STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:4451
Número de Recurso1611/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0002818

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001611 /2018 . BC

Procedimiento origen: SANCIONES 0000568 /2017

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Jose Carlos

ABOGADO/A: ROSA MARIA TARRAGO NESTA

RECURRIDO/S D/ña: TRANSPORTES OTERO GOMEZ,SA

ABOGADO/A: MARIA BEGOÑA GONZALEZ SALIDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001611/2018, formalizado por la LETRADA Dª ROSA Mª TÁRRAGO NESTA, en nombre y representación de Jose Carlos, contra la sentencia número 565/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de VIGO en el procedimiento SANCIONES 0000568/2017, seguidos a instancia de Jose Carlos frente a TRANSPORTES OTERO GOMEZ,SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Carlos presentó demanda contra TRANSPORTES OTERO GOMEZ,SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 565/2017, de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Jose Carlos, con DNI NUM000, con antigüedad de 21 de septiembre de 2015 estuvo prestando servicios a tiempo completo como conductor para la empresa Transportes Otero Gómez, S.A., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual prorrateado por valor de 1.347,24 euros.

SEGUNDO

El 16 de mayo de 2017 el actor, a través de correo electrónico, solicitó disfrutar de sus vacaciones correspondientes a este año 2017 en el período comprendido entre julio y agosto, así como la entrega de una copia de los datos transferidos de su tarjeta de conductor y de los discos analógicos cubiertos entre el 1 de junio de 2016 y el 30 de abril de 2017. TERCERO.- El 17 de mayo de 2017 la empresa, a través de mensaje de WhatsApp, convocó al actor en la nave de la empresa a las 11:00 horas del día siguiente para emprender una ruta de transporte a Andalucía, compartida con "Barbosa". CUARTO.- El servicio que la empresa pretendía comisionar al actor en compañía de don Germán consistía en un transporte del cliente Iván hasta la ciudad de Cádiz a llevar a cabo a doble conducción y sin paradas, para lo cual es obligatorio que ambos conductores inserten sus respectivas tarjetas digitales en un intervalo de una hora. QUINTO. - El 18 de mayo el actor se personó en las instalaciones de la empresa insertando a las 11:25 horas su tarjeta de conductor en el vehículo con matrícula ....-WZF, seleccionando la función de disponibilidad a partir de las 11:00 horas. SEXTO.- Ese mismo día el actor solicitó una provisión de fondos para hacer frente a los gastos del viaje, contestándole la empresa que el dinero para tales gastos y dietas los llevaría el conductor que iba a ir a cargo del camión. SÉPTIMO.- Don Germán se personó en la empresa sobre las 11:40-11:50 horas, recibiendo la orden de esperar hasta las 12:30 horas dado que el remolque no estaba en la nave. OCTAVO.- El actor no comentó a su compañero don Germán que ya había insertado su tarjeta, quien advirtió tal: circunstancia sobre las 12:20-12:25 horas. NOVENO.- Ante la imposibilidad de realizar el transporte en_los términos pactados con el cliente, la empresa se vio en tesitura de llamar a otros dos conductores llamados don Rodolfo y don Samuel, con descanso semanal reducido, quienes introdujeron sus respectivas tarjetas sobre las 14:45 horas de ese día 18 de_mayo DÉCIMO.- Previa la tramitación de un expediente contradictorio, el 29 de mayo de 2017 la empresa, por medio de burofax recibido el 1 de junio, comunicó al actor la imposición de una sanción disciplinaria consistente en una suspensión de empleo y sueldo de 40 días de duración a hace_ efectiva en cuanto se reincorporase de su baja laboral. Se da por reproducido el tenor literal de la carta de sanción, ce. escrito de apertura del expediente disciplinario y de las alegaciones formuladas por el trabajador, recíprocamente aportados a las actuaciones. UNDÉCIMO.- El actor permaneció en situación de IT entre el 19 de mayo y el 29 de septiembre de 2017. DUODÉCIMO.- La sanción impuesta comenzó a cumplirse el día 30 de septiembre. DECIMOTERCERO.- Ese mismo día 29 de septiembre de 2017 el actor anunció por escrito a la empresa su voluntad de causar baja voluntaria en la empresa con efectos del día 14 de octubre de este año. DECIMOCUARTO.- El actor dedujo papeleta de conciliación previa el día 23 de junio de 2017, que tuvo lugar el día 12 de julio con el resultado de tenerse por intentada sin efecto. La demanda ha sido interpuesta el día 30 de junio de 2017.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimar la demanda en materia de impugnación de sanción interpuesta por DON Jose Carlos contra la mercantil TRANSPORTES OTERO GÓMEZ, S.A., confirmado la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante cuarenta días, impuesta mediante escrito de 29 de mayo de 2017, con absolución a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 24 CE, 44.3 II Acuerdo General para las empresas de transportes de mercancías de la Provincia de Pontevedra por carretera y 96.1 LJS.

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones fácticas se puede acoger:

(a) La primera, la segunda y la cuarta, porque resultan absolutamente intrascendentes, pues lo importante -en su caso- es que el actor hubiese solicitado sus vacaciones y existiese un contencioso sobre su disfrute, no si se llegó a un acuerdo posterior con ella; la conducta sancionable es que no hubiese comunicado que había insertado su tarjeta, impidiendo, por el lapso acumulado, más de una hora, que se produjese una conducción doble, de haber introducido su tarjeta el otro conductor; y resulta irrelevante que los otros conductores hubiesen hecho uso de otra cabeza tractora o que hubiesen insertado las tarjetas en diferentes instantes, dado que lo trascendente es que -pese a esa diferencia- se permita un transporte a doble conducción. Tal como se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2018
    • España
    • 7 Diciembre 2018
    ...por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 27/11/18 R. 2500/18, 08/11/18 R. 2346/18, 27/09/18 R. 1721/18, 18/09/18 R. 1611/18, 16/07/18 R. 1382/17, etc.). Y, en cuanto al segundo de los hechos probados (ordinal cuarto), pues, aparte de las misma razones anteri......
  • STSJ Galicia , 8 de Noviembre de 2018
    • España
    • 8 Noviembre 2018
    ...sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 27/09/18 R. 1721/18, 18/09/18 R. 1611/18, 16/07/18 R. 1382/17, 12/07/18 R. 1497/18, 15/06/18 R. 1067/18, 15/06/18 R. 934/18, 08/05/18 R. 721/18, 1.- Ya en el campo jurídico y re......
  • STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2018
    • España
    • 7 Diciembre 2018
    ...20/07/07 -rco 76/06-; 24/06/08 -rco 128/07-; 30/06/08 -rco 138/07-; y 08/07/08 -rco 126/07-; y SSTSJ Galicia 15/11/18 R. 2415/18, 18/09/18 R. 1611/18, 16/07/18 R. 1382/18, 19/06/18 R. 973/18, 15/06/18 R. 1067/18, 15/06/18 R. 934/18, 06/03/18 R. 160/18, etc.), en el relato de hechos han de h......
  • STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2019
    • España
    • 21 Marzo 2019
    ...parte (así, SSTSJ Galicia 20/12/18 R. 3266/18, 07/12/18 R. 3069/18, 27/11/18 R. 2500/18, 08/11/18 R. 2346/18, 27/09/18 R. 1721/18, 18/09/18 R. 1611/18, 16/07/18 R. 1382/17, 12/07/18 R. 1497/18, etc.). Y, (b) La segunda, porque carece totalmente de relevancia a los f‌ines del recurso, dado q......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR