STSJ Cantabria 41/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2019:8
Número de Recurso819/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución41/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000041/2019

En Santander, a 18 de enero del 2019.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Hernan siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de octubre de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º. Circunstancias laborales y de Seguridad Social del benef‌iciario de la prestación.

D. Hernan presenta las siguientes circunstancias laborales y de la Seguridad Social en relación a la prestación interesada:

-Nacimiento: NUM000 de 1969.

-Profesión habitual: albañil.

-Última alta laboral anterior al hecho causante (01 de marzo de 2018):

Régimen General en la empresa EVARISTO GONZÁLEZ, S.A. del 01 de octubre de 1999 a 13 de marzo de 2018. -Situación laboral actual: alta en el régimen general desde el 22 de marzo de 2018 en la citada empresa. -Contingencia: enfermedad común.

-Entidad y régimen responsable del pago de la prestación de incapacidad permanente total por enfermedad común: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Régimen General de la Seguridad Social.

-Base reguladora de la prestación incapacidad permanente total por enfermedad común: 1.264,17 euros mensuales.

- El 14 de septiembre de 2018 el demandante se encuentra en situación de IT sin derecho a la prestación económica.

(Medios de prueba: expediente administrativo, además de no ser hechos controvertidos).

2º. Procedimiento administrativo de incapacidad permanente .

El curso del procedimiento administrativo de incapacidad permanente ha sido el siguiente:

-Denegación incapacidad permanente. A instancia del INSS se inició expediente de incapacidad permanente. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cantabria de 21 de marzo de 2018 se denegó la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

-Reclamación previa administrativa. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total, la cual fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS de Cantabria.

(Medios de prueba: expediente administrativo, además de no ser hechos controvertidos).

3º. Cuadro médico. Patologías y limitaciones funcionales.

El cuadro médico que padece D. Hernan es el recogido en el informe de valoración médica de la UMEVI de fecha 07 de febrero de 2018, el cual es del siguiente tenor:

DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 722.5-DEGENERACIÓN DISCO INVERTEBRAR DORSAL/LUMBAR.

2. DIAGNÓSTICO

SÍNDROME FACETARIO + RADICULOPATIA S1 IZQUIERDA.

3. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (anamnesis, exploración, Documentos aportados)

INFORME DE PIT DE FECHA 16/01/2018.

VARÓN DE 48 AÑOS, ALBAÑIL, PALISTA Y CONDUCTOR DE CAMIÓN.

ANTECEDENTES DE FRACTURA DE L1 POR ACCIDENTE LABORAL EN 1999.

VARIOS EPISODIOS DE IT POR DOLOR LUMBAR.

ACUMULACIÓN DE PROCESOS, ÉSTA ÚLTIMA IT DE FECHA 15/03/2017, ES POR REAGUDIZACIÓN DE DOLOR LUMBAR, QUE NO CEDE CON EL TRATAMIENTO PAUTADO.

24/03/2017 URGENCIAS MOTIVO DE ATENCIÓN: VARÓN 47 AÑOS DOLOR LUMBAR.

ANTECEDENTES PERSONALES: ESPONDILOARTROSIS Y HERNIACIONES FORAMINALES LUMBARES A RAIZ DE ACCIDENTE HACE AÑOS.

RMN DE HACE 1 AÑO. FA PAROXÍSTICA ENDOXABÁN. APORCARD. LYRICA.

BISOPROLOL. ATORVASTATINA. ANTIHTA.

ANAMNESIS: EMPEORAMIENTO DE DOLOR LUMBAR HABITUAL, CON CIATALGIA IZQUIERDA. LE HAN PUESTO INYECTABLE EN LA ÚLTIMA SEMANA EN 2 OCASIONES.

EXPLORACIÓN: NORMAL. DIAGNÓSTICO: LUMBOCIATALGIA.

TRATAMIENTOS EN SERVCIO DE URGENCIAS:

- PETIDINA 100 MG/2 ML INYECTABLE: INTRAVENOSACANTIDAD: 0,5. -METOCLOPRAMIDA 10 MG/2 ML INYECTABLENOMBREVIA: INTRAVENOSACANTIDAD: 1.

TRATAMIENTO: ZALDIAR 1-1-1. DESTINO: DOMICILIO.

INFILTRACIÓN EL 6/06/2017 CON ESCASA RESPUESTA.

RMN LUMBAR: FRACTURA ACUÑAMIENTO PARCIAL CRÓNICO (GRADO 1) DEL

SOMA DE L1. ESPONDILOARTROSIS DIFUSA DE INTENSIDAD MODERADA AVANZADA Y PREDOMINIO EN CHARNELA DORSOLUMBAR, DISCOPATIAS DEGENERATIVAS MÚLTIPLES, PROTUSIONES DISCALES L3-L4 Y L4-L5 PARACENTRALES Y HERNIACIÓN DISCAL L2-L3 DORSOFORAMINAL IZDA.

EL 28/06/2017 SU MAP REMITE A CONSULTA DE RHB, A H.SIERRALLANA: PARA REVISIÓN.

NO CONSTAN DATOS DE LA CONSULTA DEL 11/12/2017.

VISTO EN UNIDAD DE DOLOR DE H.SIERRALLANA EL 30/11/2017, DX DE PENDIENTE DE REALIZAR RF + IF IZDA EN UNIDAD DE DOLOR.

