STSJ Comunidad Valenciana 67/2019, 4 de Febrero de 2019
Ponente | LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS |
ECLI | ES:TSJCV:2019:595 |
Número de Recurso | 154/2015 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 67/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 154/15
SENTENCIA Nº 67
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos:
Presidente:
D. Carlos Altarriba Cano
Magistrados:
Dª Desamparados Iruela Jiménez
Dª Estrella Blanes Rodríguez
Dª Lucía Déborah Padilla Ramos
En Valencia, a 4 de Febrero de 2019.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso interpuesto por Consellería de Presidencia, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cox, de fecha 28 de abril de 2015, por el cual se aprueba definitivamente el Texto refundido de la modificación puntual 1/2013 del Plan General de Cox, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Cox, asistido por la Procuradora Doña Mª Angeles Jurado Sánchez y representado por el Letrado D Roberto Batlles Pérez.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia anulando las resoluciones recurridas.
La representación de la parte demandada, contestó la demanda mediante escrito, en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se confirmen las resoluciones recurridas, por ser conforme a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló votación y fallo para la audiencia del día de 28 de Noviembre de los corrientes y sucesivos, teniendo así lugar.
Por providencia de fecha 20 de noviembre de 2018, se acordó por la Sala, dar traslado a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 33 apartado 2º de la LJCA, con el resultado obrante en autos.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos la Ilma. Magistrada Doña Lucía Déborah Padilla Ramos.
El objeto del presente pleito es el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cox, de fecha 28 de abril de 2015, por el cual se aprueba definitivamente el Texto refundido de la modificación puntual 1/2013 del Plan General de Cox,
La parte apelante plantea diversos temas referidos a las siguientes cuestiones:
Vulneración del artículo 4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo que establece el respecto al ejercicio de las competencias por parte de otras administraciones públicas.
Vulneración de la ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 12 apartado 4º que establece la competencia de las comunidades autónomas en la elaboración de programas autonómicos de prevención de residuos, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.
Vulneración de la Ley 10/2000 de residuos de la Comunidad Valenciana, en sus artículos 39, 40 y 41, que establece la vinculación a los distintos instrumentos de ordenación de las determinaciones contenidas en el plan integral de residuos.
Vulneración del Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del plan integral de residuos de la Comunidad Valenciana que determina la jerarquía de fuerza vinculante de los planes de residuos.
La actuación del Ayuntamiento de Cox impide la ejecución del plan zonal 11, área de gestión 6, como consecuencia de que el municipio de Cox está incluido dentro del ámbito territorial de la orden de 15 de abril de 2015, por la que se aprueba el plan zonal de residuos de la zona XVII, actualmente denominado plan zonal 11, área de gestión 6. El Plan zonal establece en su apartado 1.2 un análisis territorial para la selección de las zonas aptas para la implantación de infraestructuras de valorización y eliminación, buscando suelos geológicamente aptos. El apartado 1.2.9 establece las zonas aptas orientativas para la ubicación de las instalaciones de valorización y eliminación de residuos. Así, los municipios que se encuentran integrados en el plan zonal de la zona 16 podrán agruparse consorcio mancomunidades para la ejecución del plan zonal de conformidad la ley de residuos de la comunidad Valenciana.
El municipio de Cox forma parte del consorcio a 6 y la aprobación de la modificación puntual del Plan General de Cox impide la instalación de cualquier tipo de almacenamiento de residuos y también el tratamiento y eliminación tanto de residuos peligrosos como no peligrosos.
Se alega que el municipio de Cox no es competente para la aprobación de dicha modificación y tampoco se realizó evaluación ambiental requerida por la ley 9/2006.
Las alegaciones de la parte demandada son, en síntesis las siguientes:
En cuanto al incumplimiento del artículo 4 de la ley 30/92, alega que por el Ayuntamiento de Cox se viene prestando servicio obligatorio de recogida, transporte y tratamiento de residuos generados en el término municipal.
Se afirma que el Ayuntamiento no hay incumplido ninguna normativa urbanística medioambiental teniendo en cuenta que la modificación puntual es anterior al decreto 81/2013, y que el Decreto carece de disposiciones transitorias, habiendo sido el mismo objeto de impugnación.
En cuanto a la alegación de que el Ayuntamiento de Cox impide la ejecución del plan zonal 11, área de gestión seis, alega, que el PIRCV es anterior a la modificación puntual operada por el Ayuntamiento de Cox, y que el PGOMU ya determinaba la ineptitud geológica del municipio para albergar infraestructuras de residuos.
Considera que la mayor parte del municipio está plantado y las instalaciones de actividades contaminantes podrían contaminar las aguas subterráneas y arruinar las producciones agrícolas.
La modificación puntual no excluye de manera total este tipo de instalaciones sólo en suelo residencial industrial con la salvedad de los polígonos industriales.
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