STSJ Aragón 348/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJAR:2018:912
Número de Recurso280/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución348/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000348/2018

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS

Doña MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA ponente en esta resolución.

D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

------------------------------ En Zaragoza, a 20 de Junio de 2018.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso- administrativo número 280 de 2016, seguido entre partes; como demandante ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE APLICACIONES ELECTRÓNICAS INDUSTRIALES, SL. representado por la Procuradora Doña Marita López Vilar y defendido por la Letrada Doña María Teresa Aragón Sánchez y como demandada LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y defendida por el Letrado del sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por Doña Marita López Vilar Procuradora de los Tribunales, en representación de la Administración concursal de Aplicaciones Electrónicas Industriales SL, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 23 de agosto de 2016 de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada que formuló contra diligencias de embargo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente presento la demanda en la que solicita se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los embargos trabados sobre las cuentas de la concursada y en caso de que hubieran sido efectivos, se condene a la TGSS a la devolución de las cantidades embargadas .

La Letrada de la TGSS se opuso a la demanda y solicitó su desestimación

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente en esta Sentencia la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

_

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Consta en el procedimiento que el 29 de julio de 2016, la TGSS embargó los saldos de tres cuentas bancarias que figuraban a nombre de Aplicaciones Electrónicas Industriales SL, embargo que se practicó por las entidades financieras los días 30 de julio y 1 de agosto de 2016, por un total de 92.99493 euros.

El 21 de junio de 2016 se había publicado en el BOE, Edicto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, en el que constaba :

  1. - Que en el procedimiento concursal número 559/14-E se dictó Auto de conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa del deudor, Aplicaciones Electrónicas Industriales S.L.

  2. - Que en el Auto se acordó la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta entonces subsistentes ; se aprobó la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se acordó el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

El 3 de agosto de 2016 el Administrador concursal de Aplicaciones Electrónicas Industriales S.L., presentó recurso de alzada contra los embargos practicados por la TGSS . En el recurso de alzada la Administracion concursal alegó que el concurso se encontraba a la espera de su conclusión y que presentada ante el juzgado la rendición de cuentas, no le había sido notificada resolución sobre la conclusión del concurso, por lo que conforme al art 55.1 de la ley concursal no procedía la realización del embargo .

El recurso de alzada se desestima por la resolución objeto del presente recurso, en la que la TGSS razona que una vez concluido el concurso por Auto de 9 de junio de 2016, cesaron las limitaciones relativas a los embargos singulares al margen del procedimiento concursal, por lo que los embargos que se practicaron en cuentas bancarias que constaban a nombre del deudor, quedaban amparados por el art 592-2 de la LEC y el art 91 del RD 1415/2004.

SEGUNDO

Alega el demandante que el embargo trabado por la TGSS vulnera la normativa concursal, puesto que la competencia para decidir los pagos con cargo a la masa recae sobre la Administración concursal y aprobada la rendición de cuentas que ésta había presentado debe pagarse conforme a lo dispuesto en el art 176 bis 2 de la ley 22/2003 que prevé el orden de...

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