STSJ Canarias 168/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2018:1028
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución168/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000001/2017

NIG: 3501645320120000709

Materia: Otras

Resolución:Sentencia 000168/2018

Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000389/2016-00

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA; Procurador: MARIA BEATRIZ DE SANTIAGO CUESTA

Apelado: Camila ; Procurador: MARIA TRINIDAD LEYVA JIMENEZ

Apelante: Hermenegildo ; Procurador: OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2018.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000001/2017, interpuesto por D. /Dña. Hermenegildo, representado por el Procurador de los

Tribunales D. /Dña. OCTAVIO ESTEVA NAVARRO y dirigido por el Abogado D. /Dña. LUIS MANUEL PEREZ CAÑON, contra D. /Dña. AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, habiendo comparecido, en su representación y defensa

D. /Dña. MARIA BEATRIZ DE SANTIAGO CUESTA y D. /Dña. JUAN MANUEL GUTIERREZ PADRON, versando sobre Licencias de Transporte. Siendo Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a Magistrado/a D. /Dña. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que es objeto del presente recurso la impugnación de la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento 116/2012 del Juzgado contencioso administrativo número seis de Las Palmas de Gran Canaria por la que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de la Oliva por el que se aprueba la lista de adjudicatarios de 12 licencias de auto-taxis y de transporte discrecional de automóviles de turismo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 20 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Que es objeto del presente recurso la impugnación de la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento 116/2012 del Juzgado contencioso administrativo número seis de Las Palmas de Gran Canaria por la que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de la Oliva por el que se aprueba la lista de adjudicatarios de 12 licencias de auto-taxis y de transporte discrecional de automóviles de turismo.

Segundo

Que la sentencia recoge un tratamiento exhaustivo de las cuestiones objeto del recurso de tal manera que el recurso de apelación, constituye una reiteración por disconformidad de los argumentos que su momento ya fueron formulados en la demanda, y que se consideran desestimados en el correcto razonamiento o habiendo obviado la contestación.

Que hemos de tener en cuenta a diligencia final denegatoria por auto de 25 de enero de 2017 de las pruebas solicitadas por distintos motivos allí expuestos.

Tercero

Que son varias las grandes líneas sobre las que se llama la atención a la Sala en el presente recurso; empezando por la cuestión relativa a la base 3ª a) relativa a la exigencia de la ajeneidad en la relación laboral, que según el actor no se cumple; pues bien, a este supuesto entendemos que se da cumplida respuesta en la sentencia de instancia, donde hemos de destacar que el recurrente trata de entrar en cada situación real específica, olvidándose de que en este caso se...

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