STSJ País Vasco 33/2018, 1 de Octubre de 2018
Ponente | NEKANE BOLADO ZARRAGA |
ECLI | ES:TSJPV:2018:2331 |
Número de Recurso | 63/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 33/2018 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO
BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654
FAX: 94-4016997
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-17/005377
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2017/0005377
Rollo apelación penal / Zig.apel.erroi. 63/2018
EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a uno de octubre de de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 63/2018 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 33/2018
En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª JASONE AZKUE FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Roque, bajo la dirección letrada de D. JAIME DOMINGO SERRANO, contra sentencia de fecha 20 de junio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera en el Rollo penal abreviado 79/2017, por delito contra la salud pública.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA, quien expresa el criterio de la Sala.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera dictó con fecha 20 de junio de 2018 sentencia 55/2018 cuyos hechos probados son:
"PRIMERO.- Sobre las 13:30 horas del día 29 de marzo de 2017, Roque y cuando se encontraba en la calle García Salazar de Bilbao vendió a Victorino un envolotrio de heroína con un peso de 0,266 gramos y una pureza del 4.9%.
En el momento de su detención le fueron ocupados quince euros y otro envoltorio que contenía 0,205 gramos de heroína al 4.5% de pureza destinado a su venta.
El precio estimado de un gramo de heroína en la fecha y en el mercado ilícito era de 56 euros.
La heroína es una sustancia sometida a control internacional.
Roque es mayor de edad, de nacionalidad portuguesa y carece de antecedentes penales. "
y cuyo fallo dice textualmente:
"Que condenamos a Roque autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión y multa de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de prisión.
Asimismo se le condena al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso del dinero incautado y la destrucción de la sustancia aprehendida.
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Roque en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.
Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada
Contra la sentencia de 20 de junio de 2018 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que condena al acusado como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de prisión y al abono de las costas procesales, interpone recurso de apelación el condenado.
Sobre la base de dos alegaciones que no las apoya en precepto alguno que regula el actual recurso de apelación, y, que referido a la falta de prueba de cargo y duda razonable en la autoría de los hechos, en realidad muestra una discrepancia con el resultado probatorio al que llega el Tribunal sentenciador.
Sin negar el acto concreto de tráfico por el que ha sido condenado, éste aduce que, no ha quedado acreditado que el acusado haya sido el autor material de los hechos. Para justificarlo, alega lo siguientes: "En primer lugar, no ha declarado en el acto del juicio oral el presunto comprador de la sustancia estupefaciente, Victorino, por no haber comparecido, por lo que no existe una identificación de quién fue el vendedor de lo que fue incautado por los agentes de la Policía Local de Bilbao [...]. En segundo lugar, tampoco compareció, pese a estar citado a juicio, el perito encargado del análisis de la sustancia estupefaciente, a fin de ratificarse en su informe y de determinar la cantidad exacta de heroína que le fue incautada al comprador [...]. La sentencia que ahora se recurre en apelación [...] se apoya únicamente en lo manifestado por el testigo agente de la Policía Local con número profesional NUM000 [...] el testimonio ofrecido por el...
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STSJ Asturias 27/2018, 16 de Noviembre de 2018
...Criminal . Carece de toda mínima cita procesal que lo autorice. "Los artículos 846 ter y 790 a 792, --como se dice en la STSJ del País Vasco de 1 de octubre de 2018 , número de resolución 33/2018-- preteridos en el mismo, permite dicho recurso de apelación, correspondiendo al apelante su El......