STSJ Comunidad de Madrid 883/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2018:10039
Número de Recurso313/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución883/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0014625

Procedimiento Recurso de Suplicación 313/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 423/2017

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 883 /2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 11 de Octubre de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 313/2018 interpuesto por ESC Servicios Generales SL frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 5 de Madrid de fecha 20 de noviembre de 2017, en autos nº 423/2017 de dicho juzgado, siendo partes recurridas D. Doroteo y el Ministerio Fiscal, en materia de Despido, siendo Magistrado/a- Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Doroteo ha venido prestando sus servicios para ESC SERVICIOS GENERALES SL desde el 1 de febrero de 2.016, con una categoría profesional de Grupo Profesional 5 reconociéndole en nómina una antigüedad de 1 de junio de 2.010

SEGUNDO

El actor, con anterioridad, prestó sus servicios para EULEN SA. Con fecha 22 de enero de 2.016 la empresa EULEN SA comunicó al actor que con efectos de 1 de febrero de 2.016 la empresa ESC SERVICIOS AUXILIARES se hacía cargo del servicio que para MAFRE venía prestando ésta por lo que procedería a subrogarse en su contrato.

TERCERO

El contrato del actor con ESC SERVICIOS AUXILIARES se suscribe el 1 de febrero d 2.016 por tiempo indefinido a tiempo completo y para trabajadores discapacitados mayores de 45 años, reconociendo en el contrato una antigüedad de 1 de junio de 2.010.

CUARTO

El actor, desde el 1 de junio de 2.010 presta sus servicios en el "Museo- Fundación MAFRE".

QUINTO

En dicho centro de trabajo, EULEN tenía en alta a los siguientes trabajadores:

Florencia (Jefe de Equipo)

Gregoria (Jefe de Equipo).

Inocencia

Doroteo

Noelia

Laura

Leticia

SEXTO

Todos estos trabajadores causaron baja en EULEN el 31 de enero de 2.016 y fueron dados de alta en ESCE SERVICIOS el 1 de febrero de 2.016.

SÉPTIMO

El actor percibe en su nómina de ESC SERVICIOS GENERALES SL 1.212,42 € mensuales incluida la parte proporcional de las pagas extra. Percibe además 85 € mensuales en concepto de plus transporte y 39,32 € mensuales de plus vestuario.

OCTAVO

En EULEN percibía en nómina:

  1. - Salario base.- 628,45 €

  2. - Antigüedad.- 18,85 €

  3. - Gratificación voluntaria.- 316,93 €

  4. - Plus puesto de trabajo.- 56,57 €

  5. - Complemento personal 28,46 €

  6. - Plus Transporte.- 44 e

  7. - Plus Vestuario 52,52 €

  8. - P.P. Extra.- 191,10 €

NOVENO

El actor tiene reconocida una discapacidad del 39 % por resolución de 11 de febrero de 2.015 correspondiente a un 33% de grado de limitación global por una limitación funcional de extremidades y Columba vertebral por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa y 6 puntos de factores sociales complementarios.

DÉCIMO

El actor causa baja por IT derivada de enfermedad común el 11 de mayo de 2.016. Es alta el 10 de mayo de 2.017 pasando a control del INSS. Continúa en IT. El diagnóstico es de Hernia discal cervical y cervicalgia.

UNDÉCIMO

El 10 de febrero de 2.017 la empresa entrega al actor carta de despido disciplinario con efectos de ese mismo día, basado en que "se ha puesto en nuestro conocimiento que, durante su situación de Incapacidad Temporal, en la cual usted presenta una dolencia que le impediría desarrollar sus tareas ordinarias con normalidad en materia de movilidad, ha sido reiteradamente observado en la vía pública realizando dichas taras sin menoscabo alguno de su salud y sin presentar limitaciones en materia de movilidad. Entendemos que el comportamiento observado es, cuanto menos, absolutamente contrario a las directrices efectuadas por el facultativo que está realizando el seguimiento de su dolencia y que, en consecuencia, los hechos descritos están provocando un deliberado retraso en la mejora de su estado de salud."

DUODÉCIMO

el actor concurrió a las lecciones sindicales que tuvieron lugar en EULEN el 6 de marzo d 2.014. Se tomó como centro la totalidad de los centros de Madrid con un total de 749 trabajadores. El actor concurrió por el sindicato SAT saliendo elegido.

DÉCIMO TERCERO

El 30 de noviembre de 2.016 el actor interpone demanda POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICONOES DE TRABAJO frente a EULEN SA, ESC SERVICIOS GENERALES SL y FUNDACION MAFRE MUSEO que es repartida al Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid. Se cita a las partes para juicio el 6 de junio de

2.017 suspendiéndose a expensas de lo que resulte del procedimiento por despido.

DÉCIMO CUARTO

El 17 de marzo de 2.017 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 24 de febrero de 2.017".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Doroteo asistido contra ESC SERVICIOS GENERALES SL, con citación del MINISTERIO FISCAL debo declarar NULO el despido del actor condenado a la empresa a que le readmita en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones abonándole en concepto de salarios de tramitación desde que curse su alta en IT hasta su readmisión una suma diaria de 41,34 € más un indemnización por vulneración de derechos fundamentales de 25.000 €.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12/03/2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26/09/2018 señalándose el día 10/10/2018 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la empresa ESC Servicios Generales S.L. frente a sentencia del juzgado de lo social nº 5 de Madrid por la que se declaró la nulidad del despido del actor, con los efectos inherentes, y se condenó asimismo a la empresa demandada a abonarle una indemnización de 25.000 euros por vulneración de sus derechos fundamentales.

La sentencia recurrida declara probado que el actor ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, habiendo sido subrogado en febrero de 2016 desde una relación laboral anterior que mantenía con la empresa Eulen SA, con antigüedad reconocida de 1 junio 2010.

El demandante tiene declarada una discapacidad del 39% según resolución de 11 febrero 2015.

El actor pasó a situación de baja médica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 11 mayo 2016.

El 30 noviembre 2016 el actor formuló demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo.

El 10 mayo 2017 la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario por haber sido " reiteradamente observado en la vía pública realizando dichas tareas (que requerirían movilidad) sin menoscabo alguno de su salud y sin presentar limitaciones en materia de movilidad. Entendemos que el comportamiento observado es, cuando menos, absolutamente contrario a las directrices efectuadas por el facultativo que está

realizando el seguimiento de su dolencia y que, en consecuencia, los hechos descritos están provocando un deliberado retraso en la mejora de su estado de salud".

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida considera que concurren indicios de lesión del derecho fundamental del actor a no ser discriminado, siendo tales indicios:

-La formulación por el actor de una demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo pocos meses antes de acordarse su despido.

-La discapacidad que presenta el demandante (del 39%), unida a su pase a situación de incapacidad temporal en mayo de 2016 (un año antes del despido).

-La inexistencia de causa justificada alguna para...

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