STSJ Comunidad Valenciana 399/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2018:4449
Número de Recurso300/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución399/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Manuel Domingo Zaballos

SENTENCIA NUM: 399/18

En el recurso núm. 300/2016, interpuesto como demandante Dña. Melisa contra "Desestimación presunta de la reclamación formulada el 30 de junio de 2015 ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (Sede Alicante), de la reclamación formulada frente a resolución de la Oficina Liquidadora de Villena (Consellería de Economía y Hacienda) en expediente RUE: SUCYDON/ NUM000 referido al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y número de liquidación NUM001 por importe de 1685,40 €, procedente de la donación de su padre D. Silvio".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO; GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por LA ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANAy Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO. - La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida. Ambas empresas en su actuación como demandadas solicitaron la desestimación de los recursos de la parte contraria y estimación de sus respectivas pretensiones.

TERCERO. - Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras su práctica con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artícu-lo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO. - Se señaló la votación para el día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

QUINTO. - Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - En el presente proceso la parte demandante Dña. Melisa interpone recurso contra "Desestimación presunta de la reclamación formulada el 30 de junio de 2015 ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (Sede Alicante), de la reclamación formulada frente a resolución de la Oficina Liquidadora de Villena (Consellería de Economía y Hacienda) en expediente RUE: SUCYDON/ NUM000 referido al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y número de liquidación NUM001 por importe de 1685,40 €, procedente de la donación de su padre D. Silvio".

SEGUNDO. - Esta misma cuestión entre ambas partes dio lugar...

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