STSJ Cantabria 633/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2018:364
Número de Recurso524/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución633/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000633/2018

En Santander, a 28 de septiembre del 2018

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilmo. Sr. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Ferrovial Servicios, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por UNION SINDICAL OBRERA actuando en su representación Dª Julia, SCAS actuando en su representación Dª. Regina y el SINDICATO UNITARIO DE CANTABRIA actuando en su representación Dª Carmen, siendo demandada la empresa Ferrovial Servicios, S.A., sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de mayo de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Ámbito del conflicto . Plantilla de FERROVIAL SERVICIOS, S.A.U.

    El presente conflicto afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa, al versar sobre la distribución y vacaciones de todo el personal de limpieza que presta servicios en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de Santander.

    La plantilla media de trabajadores que han permanecido en situación de alta en algún momento durante el periodo 01 de enero al 07 de mayo de 2018 es de 349,19.

    (Medios de prueba: hechos no controvertidos).

  2. Acuerdo de 27 de junio de 2008 .

    Con fecha 27 de junio de 2008 la empresa Uni2 y el comité de Uni2 llegaron a un acuerdo para poner en práctica un método para la realización del calendario laboral para todos los años venideros para los trabajadores a jornada completa de lunes a viernes.

    Conforme punto 2 a dicho acuerdo, los trabajadores de jornada completa de lunes a viernes no trabajarán los días 24 y 31 de diciembre, por lo que queda fijado el calendario laboral para esta plantilla, correspondiente a 24 días de vacaciones a computar de lunes a viernes, con un día patronal del Convenio del Sector .

    Según el punto 4 del Acuerdo, los trabajadores dispondrán de 2 días de libre disposición de los 12 días de vacaciones que asigna la empresa .

    (Medios de prueba: acuerdo citado -documento nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por reproducido).

  3. Acuerdo de 17 de junio de 2014.

    Con fecha 17 de junio de 2014 la Comisión negociadora de la empresa FERROVIAL SERVICIOS, S.A.U. adoptó un acuerdo sobre la distribución de vacaciones (BOC de 12 de agosto de 2014).

    En dicho acuerdo se pactó que la parte social y la empresarial se comprometen a pactar a partir del mes de septiembre de 2014 el nuevo sistema de vacaciones, debiendo establecerse un sistema de asignación de los cupos vacacionales de forma equitativo y rotativo entre la plantilla.

    Asimismo, se pactó un incremento de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial con arreglo a los siguientes porcentajes:

    -El personal que actualmente tiene un 18,62% de jornada pasara a tener una jornada (consolidada) del 40%.

    -El personal que actualmente tiene una jornada del 25% pasaría a tener una jornada del 40%.

    -El personal con jornada del 50% pasaría a tener una jornada del 100%.

    De otro lado, se dispuso que, a partir de la fecha del presente acuerdo, el personal con contrato a tiempo parcial pasaría a prestar servicios los sábados, domingos y festivos.

    (Medios de prueba: acuerdo mencionado).

  4. Calendario vacacional de 16 de noviembre de 2014 .

    Tras acuerdo previo alcanzado entre la empresa y los Comités de Empresa referidos, se aprobó el calendario de vacaciones de 2015, publicado el 16 de noviembre de 2014, el cual fue impugnado por los sindicatos SCAT y USO, dando lugar a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander de 6 de julio de 2015 (autos 804/2014) que declaró nulo el calendario vacacional definitivo.

    (Medios de prueba: no controvertido).

  5. Acuerdo de 04 de agosto de 2015 .

    Tras la anulación del acuerdo anterior, se inició una nueva negociación que fructificó en el Acuerdo suscrito entre la empresa demandada y los Comités de Empresa del HUMV, Residencia Cantabria y Liencres el 4 de agosto de 2015.

    En dicho acuerdo se adoptaron lo siguientes puntos a destacar:

    - Que con el referido fin negociador y con la necesidad de dar seguridad jurídica al colectivo de trabajadores respecto de los periodos de vacaciones de este año 2015 inicialmente anulados en virtud de la sentencia anteriormente referida, ambas representaciones han iniciado un periodo de negociación el pasado 14 de julio de 2015 con el fin de consensuar el nuevo sistema de vacaciones y en concreto el calendario de vacaciones de 2015

    (Punto 3 de los antecedentes).

    -1º.DISTRIBUCION DE LAS VACACIONES:

    Partimos de que las vacaciones consisten en 24 días distribuidos de lunes a viernes, además del día patronal (contemplado en el art. 23 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales para la Comunidad Autónoma de Cantabria).

