STSJ Cataluña 76/2018, 17 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución76/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 48/2018

SENTENCIA NÚM. 76

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 17 de septiembre de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 48/2018 contra la sentencia dictada en el 375/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Girona(UPSD civil secció 1a de l'AP) como consecuencia del procedimiento 1286/2015 Modificación medidas supuesto contencioso - Juzgado Primera Instancia 6 Girona (ant.CI-7). El Sr. Silvio ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representado por el/la Procurador/a MONICA RIBAS RULO y defendido por el/la Letrado/a INMACULADA NAVARRO RODRIGUEZ. El/La Sr/a. Aurelia, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA y defendida por el/la Letrado/a ROCIO DELGADO SALAS.

SENTÈNCIA NÚM. 76

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 17 de setembre de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 48/2018 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel lació 375/2017 de la Secció Civil 1 de l'Audiència Provincial de Girona (UPSD civil Secció 1a de l'AP), com a conseqüència del procediment 1286/2015 de modificació de mesures, supòsit contenciós, del Jutjat de Primera Instància 6 de Girona (ant.CI-7). El Sr. Silvio ha interposat recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, representat per la procuradora MONICA RIBAS RULO i defensat per la lletrada INMACULADA NAVARRO RODRIGUEZ. La Sra. Aurelia, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA i defensada per la lletrada ROCIO DELGADO SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. Inmaculada Biosca Boada, actuó en nombre y representación de Silvio formulando demanda de 1286/2015 Modificación medidas supuesto contencioso - Juzgado Primera Instancia 6 Girona (ant.CI-7) . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2016, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"ESTIMO parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Biosca Boada, en nombre y representación de D. Silvio, y ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de Dña. Aurelia, y ACUERDO la modificación de la medidas adoptadas en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona el 24 de marzo de 2010 en los autos de divorcio contenciosos registrados con el número 831/2009, en los siguientes términos:

1).- Se acuerda la división de la cosa común que pertenece en pro indiviso a ambas partes (domicilio familiar y plaza de aparcamiento), que, en defecto de acuerdo entre las partes, se llevará a cabo en fase de ejecución de sentencia según el artículo 552-11 del Código Civil de Catalunya.

2).- Se mantiene la atribución del derecho de uso sobre la vivienda familiar a la Sra. Aurelia hasta la división de la vivienda con un plazo máximo de dos años desde la fecha de esta sentencia.

3).- Se acuerda la extinción de la obligación impuesta en el apartado 3º del fallo de la sentencia de divorcio al Sr. Silvio de pagar 300€ mensuales con la finalidad de evitar que las menores experimenten una merma en su calidad de vida mientres estén bajo la guarda custodia de su madre.

4).- En cuanto a la pensión de alimentos de Felicidad, D. Silvio entregará a Dña. Aurelia la cantidad mensual de 150 euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará el primero de enero de cada año con base en el I.P.C. que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya para la provincia de Girona. Dicha cantidad será ingresada en la cuenta corriente que designe el padre.

Dicha pensión de alimentos se abonará por el Sr. Silvio hasta que Felicidad adquiera plena independencia económica, entendiéndose como tal la integración regular de la misma en el mundo laboral y la percepción mensual de ingresos equivalentes al salario mínimo interprofesional, momento en que quedará automáticamente extinguida la obligación.

Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 4 de diciembre de 2017, con la siguiente parte dispositiva:

"Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por DÑA. Aurelia y desestimar el interpuesto por D. Silvio contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE GIRONA, en los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 1286/2015, CON FECHA 01/09/2016.

Debemos REVOCAR PARCIALMENTE la misma en el sentido siguiente:

  1. ) Se desestima la pretensión del demandante D. Silvio de extinción del uso del domicilio familiar, así como la limitación temporal de su uso, en cuyo extremo se revoca la sentencia.

  2. ) Se estima parcialmente la demanda reconvencional y se fija en 350 euros mensuales la cantidad con la que el padre Sr. Silvio debe contribuir a los alimentos de su hija Felicidad y con 150 euros mensuales la cantidad con la que debe contribuir a los alimentos de su hija Pura. Dichas cantidades se actualizará conforme al IPC que publica el INE para Cataluña.

No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada respecto del recurso de la Sra. Aurelia. Se imponen las costas al Sr. Silvio respecto de su recurso.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir".

Solicitada su aclaración, en fecha 28 de diciembre de 2017 se dictó Auto, con la siguiente parte dispositiva:

"Estimar la aclaración solicitada por la representación de D. Silvio y en consecuencia se aclara o complementa la sentencia dictada en el sentido siguiente:

"Los efectos del pago de las pensiones alimenticias fijadas en la sentencia de esta alzada lo serán desde la fecha de la misma, sin perjuicio de la obligación del pago de la pensión fijada en la sentencia de divorcio o en la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia, objeto del recurso, y que ha sido revocada parcialmente por esta Sala".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Silvio interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 10 de mayo de 2018, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el motivo primero del recurso de casación interpuesto, inadmitiendo el extraordinario por infracción procesal interpuestos; dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 21 de junio de 2018 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 26 de julio de 2018.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Inmaculada Biosca Boada va actuar en representació d' Silvio i va formular la demanda 1286/2015 de modificació mesures, supòsit contenciós, del Jutjat de Primera Instància 6 de Girona (ant.CI-7). Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 1 de setembre de 2016, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"ESTIMO parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Biosca Boada, en nombre y representación de D. Silvio, y ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de Dña. Aurelia, y ACUERDO la modificación de la medidas adoptadas en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona el 24 de marzo de 2010 en los autos de divorcio contenciosos registrados con el número 831/2009, en los siguientes términos:

1).- Se acuerda la división de la cosa común que pertenece en pro indiviso a ambas partes (domicilio familiar y plaza de aparcamiento), que, en defecto de acuerdo entre las partes, se llevará a cabo en fase de ejecución de sentencia según el artículo 552-11 del Código Civil de Catalunya.

2).- Se mantiene la atribución del derecho de uso sobre la vivienda familiar a la Sra. Aurelia hasta la división de la vivienda con un plazo máximo de dos años desde la fecha de esta sentencia.

3).- Se acuerda la extinción de la obligación impuesta en el apartado 3º del fallo de la sentencia de divorcio al Sr. Silvio de pagar 300€ mensuales con la finalidad de evitar que las menores experimenten una merma en su calidad de vida mientres estén bajo la guarda custodia de su madre.

4).- En cuanto a la pensión de alimentos de Felicidad, D. Silvio entregará a Dña. Aurelia la cantidad mensual de 150 euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará el primero de enero de cada año con base en el I.P.C. que establezca el Instituto Nacional de Estadística u...

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