STSJ Comunidad de Madrid 663/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2018:8989
Número de Recurso333/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución663/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0006569

Procedimiento Ordinario 333/2017

Demandante: D./Dña. Justino

NOTIFICACIONES A: PLAZA: CARABANCHEL BAJO, nº 5 C.P.:28025 Madrid (Madrid)

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 663/2018

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. MATILDE APARICIO FERNÁNDEZ

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 333/2017 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Justino contra la resolución dictada por la Dirección Gral. de la Policía en fecha 3 DE Febrero de 2017, que desestimó la reclamación formulada en fecha 15 de Noviembre de 2016 solicitando se le abonara el complemento por turnos rotatorios correspondiente al mes de Octubre en que disfrutó sus vacaciones anuales en la cuantía de 120 Euros; o se le abonara dicha cantidad prorrateada en los 11 meses del año.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, en los concretos particulares en que son cuestionadas.

TERCERO Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 3 de Octubre de 2018, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI, quien expresa el parecer de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El recurrente D. Justino impugna la resolución dictada por la Dirección Gral. de la Policía en fecha 3 DE Febrero de 2017, que desestimó la reclamación formulada en fecha 15 de Noviembre de 2016 solicitando se le abonara el complemento por turnos rotatorios correspondiente al mes de Octubre en que disfrutó sus vacaciones anuales en la cuantía de 120 Euros; o se le abonara dicha cantidad prorrateada en los 11 meses del año.

Se sustenta el recurso jurisdiccional en que el recurrente, funcionario de Cuerpo Nacional de Policía destinado en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de La Coruña, realiza de forma habitual dichos turnos y viene percibiendo el complemento establecido de 120 € a partir de enero de 2.016, que, en cambio, se le descuenta durante el periodo vacacional.

Tras hacer recapitulación de la regulación sucesiva de dicho complemento a partir del acuerdo entre el Ministerio de Interior y los sindicatos policiales de 22 de febrero de 1.989 y de la normativa legal sobre vacaciones anuales retribuidas basada en el artículo 50 del EBEP, que deberán incluir todos los conceptos retributivos que se devenguen de forma habitual, alude a la STS de 3 de Mayo de 1.996 en Interés de Ley, que incluyó dicho concepto en la retribución de servicios extraordinarios del apartado 2.d) del artículo 23 de la Ley 30/1084, de 2 de agosto, y observa que, sin embargo, se trata de servicios realizados dentro de la jornada ordinaria -y no voluntariamente en días y horas libres- y que se retribuyen con normalidad, como los define la Subdirección General Operativa de la DGP, consistiendo en suma en un complemento que diversas Sentencias de Salas que se citan sitúan como próximo al complemento específico singular. Se alude después al artículo 7º del Convenio 132 de la OIT y a las Sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del TS de 8 de Junio de

2.016 a la vista de la STJUE de 22 de mayo de 2.014 en asunto C-539/12, Caso "Lock". Finalmente se hace una extensa recensión de Sentencias de Salas que han acogido esa perspectiva de incluir en la retribución de vacaciones la retribución media del funcionario.

-La Abogacía del Estado, reproduciendo igualmente los hitos y la evolución en el tiempo de la ordenación de ese concepto de la compensación por turnos, se opone al presente recurso contencioso y circunscribe en especial la respuesta desestimatoria a la cita decisiva de la STS de 3 de mayo de 1.996 (en Rec, 4739/93 ), de carácter vinculante por haber sido dictada en Interés de Ley ( artículo 100.7 LJCA en la redacción anterior a la L.O 7/2015, de 21 de Julio), con mención de las numerosas Sentencias posteriores de Salas territoriales que han negado dicha inclusión siguiendo dicho criterio.

SEGUNDO

La controversia que este proceso suscita ha sido recientemente objeto de Sentencia nº 472/2017 dictada en el Recurso nº 949/2017 en fecha 15 de Diciembre de 2017 por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; y por Sentencia nº 123/2018 dictada en fecha 28 de Febrero de 2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Si bien ninguna de las referidas sentencias vinculan a este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sí hemos de reconocer que la fundamentación jurídica de la sentencia...

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