STSJ Comunidad Valenciana 409/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2018:3391
Número de Recurso266/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución409/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Recurso Contencioso-Administrativo núm. 266/2017

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente

D. Edilberto José Narbón Laínez

D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente.

SENTENCIA NÚM. 409/18

En Valencia, a 23 de octubre de 2018

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados en el encabezamiento, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 266/2017, interpuesto por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE LA ENSEÑANZA -CENTROS CATÓLICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por el procurador Don Enrique J. Domingo Roig, contra la Orden de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se fija el número máximo de alumnos por unidad en el nivel de educación infantil (3 años) en determinadas localidades de la Comunidad Valenciana para el curso 2017-2018. Es parte demandada la Generalitat, representada y asistida por letrada de la Generalitat, siendo Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Asunto Acción Administrativa. Disposición administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 19 de junio de 2017 contra la Orden 18/2017 de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que se reseña en el jundamento jurídico primero de esta Sentencia.

Formalizada demanda, que se presentó el 26 de septiembre de 2017, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó solicitando sentencia que anulara dicha Orden

Segundo

La Abogada de la Generalitat contestó a la demanda el 16 de noviembre de 2017 y, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia con pronunciamiento desestimatorio del recurso.

Tercero

Quedó fijada la cuantía del recurso en indeterminada, Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 17-11-2017

Cuarto

Por Auto de 15 de diciembre de 2017 se recibió el juicio a prueba, teniendo por incorporada la documental de la Generalitat y de la codemandada, declarándose concluso el pleito y quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Por Diligencia de ordenación de 28-5-2018 se abrió plazo para conclusiones escritas, que presentó la parte demandante el 13 de junio y la Generalitat el 2 de julio.

Sexto

Por Diligencia de ordenación de 3 de julio se declaró el pleito concluso y por Providencia de 25 de julio del Presidente de la Sección fue señalado fecha para votación y fallo el 17 de octubre de 2018, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso interpuesto por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE LA ENSEÑANZA -CENTROS CATÓLICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, la Orden de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se fija el número máximo de alumnos por unidad en el nivel de educación infantil (3 años) en determinadas localidades de la Comunidad Valenciana para el curso 2017-2018. Se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 19-5-2017

Pretende la Asociación demandante la estimación del recurso y, con ello, que se declare la nulidad o anulabilidad de la Orden y deje sin efecto la citada disposición, por ser contraria al Ordenamiento jurídico.

La Abogada de la Generalitat interesa la desestimación del recurso, con todos los pronunciamientos favorables a la Administración.

Segundo

En defensa de supretensión anulatoria por contravención del ordenamiento jurídico la representación de la parte actora desarrolla los siguientes motivos impugnatorios: a) Extemporaneidad de la Orden recurrida. b) Nulidad o anulabilidad de la Orden recurrida por falta de competencia. C) Nulidad o anulabilidad de la Orden impugnada por falta de motivación.

La Abogada de la Generalitat, en la representación que ostenta, sostiene que la Orden no incurre en transgresión legal, por cuanto se presenta sobradamente motivada y tiene su fundamento en el el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero -artículo 7- y en la Disposición final primera del Decreto 59/2016 de 13 de mayo, del Consell. Niega la extemporaneidad aducida de contrario.

Así planteada la controversia, se nos presenta el litigio en términos fundamentalmente jurídicos.

Tercero

Comenzando pordel analizar el tercero de los motivos impugnatorios, sostiene la Federación Española de religiosos de la enseñanza-Centros católicos de la Comunidad Valenciana, que si bien la limitación del número máximo de alumnado por aula - 23 en lugar de 25- solo habría de afectar al curso 2017-2018, en realidad se extiende al alumnado matriculado en dichas unidades hasta que llegue a sexto de educación primaria.

En efecto, la Orden indica que la fijación del número máximo de alumnos lo es para el curso 2017-2018, pero es cierto que su contenido se prorroga en el tiempo, por lo que prevé precisamente ese artículo 2.2., en el que se establece a las claras que la relación numérica alumno-docente tendrá vigencia para las unidades afectadas, durante los 9 cursos siguientes a su implantación. En rigor por esa sola circunstancia no estamos ante un defecto de motivación, sino más bien de un desajuste entre la denominación que se da a la misma Orden y sus verdaderos efectos.

Se dice también en la demanda que la ratio máxima se fija arbitrariamente y sin motivación alguna. Tal arbitrariedad no se constata acreditada; para empezar por lo que expresa el Preámbulo, léanse sus párrafos séptimo a décimo y último consideraciones a propósito de que el aumento de las ratios había provocado una disminución en las plantillas docentes con la consecuencia de importante merma en la calidad de la educación.

Más difícil enjuiciar si la misma Orden, con los...

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