STSJ País Vasco 33/2018, 1 de Octubre de 2018

PonenteNEKANE BOLADO ZARRAGA
ECLIES:TSJPV:2018:2331
Número de Recurso63/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución33/2018
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-17/005377

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2017/0005377

Rollo apelación penal / Zig.apel.erroi. 63/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a uno de octubre de de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 63/2018 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 33/2018

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª JASONE AZKUE FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Roque, bajo la dirección letrada de D. JAIME DOMINGO SERRANO, contra sentencia de fecha 20 de junio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera en el Rollo penal abreviado 79/2017, por delito contra la salud pública.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera dictó con fecha 20 de junio de 2018 sentencia 55/2018 cuyos hechos probados son:

"PRIMERO.- Sobre las 13:30 horas del día 29 de marzo de 2017, Roque y cuando se encontraba en la calle García Salazar de Bilbao vendió a Victorino un envolotrio de heroína con un peso de 0,266 gramos y una pureza del 4.9%.

En el momento de su detención le fueron ocupados quince euros y otro envoltorio que contenía 0,205 gramos de heroína al 4.5% de pureza destinado a su venta.

El precio estimado de un gramo de heroína en la fecha y en el mercado ilícito era de 56 euros.

La heroína es una sustancia sometida a control internacional.

SEGUNDO

Roque es mayor de edad, de nacionalidad portuguesa y carece de antecedentes penales. "

y cuyo fallo dice textualmente:

"Que condenamos a Roque autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión y multa de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de prisión.

Asimismo se le condena al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso del dinero incautado y la destrucción de la sustancia aprehendida.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Roque en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de 20 de junio de 2018 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que condena al acusado como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de prisión y al abono de las costas procesales, interpone recurso de apelación el condenado.

SEGUNDO

Sobre la base de dos alegaciones que no las apoya en precepto alguno que regula el actual recurso de apelación, y, que referido a la falta de prueba de cargo y duda razonable en la autoría de los hechos, en realidad muestra una discrepancia con el resultado probatorio al que llega el Tribunal sentenciador.

Sin negar el acto concreto de tráfico por el que ha sido condenado, éste aduce que, no ha quedado acreditado que el acusado haya sido el autor material de los hechos. Para justificarlo, alega lo siguientes: "En primer lugar, no ha declarado en el acto del juicio oral el presunto comprador de la sustancia estupefaciente, Victorino, por no haber comparecido, por lo que no existe una identificación de quién fue el vendedor de lo que fue incautado por los agentes de la Policía Local de Bilbao [...]. En segundo lugar, tampoco compareció, pese a estar citado a juicio, el perito encargado del análisis de la sustancia estupefaciente, a fin de ratificarse en su informe y de determinar la cantidad exacta de heroína que le fue incautada al comprador [...]. La sentencia que ahora se recurre en apelación [...] se apoya únicamente en lo manifestado por el testigo agente de la Policía Local con número profesional NUM000 [...] el testimonio ofrecido por el...

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