STSJ Canarias 1496/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2017:3989
Número de Recurso797/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1496/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000797/2017

NIG: 3501644420160004941

Materia: Impugnación de resolución

Resolución:Sentencia 001496/2017

Proc. origen: Impugnación de actos administrativos en materia laboral y seguridad social, excluidos los prestacionales Nº proc. origen: 0000484/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Sacramento ; Abogado: JORGE OCTAVIO BETANCORT RIJO

Recurrente: PROMODELE HISPANIOLA S.L.; Abogado: JORGE OCTAVIO BETANCORT RIJO

Recurrido: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP Interesado: Sofía

En Las Palmas de Gran Canaria, a13 de diciembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000797/2017, interpuesto por Dña. PROMODELE HISPANIOLA, S.L. representada por Doña Sacramento, frente a Sentencia 000002/2017 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las

Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000484/2016-00 en reclamación de Impugnación de resolución siendo Ponente el ILTMO. SR D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por PROMODELE HISPANIOLA, S.L. representada por Doña Sacramento, en reclamación de Impugnación de resolución siendo demandados el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES y Doña Sofía y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 9.1.2017, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta Acta de Infracción nº NUM000, con fecha de 18.06.2015, contra la parte demandante por la comisión de una infracción muy grave recogida del art.

23.1.a) del RD Legislativo 5/2000, imponiéndole una sanción de 10.001 euros, y al responsabilidad solidaria del empresario en al devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por la trabajadora. La ITSS gira visita a la empresa demandada, en el centro de trabajo sito en el centro Comercial de Las Arenas el 24.02.2015, encontrándose allí a la trabajadora demandada que manifestó que había empezado prestar servicios ese miso día, con la categoría de dependienta, a jornada completa y un salario de 800 euros, y que había acudido a prepararlo para su próxima apertura, siendo el nombre comercial de la tienda la de KUBE. Dña. Sofía causó baja en el desempleo el 23.02.2015 como consecuencia de un alta en la TGSS ese mismo día 24.02.2015.

Y por todo ello porque entiende que la empresa dio ocupación a una beneficiaria de un subsidio por desempleo sin haberla dado de alta en la SS con carácter previo al inicio de la prestación.

TERCERO

El 09.07.2015 la empresaria hoy actora efectúa alegaciones al Acta de Infracción

CUARTO

Mediante Resolución, de fecha de 17.08.2015, la DGITSS confirma la sanción impuesta.

QUINTO

Fue interpuesto recurso de alzada el 02.10.2015.

SEXTO

La empresa actora se inscribió de alta en la Seguridad Social el 16.02.2015, la trabajadora codemandada fue dada de alta el 24.02.2015 a las 15:20 horas con fecha de efectos de ese mismo día, suscribiendo contrato de trabajo por tiempo indefinido ese mismo día, con fecha de inicio del contrato del mismo día 24.02.2015.

SÉPTIMO

El trabajadora demandada era beneficiaria de un subsidio por desempleo.

OCTAVO

La tienda de la empresa hoy actora en el Centro Comercial de Las Arenas abrió al público el día

24.02.2015.

NOVENO

El arquitecto, D. Gabino certifica que la en dicho local se estaban llevando a cabo obras de acondicionamiento del local siendo entregada la obra el día 25.02.2015.

El día 24.02.2015se encontraba trabajando un carpintero en dicho local.

DÉCIMO

El día 24.02.2015 en el citado local comercial, al momento de girar visita la ITSS se encontraba un carpintero, la codemandada y Dña. Concepción, dependienta de un negocio del padre de la administradora de la empresa hoy actora, D. Hugo, el cual había estado en la tienda con anterioridad."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por PROMODELE HISPANIOLA, S.L. contra ministerio de trabajo y asuntos sociales Y Dña. Sofía sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL NO PRESTACIONALES, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda en su contra."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte PROMODELE HISPANIOLA, S.L. representada por Doña Sacramento y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo el día 3.10.2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda mediante la cual solicitaba la actora que se anulase la sanción impuesta a la misma en virtud de acta de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 18.6.2015;

se alza la demandante en suplicación alegando dos motivos de revisión fáctica y otro de censura jurídica, a fin de que, con revocación de aquella, sea estimada su demanda.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 193 b) LRJS la parte recurrente propone las siguientes modificaciones fácticas:

  1. La sustitución de la fecha de apertura al público de la tienda que en el hecho probado 8º aparece como

    24.2.2015, por la de 25.2.2015.

    Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 76 y 77.

  2. La sustitución de la fecha en la que se inscribió de alta en la Seguridad Social la empresa que en el hecho probado 6º aparece como 16.2.2015, por la de 24.2.2015.

    Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 41 a 44.

    La primera de dichas modificaciones debe acogerse por derivar de forma directa del certificado expedido por el Arquitecto D. Gabino unido al folio 77, coincidente con el contenido del hecho probado 9º. La segunda no se acepta porque la fecha de solicitud de inscripción informática de la empresa en Seguridad Social fue el día

    16.2.2015 (folio 41 vuelto).

TERCERO

Con amparo en el art. 193 c) LRJS, la misma parte aduce infracción del art. 53,2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,...

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