STSJ Castilla-La Mancha 1252/2018, 4 de Octubre de 2018
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:2273 |
Número de Recurso | 1169/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1252/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01252/2018
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 13034 44 4 2016 0000237
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001169 /2017
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000085 /2016
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
RECURRENTE/S D/ña MUTUA ASEPEYO
ABOGADO/A: JUAN MANUEL SANCHEZ SANCHEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Teofilo, INSS, TGSS
ABOGADO/A: JOSE IGNACIO PAVON PUNZON, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JESUS RENTERO JOVER
D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
En Albacete, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1252 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1169/2017, sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, formalizado por la representación de ASEPEYO MATEPSS Nº 151 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 85/2016, siendo recurrido/s D. Teofilo, INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 9 de marzo de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 85/2016, cuya parte dispositiva establece:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Teofilo, contra INSS, TGSS, y MUTUA ASEPEYO, declaro el derecho de la actor a percibir prestaciones por cese de actividad, por importe de 664,75 EUROS x 12 mensualidades ; condenando a las demandadas a estar y pasar por esta resolución, y a la Mutua ASEPEYO a su abono.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- El actor, cuyas circunstancias personales constan en autos, estuvo de alta en el R.E.T.A. hasta el 31 de julio de 2015.
El actor realizaba su actividad formando parte de la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 con participación al 50%.
El actor solicita ante la Mutua demandada, con quien la tenía concertada, prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos.
La Mutua deniega su solicitud con fecha 19-1-12, por no encontrarse en situación legal de cese de actividad, por no demostrarse la inviabilidad de proseguir su actividad económica de acuerdo con el artículo 5.1 a). 1º de la Ley 32/2010, y art.4 RD 1541/2011, de 31 de octubre .
El actor formuló reclamación previa, que fue desestimada.
No ha resultado controvertida la situación económica del demandante, derivada del ejercicio 2014 y primer semestre de 2015. Con los datos que se constatan en los modelos de declaración fiscal IRPF 2014, y 2015, modelos 100, 184 y 130, aportados por la Mutua demandada en su ramo de prueba, cuyo contenido se da por reproducido, e igualmente los cálculos aportados.
La base reguladora de la prestación asciende a 884,60 euros, resultando en caso de estimarse la pretensión del actor una prestación del 70%= 664,75 euros x 12 mensualidades.."
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de ASEPEYO MATEPSS Nº 151, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Asepeyo Mutua de Trabajo y Accidente Profesionales interponer recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real que estimó la demanda de D. Teofilo en reclamación de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos reconociéndole el derecho a percibir dicha prestación por un importe de 664,75 euros durante doce mensualidades y condenando a la hoy recurrente a estar y pasar por dicho reconocimiento y al abono de la prestación.
El recurso se articula mediante tres motivos, dos de ellos destinados a modificar los hechos declarados probado y el tercero y último a denunciar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia.
El primero de los motivos pretende introducir un hecho probado que sería el sexto con el siguiente tenor literal: "El rendimiento neto del actor durante el ejercicio 2014 completo ascendió a 1.232,67 eros, no constituyendo perdidas". Se apoya la modificación en los folios nº 70 a 80 de los autos donde consta el modelo 184 de 2014, la carta de denegación y el modelo 100 del IRPF
En segundo de los motivos pretende la introducción de otro hecho probado nuevo, el séptimo, con el siguiente tenor literal: "El rendimiento neto correspondiente al último semestre de 2014 y el primer semestre de 2015 ascendió a 864,71 euros de beneficio, no constituyendo pérdidas." Siendo su apoyo documental los folios números 81ª 90 de los autos donde se encuentra el cálculo del rendimiento neto correspondiente al último semestre de 2014 y el primer semestre de 2015, así como el modelo 184 del ejercicio 2014, modelo 130 ejercicio 2014 y modelo 130 de 2015.
Las modificaciones sin embargo han de ser desestimadas por ser innecesarias ya que la sentencia de instancia ha partido de estas mismas cifras de ingresos y gastos. Así en el hecho probado cuarto se remite a los documentos en los que el recurrente funda las modificaciones propuestas (modelos de declaración fiscal IRPF de 2014 y 2015, modelo 100, 184 y 130 aportaos pro la demandada en su ramo de prueba), cuyo contenido se da por reproducido, así como los cálculos aportados por Asepeyo. De otro lado en el segundo fundamento jurídico explica la sentencia recurrida que los ingresos del actor, resultado de su actividad, fueron 1.232,67 euros en la anualidad de 2014 y 864,71 euros computando el segundo semestre de 2014 y el primero del año 2015. La sentencia recurrida resuelve el asunto partiendo de dichos datos que considera no controvertidos. Evidentemente el debate no es de carácter factico sino jurídico, trata, no sobre los hechos que no son controvertidos, sino sobre la...
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