STSJ Comunidad de Madrid 163/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:TSJM:2018:10989
Número de Recurso250/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución163/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

( Sección 2ª Sala Penal)

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0131929

Procedimiento Recurso de Apelación 250/2018

Materia: Organizaciones criminales: creación, direccion, integración

Apelante: D./Dña. Armando

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES GONZALEZ RODRIGUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 163/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

===============================

En Madrid, a 7 de Noviembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado nº 844/2018 sentencia el 26 de Junio de 2018, en la que se declararon probados los siguientes hechos: " Primero.- Armando cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado por: sentencia firme, de fecha 28 de junio de 2017, por un delito de quebrantamiento de condena y por lo que aquí interesa, por sentencia firme, de fecha 10 de julio de 2017, por un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de un año de prisión; siendo miembro activo de la banda Latina Dominican Don't Play (DDP), el día 17 de enero de 2018, vistiendo cazadora roja y gorro rojo se dirigió a la Plaza Rutilio Gacis de Madrid, en compañía de otros, portando los referidos dos armas de fuego y cuatro machetes y tras encontrarse con un grupo entre los que se hallaban Cristobal, Darío, Desiderio y Dionisio, entre otros, dada la posible pertenencia de alguno de los allí presentes a la banda latina rival "los trinitarios", mientras unos esgrimían machetes, Armando portaba en la cintura una pistola semiautomática detonadora de la marca BBM Bruni, modelo 92 número de serie NUM000 cargada, hasta esgrimirla de forma intimidatoria, llevando incluso a cabo un disparo contra el grupo, lo que ocasionó que Cristobal, Darío, Desiderio y Dionisio, saliesen corriendo hasta ponerse a salvo y llamar a la policía.

El disparo del arma ocasionó a Armando residuos en su mano izquierda los que fueron detectados cuando fue detenido, tras la práctica de la prueba de la parafina.

Los agentes de policía nacional de la comisaría del distrito de Arganzuela, que se hicieron cargo de las actuaciones, localizaron en una requisa en el callejón cercano entre la Plaza José de Villarreal y la calle /Guillermo de Osma, en concreto, entre unos arbustos:

.-una pistola semiautomática detonadora "modificada" de la marca "BLOW", modelo "MAGNUM", con número de serie borrado, la citada pistola detonó cartuchos detonantes sin modificar correctamente. No obstante se tiene que retroceder la corredera en cada disparo. Con cartuchos detonantes modificados, funcionó correctamente.

.- una pistola semiautomática detonadora de la marca "BBM BRUNI", modelo "92", con el número de serie NUM000, con su cargador; la citada pistola detonó cartuchos detonantes sin modificar correctamente. No obstante se tiene que retroceder la corredera en cada disparo.

.- cuatro MACHETES DE DESBROCE, todos ellos con la inscripción en su hoja "AMAZONAS", los que se encuentran en buen estado de conservación exterior

.- y tres cartuchos metálicos detonantes, troquelados en su base con las siglas "POBJEDA 9mm P.A.K" y una VAINA metálica percutida de carácter duplicado, troquelada en su base con las siglas "POBJEDA 9mm P.A.K".

Segundo.- La banda Latina "Dominican Don't Play" (DDP), de la que es miembro activo Armando está formada únicamente por jóvenes dominicanos y fue constituida en España emulando la existente con el mismo nombre en la República Dominicana, dedicada a cometer delitos graves contra la vida e integridad física de las personas, con estructura similar a la original, se constituyó en cinco células organizativas en la capital de Madrid, poseyendo simbología propia, al soler portar en el cuello los integrantes de estas bandas collares de cuentas con los colores de la república Dominicana (azul, blanco y rojo), añadiendo los "patriarcas" o jefes una cuenta de color negro, teniendo cada color un significado; es considerada asociación ilícita/organización criminal.

