STSJ Navarra 38/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2019:37
Número de Recurso25/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución38/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE ENERO de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 38/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, en nombre y representación del GOBIERNO DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre RELACIÓN LABORAL INDEFINIDA NO FIJA, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por doña Araceli, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que doña Bárbara es personal indefinido no fijo del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por el organismo demandado y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Araceli frente al Gobierno de Navarra (Departamento de Educación), en materia de reconocimiento de derecho, debo declarar y declaro que la relación que vincula a las partes es de naturaleza laboral y de duración indefinida no fija y, en consecuencia, condeno al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Araceli, DNI NUM000, presentó escrito el 5 de mayo de 2017 solicitando se declarara su condición de "personal laboral indefinido de conformidad con la jurisprudencia europea". No consta que se le contestara (folios 8 y 9).- SEGUNDO.- Obra en autos hoja de servicio de la demandante y de vida laboral, que se tienen por reproducidas (folios 10 a

13 y 57).- TERCERO.- La demandante suscribió con el organismo demandado los siguientes contratos: - El 4 de octubre de 1996, contrato administrativo al amparo del art. 88, c) del EPSAPN, para la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación y Cultura. En base a tal contrato, prestó servicios como profesora de "música y artes escénicas (Canto)", en el Conservatorio Superior Pablo de Sarasate, de Pamplona, a tiempo completo, hasta el 30 de septiembre de 1997 (folio 58). - El 1 de octubre de 1997, contrato administrativo al amparo del art. 88, c) del EPSAPN, para la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación y Cultura. En base a tal contrato, prestó servicios como profesora de "música y artes escénicas (Canto)", en el Conservatorio Superior Pablo de Sarasate, de Pamplona, a tiempo completo, hasta el 30 de septiembre de 1998 (folio 59). - El 1 de octubre de 1998, contrato administrativo al amparo del art. 88, c) del EPSAPN, para la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación y Cultura. En base a tal contrato, prestó servicios como profesora de "música y artes escénicas (Canto)", en el Conservatorio Superior Pablo de Sarasate, de Pamplona, a tiempo completo, hasta el 30 de septiembre de 1999 (folio 60). - El 1 de octubre de 1999, contrato administrativo al amparo del art. 88, c) del EPSAPN, para la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación y Cultura. En base a tal contrato, prestó servicios como profesora de "música y artes escénicas (Canto)", en el Conservatorio Superior Pablo de Sarasate, de Pamplona, a tiempo completo, hasta el 30 de septiembre de 2000 (folio 61). - El 18 de enero de 2001, contrato administrativo al amparo del art. 88, c) del EPSAPN, para la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación y Cultura. En base a tal contrato, prestó servicios como profesora de "música y artes escénicas (Canto)", en el Conservatorio Superior Pablo de Sarasate, de Pamplona, a tiempo completo, hasta el 17 de abril de 2001 (folio 62). - El 14 de febrero de 2002, contrato administrativo al amparo del art. 88, b) del EPSAPN, para la sustitución de plaza vacante por baja maternal de Dña Esmeralda, en el Departamento de Educación y Cultura. En base a tal contrato, prestó servicios como profesora de "música y artes escénicas (Música de cámara y piano)", en el Conservatorio Superior Pablo de Sarasate, de Pamplona, a tiempo completo, hasta el 15 de mayo de 2002 (folio 63). - El 11 de septiembre de 2002, contrato administrativo al amparo del art. 88, b) del EPSAPN, para la sustitución de plaza vacante por IT de Dña Fermina, en el Departamento de Educación y Cultura. En base a tal contrato, prestó servicios como maestra de música en el CP Azpilagaña, de Pamplona, a tiempo completo, hasta el 30 de junio de 2003. Este contrato con consta en la hoja de servicios aportada (folios 12, 13 y 64). - El 1 de septiembre de 2004, contrato administrativo al amparo del art. 88, c) del EPSAPN, para la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación. En base a tal contrato, prestó servicios como maestra (pianista acompañante), en el CP Vázquez de Mella, de Pamplona, hasta el 24 de septiembre de 2004, en que renunció al mismo (folio 67). - El 25 de septiembre de 2004, contrato administrativo al amparo del art. 88, c) del EPSAPN, para la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación. En base a tal contrato, prestó servicios como profesora de "música y artes escénicas (Canto)", en el Conservatorio Superior Pablo de Sarasate, de Pamplona, con jornada a tiempo parcial del 40%, hasta el 18 de septiembre de 2005 (folio 65). - El 4 de noviembre de 2004, contrato administrativo al amparo del art. 88,

  1. del EPSAPN, para la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación y Cultura. En base a tal contrato, prestó servicios como profesora de "música y artes escénicas (Canto)", en el Conservatorio Superior Pablo de Sarasate, de Pamplona, con jornada a tiempo parcial del 33,33%, hasta el 18 de septiembre de 2005 (folio 66). - El 19 de septiembre de 2005, dos contratos administrativos al amparo del art. 88, c) del EPSAPN, para la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación. En base a tales contratos, prestó servicios como profesora de "música y artes escénicas (Canto)", en el Conservatorio Superior Pablo de Sarasate, de Pamplona, con jornada a tiempo parcial total del 96,67% de la habitual (en uno de ellos jornada; en el otro 7/15), hasta el 18 de septiembre de 2006 (folios 14, 15 y 68). - El 19 de septiembre de 2006, contrato administrativo al amparo del art. 88, c) del EPSAPN, para la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación. En base a tal contrato, prestó servicios como profesora de "música y artes escénicas (Canto)", en el Conservatorio Superior Pablo de Sarasate, de Pamplona, con jornada a tiempo parcial del 83,33% de la habitual hasta el 18 de septiembre de 2007 (folios 16 y 69). - El 19 de septiembre de 2007, contrato administrativo al amparo del art. 88, c) del EPSAPN, para la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación. En base a tal contrato, prestó servicios como profesor de "música y artes escénicas, especialidad canto", en el Conservatorio superior Pablo de Sarasate, de Pamplona, a tiempo completo, hasta el 18 de septiembre de 2008 (folios 17 y 70). - El 19 de septiembre de 2008, contrato administrativo al amparo del art. 88, c) del EPSAPN, para la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación. En base a tal contrato, prestó servicios como profesor de "música y artes escénicas, especialidad de canto", en el Conservatorio Superior de Navarra Pablo de Sarasate, en Pamplona, a tiempo completo, hasta el 18 de septiembre de 2009 (folios 18 y 71). - El 19 de septiembre de 2009, contrato administrativo al amparo del art. 88, c) del EPSAPN, para la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación. En base a tal contrato, prestó servicios como

profesora de "música y artes escénicas, especialidad de canto", en el Conservatorio superior de Navarra Pablo de Sarasate, en Pamplona, a tiempo completo, hasta el 18 de septiembre de 2010 (folios 19 y 72). - El 19 de septiembre de 2010, contrato administrativo al amparo del art. 88, c) del EPSAPN, para la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación. En base a tal contrato, prestó servicios como profesora de "música y artes escénicas, especialidad de canto", en el Conservatorio Superior de Navarra Pablo de Sarasate, en Pamplona, a tiempo completo, hasta el 15 de septiembre de 2011 (folios 20 y 73). - El 16 de septiembre de 2011, contrato administrativo al amparo del art. 88, c) del EPSAPN, para la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el...

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