STSJ Comunidad Valenciana 2178/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2018:3997
Número de Recurso2207/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2178/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 recurso de suplicación 2207/2017

Recursos de Suplicación - 002207/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculda Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002178/2018

En el Recursos de Suplicación - 002207/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000231/2016, seguidos sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA, a instancia de MUTUA FREMAP representada por el letrado D. Enrique Javier Vanaclocha Bonet, contra Seraf‌in, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y TALDEC S.L ., y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:

Que, teniendo a la parte actora por desistida de la acción entablada frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y estimando la demanda interpuesta por la Mutua de AT y EP de la Seguridad Social Número 61 FREMAP, frente al el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa TALDEC SOCIEDAD LIMITADA yel trabajador Seraf‌in, debo revocar u revoco la resolución del INSS de fecha 3 de febrero d e 2.016 en el exclusivo extremo relacionado con la declaración de responsabilidad de la Mutua accionante que dejo sin efecto, todo ello con absolución del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el trabajador don Seraf‌in estuvo prestando servicios por cuenta ajena en la empresa TALDEC, S.L. desde el 20-10-2004 hasta el 8-02-2012 en que se extinguió la relación laboral, pasando a partir del 9-02-2012 a la situación de desempleo contributivo. SEGUNDO.- Que durante el periodo de tiempo en que el trabajador estuvo dado de alta en la empresa ha estado incurso en los siguientes procesos de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo: Bajo la cobertura de FREMAP, el trabajador causó baja el día 2-12-006 al sufrir un accidente de trabajo que le ocasionó una fractura-luxación abierta del tobillo izquierdo, del cual fue dado de alta el 28-09-2007 y declarado afecto a una incapacidad permanente parcial por Sentencia de este Juzgado de lo Social n° 15 de Valencia (autos 1.393/09) de fecha 3-11.-2010, aclarada por Auto de 30/11/2010, y conf‌irmada por Sentencia del TSJ-CV de 20-07-2011 (recurso de suplicación 785/2011). Con

posterioridad, bajo la cobertura de la Mutua UMIVALE el día 4-01-2012 el trabajador inició nuevo proceso de incapacidad temporal que inicialmente fue considerado contingencia común, hasta que por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Valencia fue declarado derivado de accidente de trabajo, declarando como entidad responsable de las prestaciones a FREMAP. De este proceso fue dado de alta el 11-06-2013. Finalmente, el día 13-03-2014, encontrándose don Seraf‌in en situación de desempleo contributivo, inició un nuevo proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de Artrodesis de Tobillo que f‌inalizó el 13-03-2.015, iniciándose a instancias del trabajador (por solicitud de fecha de entrada de 29-04-2.015) expediente de determinación de contingencia de este proceso, que concluyó por Resolución del INSS de fecha 3-02-2016 por la que se declara que el referido proceso tenía su origen en la contingencia de Accidente de Trabajo, al quedar acreditada, según se recoge en el dictamen propuesta, la naturaleza laboral del proceso, declarando la responsabilidad de la Mutua FREMAP en las prestaciones correspondientes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnada por la representación procesal de la MUTUA FREMAP. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia de fecha 2 de marzo de 2017 -aclarada por auto de 8 de marzo de 2017- que estimó la demanda presentada por la mutua Fremap y declaró la responsabilidad de la Entidad Gestora en la cobertura de la situación de incapacidad temporal en que permaneció don Seraf‌in entre el 13 de marzo de 2014 y el 13 de marzo de 2015.

  1. El recurso se sustenta en un motivo único redactado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Lo que se sostiene en él con base en los preceptos que se citan - arts. 80.2, 167.1 y 273 LGSS/ 2015 y art. 1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio- es que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el Sr. Seraf‌in el 13 de marzo de 2014 debía ser "a cargo de la Mutua que cubría las contingencias profesionales en el momento de la última baja", máxime...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Marzo de 2019
    • España
    • 27 Marzo 2019
    ...614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )]. La sentencia recurrida ( STSJ de la Comunidad Valenciana, 28/06/2018, rec. 2472/2017 ) estima el recurso de suplicación presentado por la Mutua colaboradora, revocando la sentencia de instancia que habí......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR