STSJ Cataluña 5288/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2018:8367
Número de Recurso3751/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5288/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000597

RM

Recurso de Suplicación: 3751/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 9 de octubre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5288/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Paulino, Prudencio, Ricardo, Rosendo, Santiago, Serafin, Teodoro y Violeta frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 9 de abril de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 608/2017 y siendo recurridos Admistrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Ministerio de Fomento, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que acogiendo la prescripción opuesta por la parte demandada, debo desestimar la demanda formulada por Prudencio, Ricardo, Santiago, Serafin, Paulino, Teodoro, Rosendo y Violeta, con absolución de la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y del MINISTERIO DE FOMENTO.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. Mediante el correspondiente preaviso de huelga de fecha 6-10-2015, el sindicato de Circulación Ferroviaria SCF convocó 31 jornadas de huelga en la entidad ADIF, consistente en paros parciales en diferentes franjas horarias los días 23, 27, 28, 29 y 30 de octubre, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de noviembre y 1, 2, 3, 4, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2015. La huelga afectaba al personal que prestaba servicios en el Dirección General de Explotación y Construcción, concretamente en Centros de Regulación y Control, en los Centros de Gestión de Tráfico ferroviario, Centro de Gestión de Red H24, Gabinete de Circulación y Servicio Itinerante de Circulación, tanto en Red de Alta Velocidad, como en Red convencional y Red de Ancho métrico. ( folios 292 a 295)

SEGUNDO

A falta de acuerdo entre la Dirección y el Comité de Huelga sobre los servicios mínimos a garantizar, en fecha 19 de octubre de 2015 el Presidente de ADIF propuso al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda el dictado de la resolución procedente según el anexo II que adjuntaba y que implicaba, para el conjunto de los días de huelga, un total de 17.502 puestos de trabajo, en relación a un volumen total de 46.139 trabajadores, lo que supone un porcentaje del 37,93 %. ( folios 91 a 273)

TERCERO

El día 21 de octubre de 2015, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento dictó resolución por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada por SCF en la entidad pública empresarial ADIF diversos días de octubre, noviembre y diciembre de 2015 (folios 300 a 308).

CUARTO

En fecha 21-3-2016 el sindicato SCF impugnó judicialmente la referida resolución ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, por el cauce especial de protección de Derechos Fundamentales (Libertad Sindical y huelga), autos núm. 15/2016, dictando la indicada Sala sentencia de fecha 30 de enero de 2017, en la que estimando en parte el recurso promovido contra la Resolución de 21-10-2015 anuló la misma por no ser conforme a derecho, rechazando la indemnización solicitada ( folios 309 a 325). La Sala 3ª del TS inadmitió en providencia de 2-11-2017 los recursos de casación que habían sido preparados tanto por el sindicato SCF como por ADIF ( folios 338 y 339).

QUINTO

Con motivo de la huelga convocada por SCF el 21-10-2015 la Dirección General de RRHH y Secretaria General y del Consejo de ADIF difundió circular nº 5 de servicios mínimos ( folios 549 y ss).

SEXTO

Los demandantes están afiliados al Sindicato SCF y prestan servicios para la entidad pública empresarial ADIF en centros de trabajo que la empresa tiene en la comarca de l'Alt Empordà, percibiendo en el 2015 las siguientes retribuciones brutas diarias, descontada la paga extra correspondiente a 2012 abonada en 2015: ( folio 444 y resumen anual de claves del ejercicio 2015 de los folios 837 a 844)

- Prudencio : categoría A70 Mando Intermedio, residencia Portbou, 119,36 eur día.

- Ricardo : categoría A70 MI, residencia Portbou, 123,48 eur día.

- Santiago : categoría 307 Factor de circulación, residencia Figueres, 101,61 eur día.

- Serafin : categoría A70 MI, residencia Portbou, 120,66 eur día.

- Paulino : categoría 307 Factor de circulación, residencia Portbou, 99,15 eur día.

- Teodoro : categoría 307 Factor de circulación, residencia Portbou, 96,79 eur día.

