STSJ Aragón 334/2018, 20 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Junio 2018
Número de resolución334/2018

S E N T E N C I A Nº 000334/2018

ILMOS. SEÑORES

PRE¬SIDENTE

Don JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MA¬GIS¬TRADOS

Don JESUS MARIA ARIAS JUANA

Doña Isabel Zarzuela Ballester

------------------------------------------- En Zaragoza, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUS¬TICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recur¬so contencioso- administrati¬vo número 90 de 2017, seguido entre par¬tes; como demandante DÑA. Adolfina, defendida por el Letrado D. Jesús Ángel Jordán Vicente; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asisti¬da por el Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución del Coronel Jefe de la 8ª Zona de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza de 14 de noviembre de 2016, en el particular por el que se le desestimaba su petición de concreción horaria resultante de la reducción de jornada del 10 % acordada.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 10 de abril de 2017, interpuso recurso contencioso adminis¬tra¬ti¬vo contra la resolución citada en el encabe-zamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admi¬sión a trámite del recurso y recepción del expediente ad¬ministrativo, se dedujo la co-rrespondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y funda¬mentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el su¬plico de que se dictara senten¬cia por la que, revocándose y dejándose sin efecto la resolución impugnada, se declare la misma contraria a Derecho, y se estima su solicitud referente a la concreción horaria de la reducción de jornada concedida en un 10 %, con concreción de la nueva jornada en horario de mañana de 8,00 a 15,00 horas, así como se le pueda nombrar servicios en cualquier

día de la semana con horario normalizado preferentemente de mañana, coincidiendo con los días en que su marido tenga previsto descanso semanal, para lo cual los comunicará a su Comandante de puesto con la debida antelación a la previsión de servicios mensual y dentro de las posibilidades operativas de la Unidad, con expresa condena en costas a la Administración.

TERCERO

La Administra¬ción demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó apli¬cables, que se dictara senten¬cia por la que se desesti¬mase el recurso interpuesto, con imposición de costas a la actora.

CUARTO

Recibido el jui¬cio a prueba, con el resultado que es de ver en au¬tos, y tras el trámite de conclusiones, se cele¬bró la votación y fallo el día señalado, 13 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como resulta del expediente administrativo remitido, la actora, guardia civil con destino en el Puesto de Muel de la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza es madre de dos niños (uno nacido el 2012 y otro el 2015) y su esposo también guardia civil está destinado en el Puesto de la Muela. Los dos tienen jornada laboral de 37.5 hora semanales y con horario a turnos rotatorios de tarde/mañana/noche en horario de 14 a 22 horas, 6 a 14 horas y 22 a 6 horas, por ellos solicitó la reducción de su jornada de trabajo en un 10 %, con concreción de la nueva jornada en horario de mañana de 8,00 a 15,00 horas, así como se le pueda nombrar servicios en cualquier día de la semana con horario normalizado preferentemente de mañana, coincidiendo con los días en que su marido tenga previsto descanso semanal, para lo cual los comunicará a su Comandante de puesto con la debida antelación a la previsión de servicios mensual y dentro de las posibilidades operativas de la Unidad. Dictándose resolución por el Comandante Jefe de la Comandancia de Zaragoza con fecha 14 de noviembre de 2016, acordando estimar la reducción de la jornada en 10 % a partir del día 21 de diciembre de 2016, por el tiempo que permaneciera destinada en el Puesto de Muel, con la consiguiente reducción porcentual de sus retribuciones, en los términos que se especificaban; acordándose en la misma resolución desestimar la solicitud de la recurrente en cuanto a la concreción horaria tal y como se formulaba, sin perjuicio -se decía- de que " en el marco de la planificación del servicio en su unidad, se le pueda nombrar servicio en dicho horario, siempre que el grado de alteración o incidencia en el nombramiento no implique grave perjuicio a la jornada de trabajo, horario o descanso de los restantes efectivos de la unidad que prestan el mismo tipo de servicio ". Contra dicha resolución, en el particular por la que se desestimaba la concreción horaria solicitada, la actora interpuso recurso de alzada interesando su revocación en dicho particular y la estimación de la concreción horaria interesada de la reducción de jornada concedida. Siendo desestimado el recurso de alzada por la resolución objeto de impugnación del presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Como ya hiciera en vía administrativa, insiste la recurrente en su demanda, en su pretensión de que, con revocación de las resoluciones recurridas, se le reconozca el derecho a que la nueva jornada a cumplir, tras la reducción acordada, lo sea en el horario por ella interesado, antes especificado, que tales resoluciones son nulas de pleno derecho, al incumplir la Administración el contenido de la normativa vigente -que cita- en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, incluso derechos fundamentales recogidos en la Constitución -con invocación de los artículos 14, 23, 35 y 39 CE-; aduciendo que cumple todos los requisitos para que le sea concedido el derecho a conciliar su servicio con los horarios que precisa para hacerse cargo de su hija, cuando el padre no pueda realizarlo, vulnerando la denegación de la concreción horaria solicitada tal derecho, al no haberse acreditado ni fundamentado por la Administración los perjuicios que alega, careciendo su denegación de motivación, al no expresar las necesidades del servicio que lo imposibilitan, con cita de diversas sentencias del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y otros Tribunales.

Pretensión a la que se opone la Administración en su contestación a la demanda, con cita igualmente de diversos pronunciamiento de otros Tribunales, sosteniéndose, en síntesis, que no existe un derecho inamovible del funcionario a imponer a la Administración el horario de servicio que pretende en caso de reducción de jornada, al quedar subordinada la elección a la compatibilidad con las necesidades del servicio, de la Unidad y con los derechos del resto de los integrantes de la misma, estando en el caso suficientemente motivada la decisión adoptada.

Así centrada la cuestión objeto de debate, hemos de comenzar reproduciendo parte de la fundamentación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid de 30 de junio de 2017, en un asunto similar al aquí enjuiciado, que contiene un completo estudio de la normativa aplicable y de su interpretación, que comparte esta Sala -como también lo hace la sentencia de la Sala del mismo orden del TSJ de Galicia de 24 de enero de 2018, que igualmente la reproduce-:

"Es evidente que con la incorporación de la mujer a la vida laboral se ha obligado al legislador a adaptar la normativa a la problemática laboral y social que genera que la mujer destine gran parte de su tiempo a su

trabajo o profesión, de forma que la protección que la familia y la infancia (también referido al hombre), tienen cabida en el ámbito constitucional, en su artículo 39 que, obligaba al legislador a buscar soluciones para armonizar el derecho del trabajador a atender unas necesidades vitales en pro de la familia sin discriminación alguna de sexo de forma que puedan aprovechar medidas tanto los hombres como las mujeres, y el derecho del empresario de contar con una organización productiva lo más estable y eficiente posible.

Para su estudio hemos de comenzar mencionando la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en tanto en cuanto señala que: la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

También la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, que establece en su artículo 28.2 que "sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y el horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del guardia civil".

Por consecuencia, no nos hallamos ante una mera declaración programática, sino ante el reconocimiento de un verdadero y propio derecho, consagrado en sede de Ley formal, de los miembros de la Guardia Civil a que en la determinación de su régimen horario se tenga (imperativamente) en cuenta, la conciliación de la vida familiar y laboral. Se trata de una exigencia derivada de un Estado social como el que proclama el artículo 1 de la Constitución española y que encuentra acomodo en preceptos de la Carta Magna en una doble vertiente: la protección de la familia ( art. 39.1 CE ), y en especial de los hijos ( art. 39.2 CE ), alcanzando también al ámbito de la no discriminación por razón de sexo que recoge el artículo 14.

Finalmente, el Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007,...

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