STSJ Comunidad Valenciana 2075/2018, 20 de Junio de 2018
Ponente | MANUEL JOSE PONS GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2018:3222 |
Número de Recurso | 2298/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2075/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de Suplicación nº 2.298/2017
Recursos de Suplicación - 002298/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia a veinte de junio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002075/2018
En el Recursos de Suplicación - 002298/2017 interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE en los autos 000537/2015 seguidos sobre desempleo, a instancia de Yolanda asistida por el Letrado D. Pedro Navalón Valero y representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Ramírez Gómez, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL representado por D. José Francisco Terres Abad, Letrado Sustituto del Abogado del Estado, y en los que es recurrente Yolanda, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel José Pons Gil.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por Dª Yolanda frente al Servicio Público de Empleo Estatal, absolviendo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª Yolanda, es trabajadora fija discontínua de la empresa Cooperativa Agrícola de Callosa den Sarria, con categoría profesional encajadora, salario según convenio, base de cotización por contingencias comunes 27,35 €, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Manipulado y Embolsado de cítricos. SEGUNDO.- Durante la campaña correspondiente a los años 2012-2013, la actora prestó servicios desde el día 10/10/2012 al 21/06/2013, fecha en la que la empresa le comunicó la finalización de la campaña, y el consiguiente cese en la actividad de la trabajadora. TERCERO.- En fecha 26 de junio de 2013 la actora presentó ante el SPEE solicitud de reanudación de la prestación por desempleo, que fue denegada por Resolución de fecha 26 de junio de 2013, siendo el motivo de la misma: "En el momento de la solicitud se encontraba Ud. aún en periodo de cotización al pertenecer al colectivo de trabajadores integrados en el sistema especial de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales del régimen general de la Seguridad Social. Los días cotizados, en su caso, exceden los días naturales de la relación laboral". CUARTO.-En fecha 23 de julio de 2013 la actora formuló escrito de reclamación previa. QUINTO.- En fecha 2 de septiembre de 2013 fue desestimada
la reclamación previa mediante resolución del organismo demandado, en la que se pone de manifiesto que la trabajadora cotizó un total de 275 días, incluida la parte proporcional de festivos y vacaciones, por lo que no se encontraba en situación de desempleo hasta el día 12 de julio de 2013. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Yolanda, sin que conste fuera impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Por la representación letrada de la parte demandante se formula recurso contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda donde se reclamaba contra la decisión del SPEE de diferir el inicio del abono de la prestación por desempleo cuya reanudación se solicitaba.
El mencionado recurso se articula a través de un primer motivo, al amparo del artículo 193 "b" LRJS, en el que se solicita que el segundo hecho probado, donde se reflejan los periodos trabajados por la demandante durante la campaña 2012-2013, se amplíe con la referencia recogida en el certificado de empresa, relativa a la no pendencia de disfrute de días de vacaciones. Pero el motivo debe decaer, pues dicha ampliación resulta a la postre irrelevante a los efectos exclusivos del presente recurso.
A continuación, y con amparo en el artículo 193 "c" de la LRJS, la parte recurrente denuncia la infracción por parte de la sentencia recurrida de los artículos 209.3 y 210.4 de la LGSS, en relación con el artículo 6 de la OM de 30 de mayo de 1991, citando también como normas infringidas el artículo 208.4 de la LGSS y el artículo 1.5 del RD 625/1985.
Entiende la recurrente ante la cuestión jurídica controvertida, que no es otra que fijar el momento de inicio de la prestación de desempleo de trabajadora fija discontinua encuadrada en el sistema especial de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales (al momento del cese en la actividad o tras el periodo cotizado por la empresa y no trabajado correspondiente a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas), que debe ser el primero de los momentos citados, pues el trabajador fijo discontinuo, desde el momento en que se encuentra sin...
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ATS, 6 de Febrero de 2019
...614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )]. La sentencia recurrida ( STSJ de la Comunidad Valenciana, 20/06/2018, rec. 2264/2017 ) desestima el recurso de suplicación presentado por la demandante, confirmando la sentencia de instancia que había d......