- Rosendo : categoría 307 Factor de circulación, residencia Figueres, 102,92 eur día.

- Violeta : categoría 303 Factor de circulación, residencia Portbou, 83,18 eur día.

SÉPTIMO

Los demandantes que seguidamente se indican manifestaron por escrito a ADIF el deseo de acogerse a su derecho de huelga, solicitando que no se les nombrara servicios mínimos para poder realizar los paros convocados: ( folios 833 a 835)

Prudencio : el 2-11-2015

Serafin : el 26-10-2015

Violeta : el 21-10-2015

OCTAVO

El total de horas de servicios mínimos asignados y cumplidos por los demandantes en las franjas horarias coincidentes con los paros parciales son las que siguen: ( certificados de los folios 808 a 832)

- Prudencio ( días 3, 5, 10, 24, 26 de noviembre, 1 y 2 de

diciembre): total 22 horas.

- Ricardo, ( días 23 de octubre, 12, 13 de noviembre, 10, 15 y 17

de diciembre): 19 horas.

- Santiago ( días 10, 11, 12, 13, 17, 26 de noviembre, 3, 10

y 11 de diciembre): 24 horas.

- Serafin ( días 27 y 28 de octubre, 10, 17, 18 de noviembre,

1, 10, 11 de diciembre): 21 horas.

- Paulino ( días 23, 27, 28, 29 y 30 de octubre, 10, 12, 19 y 20

de noviembre): 22 horas.

- Teodoro ( días 1 y 2 de diciembre): 5 horas.

- Rosendo ( días 23 de octubre, 3, 5, 10, 24, y 25 de noviembre,

1 de diciembre): 18 horas.

- Violeta : 17 horas.

NOVENO

La demanda rectora de autos tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Figueres el día 5-12-2017."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, Paulino y otros, que formalizaron dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ministerio de Fomento, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, estimando la prescripción opuesta por la empresa demandada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) a la que se adhiere el codemandado MINISTERIO DE FOMENTO, desestima la demanda formulada por Prudencio, Ricardo, Santiago, Serafin, Paulino, Teodoro, Rosendo y Violeta, de tutela de derechos fundamentales, formulan ahora los demandantes recurso de suplicación que articulan en base a un único motivo debidamente amparado en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con finalidad de examinar las normas sustantivas aplicadas en la sentencia de instancia; recurso que ha sido impugnado de contrario por la representación procesal de la empresa demandada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF).

SEGUNDO

En trámite de censura jurídica denuncian los recurrentes la infracción de lo dispuesto en los artículos 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, 1969 y 1971 del Código Civil, todos ellos en relación con la cláusula general que establece el artículo 179.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social respecto del momento en que deben ejercitarse las acciones por vulneración de derechos fundamentales. Aducen a tal efecto, en síntesis, que la acción ahora entablada no pudo ejercitarse hasta que recayó sentencia firme en el orden contencioso administrativo, es decir, el dies a quo sólo cabe situarlo en el día 02.11.17, fecha en la que el Tribunal Supremo inadmitió los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 30.01.17, quedando firme ésta y, en consecuencia, afirman que cuando se presenta la demandada ante el orden social, el 05.12.17, la acción de tutela no estaba prescrita. Alegan los recurrentes que, con anterioridad a que se resolviese la nulidad de la resolución administrativa que fijaba los servicios mínimos por el orden contencioso administrativo por impugnación realizada por el sindicato ferroviario SCF, no tenían los trabajadores individualmente considerados legitimación para impugnar judicialmente los servicios mínimos aplicados, ni posibilidad de reclamar daños y perjuicios, por cuanto que, en virtud de lo establecido en los artículos 42.3 y 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de la Audiencia nacional constituye un antecedente lógico necesario y prejudicial respecto de la acción ejercitada posteriormente por los recurrentes.

Para resolver la presente cuestión litigiosa la Sala ha de partir del inatacado relato de hechos probados de la sentencia de instancia que aquí se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias al constar en los antecedentes de...

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