Armando fue: detenido el 13 de diciembre de 2014 por el GRUME diligencias NUM006, junto a otra persona relacionada con la banda; detenido el 1 de marzo de 2015 en diligencias NUM007 del GRUME por un delito de amenazas a otro joven al que obligaban mediante intimidación "a bajar corona" (acto que refleja una humillación a miembros de bandas rivales); detenido el 20 de marzo de 2015 por un delito de lesiones en diligencias número NUM005 de la Comisaría de Usera Villaverde junto a otras personas de la banda latina DDP cuando atacaban a otro grupo de jóvenes pertenecientes a la banda rival trinitarios,) ; identificado el 18 de septiembre de 2015 por funcionarios de la Brigada Móvil junto a otros dos jóvenes pertenecientes a la banda latina DDP; identificado el 15/10/2015 por funcionarios de la Brigada Móvil junto a otra persona perteneciente a los DDP; detenido el 8 de noviembre de 2015, por funcionarios de la Comisaría del metro de sol en atestado NUM001 por un delito de tenencia ilícita de armas al serle intervenida una pistola de fogueo modificada para producir fuego real; identificado el 21 de enero de 2016 en el parque situado en la calle Juan José Martínez Seco de Madrid junto a otras cuatro personas relacionadas con la banda latina DDP; identificado el 24 de septiembre de 2017 por funcionarios de seguridad ciudadana en la parada de autobús de Cibeles junto a otras personas del entorno de la banda".

SEGUNDO .- La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva: " Que debemos condenar y condenamos a Armando, cuyos datos de filiación constan, como autor responsable de un delito de pertenencia a organización criminal a la pena de cinco años (5) de prisión, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para todas las actividades económicas o negocios jurídicos o actuaciones durante 12 años; y a la disolución de la banda latina Domenicam Don't Play (DDP), como autor responsable de un delito de amenazas graves, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena un año (1) y tres (3)meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de dos(2) años y tres(3) meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y pago de costas".

TERCERO .- Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal del acusado.

CUARTO .- Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO .- Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, por Diligencia de Ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, se tuvo por comparecido en tiempo y forma a la Procuradora Dª. María Dolores González Rodríguez, en nombre y representación de D. Armando, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 31 de Octubre de 2018.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la sentencia apelada EXCEPTO el párrafo: "... mientras unos esgrimían machetes, Armando portaba en la cintura una pistola semiautomática detonadora de la marca BBM Bruni, modelo 92 número de serie NUM000 cargada, hasta esgrimirla de forma intimidatoria, llevando incluso a cabo un disparo contra el grupo, lo que ocasionó que Cristobal, Darío, Desiderio y Dionisio, saliesen corriendo hasta ponerse a salvo y llamar a la policía ", que SE SUSTITUYE por el siguiente: "... mientras unos esgrimían machetes, otro portaba en la cintura una pistola semiautomática detonadora de la marca BBM Bruni, modelo 92 número de serie NUM000 cargada, hasta esgrimirla de forma intimidatoria, llegando a realizar un disparo contra el otro grupo, sin que conste que el portador del arma y que realizó el disparo fuese el acusado Armando, lo que ocasionó que Cristobal, Darío, Desiderio y Dionisio, saliesen corriendo hasta ponerse a salvo y llamar a la policía ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El presente recurso de apelación se fundamenta en la vulneración de la presunción constitucional de inocencia, al considerar la parte apelante que no se ha practicado prueba de cargo para poder condenar al acusado por los delitos de amenazas, tenencia ilícita de armas y pertenencia a organización criminal. Señala la parte apelante con relación a este último delito que el propio Tribunal de instancia asume que su Sentencia condenatoria se basa en prueba indiciaria, y que se basa el Tribunal en un informe de la Brigada Provincial de Información, a través del policía nacional NUM002 en donde ratifica como banda latina a Dominican Don't Play (DDP), y que también se basa en las diversas detenciones de que ha sido objeto, que carecen de valor probatorio pues o bien las detenciones no han dado lugar a causas penales, o bien los agentes que practicaron las detenciones no recordaban los hechos, o bien se trataba de simples identificaciones callejeras.

En cuanto al delito de amenazas se...

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