de contratación pública.

El primero de los motivos de nulidad invocados por las demandantes se refiere a la indebida admisión por parte del TACPN de la reclamación efectuada por la entidad "VITEL, S.A.", al no haberse presentado por los cauces legalmente establecidos, que es a través del Portal de Contratación de Navarra, sino mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría del TACPN, haciendo uso de una vía alternativa no permitida por la Ley Foral de Contratos Públicos.

Alegan para ello que de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.1 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, la reclamación en materia de contratación pública se presentará telemáticamente en el Portal de Contratación de Navarra, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, conforme a las prescripciones que se determinen reglamentariamente, que viene dado por el art. 12 del Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre.

Y en coherencia con ello, el art. 213.3.f) de la LFCP establece como causa de inadmisión de la reclamación la presentación fuera del cauce telemático establecido.

Para resolver esta cuestión hemos de comenzar por examinar el propio Acuerdo del TACPN al resolver este concreto motivo, si bien...

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