STSJ Islas Baleares 91/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2019:66
Número de Recurso348/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución91/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00091/2019

SENTENCIA

Nº 91

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 13 de febrero de 2019

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

D. Fernando Socías Fuster

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 348/2017 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Patricio representado por la Procuradora Sra. Dª Virginia Magdalena Centenera Samper y defendida por el Letrado Sr.

D. Patricio contra la Administración de la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE ILLES BALEARS representada y defendida por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Consejero de Territorio, Energía y Movilidad, de 24 de mayo de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Movilidad y Transportes, de 19 de enero de 2017, por la que se denegaba la expedición de 20 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 2 de octubre de 2017, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos

de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto impugnado y lo estimen el sentido de que:

"se proceda a declarar la nulidad del art. 48.2 de la LOTT y el art 181.3 del Reglamento Ordenación de Transporte Terrestre, y en consecuencia se revoque la resolución de la Consellería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobern de les Illes Balears, desestimatoria del recurso de alzada promovido en su día contra la resolución del Director General de Movilidad y Transportes, por la que se deniegan nuevas Autorizaciones de Arrendamiento de Vehículo con Conductor (Clase VTC), procediendo a la concesión de la misma a mi representado, con expresa condena en costas a la parte demandada en los términos señalados por el artículo 139 de la Ley 29/1998 y, SUBSIDIARIAMENTE, en orden a la unidad de criterio y a la seguridad jurídica, entendiendo que podría concurrir un supuesto de prejudicialidad en la que el Tribunal Supremo está conociendo de un recurso interpuesto contra la disposición general aplicada en el acto administrativo aquí impugnado (recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia contra la modificación del RLOTT, el cual está siendo conocido en estos momentos por la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con el número de actuaciones 438/2017), esta parte interesa la suspensión del presente procedimiento mientras no se dice Sentencia por parte del Tribunal Supremo en los autos mencionados"

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 12 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

  1. ) En fecha 11 de noviembre de 2016 el aquí recurrente presenta solicitud en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo dirigida a la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la expedición de 20 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) para la isla de Mallorca.

  2. ) En fecha 19 de enero de 2017, el Director General de Movilidad y Transportes, dictó resolución denegando la indicada solicitud. Al margen de tomar en consideración que la solicitud adolecía de diversas deficiencias documentales, se consideraba innecesario requerir su subsanación en atención a que, en cualquier caso, el Decreto 43/2017, de 3 de octubre, por el que se desarrollan y concretan determinados aspectos de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de Illes Balears, suponía que no era posible expedición de nuevas autorizaciones de arrendamiento con conductor en la isla de Mallorca, al superarse el cupo de licencias VTC.

  3. ) En fecha 6 de febrero de 2017 se interpone recuso de alzada que fue desestimada por la resolución del Consejero de 24 de mayo de 2017, objeto del presente recurso.

En la demanda se interesa que "se proceda a declarar la nulidad del art. 48.2 de la LOTT y el art 181.3 del Reglamento Ordenación de Transporte Terrestre," y en consecuencia se revoque la resolución impugnada, reconociéndole el derecho a las autorizaciones pretendidas.

Se argumentará:

i) que a partir de la entrada en vigor de la Ley ómnibus, ninguna norma permite que el número de autorizaciones para prestar el servicio de alquiler de vehículos con conductor pudiera condicionarse cuantitativamente;

ii) que no cabe limitar el acceso a las autorizaciones de transporte solicitadas, pues "cualquier limitación del artículo 48.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) se basa en la prohibición del art. 10 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, al que se remite el artículo 18.2 g) de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado ";

iii) infracción, por parte del 48.2 de la LOTT y el artículo 181.3 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestre (ROTT), de normas constitucionales al entrar a regular derechos y facultades con carácter restrictivo y sancionador, vulnerando preceptos constitucionales, considerando que deben inaplicarse determinados artículos del RD 1057/2015, de 20 de noviembre, por ser nulos por establecer un límite cuantitativo contrario a la libertad de establecimiento en los términos establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado

Subsidiariamente, se interesa la suspensión del presente recurso hasta que el Tribunal Supremo resuelva el recurso interpuesto contra la Modificación del RLOTT (rec. 438/2017 ) .

SEGUNDO

Las peticiones del suplico de la demanda, ajenas a la pretendida anulación del acto administrativo impugnado.

Con carácter principal se pide que "se proceda a declarar la nulidad del art. 48.2 de la LOTT y el art 181.3 del Reglamento Ordenación de Transporte Terrestre " y obviamente esta Sala carece de competencia para cualquiera de las dos pretensiones.

A esta Jurisdicción contencioso-administrativa solo le corresponde el enjuiciamiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujetas a Derecho Administrativo y con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley ( art. 1.1 LRJCA ), por lo que el control de constitucionalidad de una Ley, corresponde al Tribunal Constitucional. No advertimos razones para plantear cuestión de inconstitucionalidad del art. 48.2º LOTT.

El control de los actos y disposiciones del Consejo de Ministros corresponde al Tribunal Supremo ( art. 12, LRJCA ). No apreciamos necesidad de plantear cuestión de ilegalidad del art. 181.3º ROTT, al haberse ya resuelto el recurso directo contra el mismo.

Por tanto, no podemos atender al indicado punto del suplico de la demanda.

Igualmente ha de decaer la pretensión subsidiaria (suspensión hasta que el TS resuelva el rec. 438/2017 ) por cuanto el mismo ya ha sido resuelto. Es la STS núm. 921 de 4 de junio de 2018 en rec. 438/2017 (ROJ: STS 1913/2018 - ECLI:ES:TS:2018:1913 ).

En consecuencia, el objeto de este recurso se ciñe a verificar la conformidad a derecho de la denegación de la solicitud de 20 autorizaciones VTC por superarse los límites cuantitativos para dichas licencias en la isla de Mallorca.

TERCERO

Análisis de la normativa vigente al tiempo de la presentación de las solicitudes aquí denegadas.

La normativa aplicable a efectos de determinar el régimen jurídico para resolver las nuevas solicitudes de licencias VTC, viene fijada por la fecha de la solicitud. Conforme a las SsTS, de 17 de julio de 2018 (RCA 4562/2017 ) o de 19 de julio de 2018 (RCA 3108/2017 ), lo contrario implicaría que la determinación del régimen jurídico procedente (y consiguientemente las limitaciones aplicables a una solicitud) dependerían de la voluntad del responsable de su resolución del procedimiento. Las indicadas sentencias señalan que, como regla general, cuando se produce un cambio normativo, éste resulta aplicable a las solicitudes presentadas tras su entrada en vigor sin que ello impida que, en determinados supuestos, la propia norma pueda establecer disposiciones de derecho transitorio en las que prevea su aplicación a situaciones anteriores. En ausencia de previsión de derecho transitorio, no existe base legal alguna para aplicar el cambio normativo a solicitudes ya presentadas.

Atendido al régimen jurídico aplicable a fecha 11 de noviembre de 2016, nos encontramos en la fase en la ya había entrado en vigor la nueva redacción del artículo 48 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres dada por Ley 9/2013, de 4 de julio, y después de que se produjese el desarrollo reglamentario de la reforma, que vino dado por Real Decreto 1057/2015, de 21 de...

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