SÍNDROME FACETARIO + RADICULOPATIA S1 IZDA.

CITADO EL PACIENTE A RECONOCIMIENTO REFIERE QUE TIENE DOLOR LUMBAR A NIVEL IZDO ALTO, LE DUELE CUANDO CAMINA MÁS.

EL DOLOR NO LO TIENE CONTINUO, NO TOMA TRATAMIENTO ANALGÉSICO, SOLO CUANDO LE DUELE.

E.F: SOBREPESO A EXPENSAS DE ABDOMEN, MARCHA CONSERVADA, NO CLAUDICA DE BUTACA NI EN CAMILLA.

FLEXIÓN DE TRONCO LIMITADA SEGÚN REFIERE, POR DOLOR A NIVEL DE MUSCULATURA PARAVERTEBRAL IZDA ALTA.

NO SE OBSERVAN CONTRACTURAS.

ACTUALMENTE NO SIGNOS RADICULARES AGUDOS.

DX: SÍNDROME FACETARIO + RADICULOPATIA S1 IZDA.

TRATAMIENTO INFILTRACIONES EN JUNIO/17. FISIOTERAPIA DE FORMA PRIVADA.

ACTUALMENTE TRATAMIENTO ANAGÉSICO A DEMANDA.

PENDIENTE DE RIZOLISIS EN UNIDAD DE DOLOR.

CITADO A RECONOCIMIENTO EL 7/02/2018.

SOLICITA RECAIDA DEL PROCESO POR: .

DADO DE ALTA LABORAL TRAS RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN PROVINCIAL, FECHA EFECTO

ALTA EL DÍA 26/01/2018.

APORTA INFORME DE SERVICIO DE URGENCIAS DE FECHA 1/02/2018.

>01/02/2018 07:20

Urgencias fecha y hora atención: Motivo de atención: DOLOR LUMBAR MECÁNICO.

Antecedentes personales: Espondiloartrosis y herniaciones foraminales lumbares a raíz de accidente hace años. FA paroxística.

Tratamiento habitual: Endoxabán, apocard, Lyrica, Bisoprolol, Atorvastatina, antiHTA.

Anamnesis: Varón de 48 años que acude al Servicio de Urgencias por dolor en región lumbar.

Exploración: General: Consciente y orientado. Hidratado y perfundido. Normal coloración cutánea y mucosas. Eupneico.

Columna: Dolor a la palpación de póf‌isis espinosas lumbares. No dolor a la palpación de la musculatura paravertebral.

Diagnóstico: Lumbalgia.

Tratamientos en Servicio de Urgencias:

- BETAMETASONA 12 mg (Acetato Depot+Fosfato)/ 2 ml Vial suspensión (CELESTONE CRONODOSE) 1 STAT. Intramuscular DICLOFENACO 75 mg Inyectable IM 1 STAT intramuscular. Tratamiento: Zaldiar 37,5/325 mg: 1 comprimido cada 8 horas.

FEFIERE QUE FUE 3 DÍAS A TRABAJAR Y QUE NO PUDO MÁS.

ACUDIÓ A URGENCIAS POR DOLOR.

REFIERE QUE LE DUELE CUANDO VA A TRABAJAR.

E.F: OBESIDAD A EXPENSAS DE ABDOMEN MARCHA CONSERVADA. FLEXIÓN DE TRONCO MUY LIMITADA SEGÚN REFIERE POR DOLOR.

NO SIGNOS DE RADICULOPATIA AGUDA.

4.- TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

FARMACOLÓGICO A DEMANDA

PENDIENTE DE UNIDAD DE DOLOR.

5.- LIMITACIONES ORGÁNICA Y/O FUNCIONALES

DOLOR LUMBAR CRÓNICO QUE AUMENTA CON EL TRABAJO, ACTUALMENTE NO SIGNOS AGUADOS. CAMBIOS RADIOLÓGICOS LUMBARES MODERADOS.

6.- EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL

ACTUALMENTE PODRÍA PRESENTAR LIMITACIÓN PARA SOBRECARGAS MODERADAS DE SEGMENTO LUMBAR.

EL MÉDICO INSPECTOR

Flora, COLEGIADO: NUM001 .

EN CANTABRIA, a 07 de Febrero de 2018.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, se estima la demanda formulada por D. Hernan contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia:

1-Se declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil derivada de enfermedad común, con las consecuencias inherentes a esta declaración.

2-Se condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

3-Se condena a las demandadas a abonar a D. Hernan, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de una base reguladora mensual de 1.264,17 euros, con efectos económicos desde el 14 de septiembre de 2018, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce al actor la situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de albañil, derivada de enfermedad común, con derecho a la prestación inherente a esta declaración y efectos económicos desde el día 14 de septiembre de 2018. En atención al cuadro clínico que obtiene del informe de valoración médica. Destacando las limitaciones funcionales que, por ello, le restan y el grado de afectación de su capacidad laboral. Con degeneración de disco intervertebral dorso/lumbar, síndrome facetario y radiculopatía S1 izquierda. Puesto que se trata de una profesión de esfuerzo y va acompañada de efecto compresivo radicular. En atención a doctrina de esta sala que ref‌iere, por tener comprometida la limitación de su movilidad y presencia de dolor, presentando f‌lexión del tronco muy limitada y limitación para sobrecargas lumbares moderadas del segmento lumbar, que se encuentran presentes en su profesión....

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