    La distribución de las vacaciones se verá modificada a partir del año 2015, de forma que el disfrute de vacaciones se realizará en dos periodos:

    1er periodo (a elección del trabajador): Del 1 de enero del año en curso, al 15 de enero del año inmediatamente posterior. En dichos periodos los trabajadores disfrutaran el 50% de su periodo vacacional (12 días), y lo

    distribuirán a su elección. Además podrán añadir a los 12 días de vacaciones, los dos días que pueden separar de las vacaciones de la empresa, y el día patronal que viene reflejado en el Art. 23 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  6. periodo (a elección de la Empresa por sistema rotativo de cupos vacacionales): El resto del periodo vacacional (es, decir, el 50% del periodo vacacional, por tanto, 12 días) se disfrutaran en cualquiera de los periodos comprendidos entre el 16 de enero hasta el 31 de Mayo, así como desde el 1 de Octubre y el 15 de Diciembre.

    Aquellos trabajadores fijos a jornada completa y fijos a tiempo parcial, que tengan asignados periodos vacacionales (cupos de vacaciones) entre el 16 de enero y el 31 de marzo, o el 1 de noviembre al 15 de diciembre, se le asignará al cupo antes mencionado, tendrán dos días de vacaciones adicionales más, que podrán ser distribuidos tal y como se contempla en el 1er periodo y no afectará a su jornada efectiva de trabajo anual.

    De estos 12 días, el trabajador/a podrá separar dos, que serán de libre disposición y el trabajador los distribuirá conforme a lo dispuesto en el 1er periodo.

  7. SISTEMA DE ASIGNACION DE CUPOS MEDIANTE UN SISTEMA EQUITATIVO Y ROTATIVO.

    La empresa asignará sus periodos mediante cupos de vacaciones equitativos y rotativos organizando la plantilla por quincenas en funciones de 3 variables:

    1. Por centro de trabajo, distinguiendo así entre HUMV y Residencia Cantabria.

    2. Por categorías de trabajadores (limpiadores, peones especialistas, especialistas, etc.), salvo los que tienen jornada parcial.

    3. Por jornada de trabajo (según su correspondiente porcentaje) comprometiéndose la empresa a que por este sistema de rotación, ningún trabajador repita quincena al año siguiente.

    Tales cupos serán los que se detallan a continuación:

    .CENTRO DE TRABAJO HUMV y LIENCRES: A. LIMPIADORES A JORNADA COMPLETA DE LUNES A VIERNES

    (Se incluyen todos aquellos contratos con jornadas iguales o superiores al 50%): Cupos de vacaciones de 17.

    1. PEONES ESPECIALISTAS, ESPECIALISTAS Y OTROS A JORNADA COMPLETA DE LUNES A VIERNES: Cupos de vacaciones de 5.

    2. LIMPIADORES Y PEONES ESPECIALISTAS JORNADA PARCIAL INFERIOR AL 50%: Cupos de vacaciones de 7.

    Del presente sistema de cupos queda excluido el colectivo de Encargados, Responsables de Equipo (todos aquellos considerados con funciones de mando), que por sus especiales características y número de miembros, tiene determinadas restricciones que hacen necesario aplicar otro sistema de asignación diferente que garantice siempre su presencia en un % determinado.

    Una vez determinados los cupos y fijado el calendario de vacaciones por primera vez, quedará fijado también el orden a partir del cual se seguirá un sistema rotativo en los sucesivos años, de forma que cada trabajador vaya cambiando de quincena a la sucesiva, garantizando así el disfrute de los mismos periodos a todo el personal de forma rotativa, asignando un número a cada trabajador que será invariable durante la relación laboral.

    En el supuesto de que un nuevo trabajador se incorpore al sistema o a algunos de los colectivos con los cupos ya definidos, si es por vacante ocupará el lugar del trabajador saliente entrando así en el sistema rotativo que le hubiera correspondido a aquel.

    (Puntos 1 y 2 del Acuerdo).

    (Medios de prueba: acuerdo mencionado).

  8. Decreto de 23 de diciembre de 2015.

    En virtud de acuerdo judicial aprobado por decreto nº 655/2015 del Juzgado Social nº 4 de Santander y con efectos desde el 01 de enero de 2016, los Comités de Empresa y FERROVIAL SERVICIOS, S.A., llegaron a la siguiente avenencia:

    El personal indefinido a tiempo parcial no firmante del acuerdo de fecha 30 de junio del 2014, acuerdo individual, a partir del 1 de enero del 2016 ostentará una jornada del 50% (...).

    (Medios de prueba: decreto mencionado).

  9. Comunicación de la empresa de 13 de noviembre de 2017. Criterios del calendario vacacional de 2018 . Periodo de consultas.

    Con fecha 13 de noviembre de 2017 la empresa procedió a notificar a las Presidentas del Comité de Empresa del...

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