STSJ Comunidad de Madrid 833/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2018:8490
Número de Recurso1556/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución833/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0042480

Procedimiento Recurso de Suplicación 1556/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 972/2015

Materia : Despido y Cantidad

Sentencia número: 833/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a treinta de julio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1556/2017, formalizado, respectivamente, por el/la LETRADO D./Dña. JOAQUIN JIMENEZ RUBIO en nombre y representación de NEW SERVICES SOFTWARE ASOCIADOS SL, por el LETRADO

D./Dña. JOSE CARLOS GARCIA GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Soledad y por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA, contra la sentencia de fecha 29.7.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 972/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Soledad frente a INDRA SISTEMAS SA, NEW SERVICES SOFTWARE ASOCIADOS SL, NUEVO ARPEGIO SA, CLECE SA y CONSEJERIA DE

ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Despido y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Soledad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios desde el 1-6-2004, en las dependencias de la demandada, CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA de la COMUNIDAD DE MADRID, percibiendo un salario mensual ascendente a 3.000 euros (98,63 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo suscrito los siguientes contratos con las empresas demandadas y por los periodos que se relacionan:

CLECE S.A., del 1-6-2004 al 31-12-2004: contrato de trabajo indefinido con categoría profesional de Jefe de Prensa (doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).

NUEVO ARPEGIO S.A. (anteriormente, Arpegio, Área Promoción Empresarial S.A.), del 1-2-2005 al 27-5-2007: contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con categoría profesional de periodista, constituyendo el objeto del contrato, entre otros, la realización de los trabajos propios de su categoría relacionados con la divulgación de proyectos durante la correspondiente legislatura de la Comunidad de Madrid, vinculado con las Consejerías de presidencia, Cultura y Deportes, Medioambiente y Ordenación del Territorio (doc. nº 6 del ramo de prueba de la parte actora).

NUEVO ARPEGIO S.A. (anteriormente, Arpegio, Área Promoción Empresarial S.A.), del 28-5-2007 al 15-7-2007: contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con categoría profesional de Periodista, constituyendo el objeto del contrato, entre otros, la realización de los trabajos propios de su categoría relacionados con la divulgación de proyectos durante la correspondiente legislatura de la Comunidad de Madrid, vinculado con las Consejerías de presidencia, Cultura y Deportes, medioambiente y Ordenación del Territorio (doc. nº 7 del ramo de prueba de la parte actora).

CONSORCIO TURÍSTICO MADRID S.A. (SOCIEDAD PÚBLICA TURISMO MADRID S.A.), del 1-7-2007 al 31-12-2011: contrato de trabajo indefinido, con categoría profesional de Titulado Superior.

Por la Dirección General de Trabajo se dictó resolución el 1-12-2011, autorizando a la empresa sociedad Pública Turismo Madrid S.A., para la extinción de los contratos de trabajo de veintisiete trabajadores, de su plantilla, entre ellos la hoy demandante, habiéndose abonado a la misma por dicha empresa, la indemnización correspondiente (doc. nº 7 del ramo de prueba de la Consejería demandada).

NEW SERVICES SOFTWARE ASOCIADOS S.L., del 5-1-2012 al 31-7-2015: contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con categoría profesional de Titulado Superior, constituyendo el objeto del contrato, la "Gestión del Gabinete de Prensa de Cultura de ICM. Proyecto LGVIT".

SEGUNDO

Con fecha 17-7-2006, la empresa codemandada INDRA SISTEMAS S.A., suscribió contrato cuyo contenido se da aquí por reproducido, con la también codemandada, New Services Software Asociados S.L., sobre Acuerdo Marco para la prestación por ésta última de servicios que pueda solicitar, de consultoría, asesoramiento y/o soporte técnico, previéndose la prestación de tales servicios con personal propio de la empresa New Services Software Asociados S.L., habiendo suscrito el 22-6-2015, nuevo contrato sobre "peticiones de servicios sucesivas" (doc. nº 5 del ramo de prueba de la codemandada Indra sistemas S.A. y doc. nº 1 al n1 43, del ramo de prueba de New Services Software Asociados S.L.)

Con fecha 31-1-2013, la empresa codemandada INDRA SISTEMAS S.A., suscribió con la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno de la Comunidad de Madrid, contrato nº NUM001, para la prestación del servicio denominado "Soporte editorial a la estructura de portales integrados dentro de Madrid.org", habiéndose suscrito el 31-7-2015, por dicha empresa, la prórroga y modificación del contrato de servicios nº NUM002 ( NUM003 ), denominado "Soporte técnico Madrid.org.", cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. nº 4 y nº 5, del ramo de prueba de la codemandada Indra sistemas S.A.)

TERCERO

Desde la expresada fecha de 1-2-2005, la demandante, como Jefe de Prensa y Periodista, ha desarrollado en las dependencias de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, las funciones que constan en el hecho cuarto de la demanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido, consistentes fundamentalmente e: relación con medios de comunicación, principalmente de la Dirección General de Artes Escénicas, diseño y coordinación del Plan de medios de festivales de artes escénicas, supervisión de convocatorias, informes y notas de prensa, asesoramiento a los Directores Generales, sobre actos y entrevistas, seguimiento de las apariciones en medios de comunicación de la citada Consejería, información a los altos cargos de la Consejería a través de resúmenes de prensa, etc.

CUARTO

La demandante ha realizado las citadas funciones en las condiciones siguientes:

1) La actora ha prestado sus servicios en las dependencias de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sita en la c/ Alcalá nº 31 de Madrid, utilizando los medios materiales proporcionados por la misma, en iguales condiciones que el resto del personal funcionario que presta allí servicios, disponiendo de la correspondiente contraseña de usuario de acceso a los sistemas informáticos, correo electrónico e Intranet, todo ello facilitado por la citada Administración demandada;

2) La demandante ha prestado sus servicios, bajo la dirección y supervisión del personal de la Comunidad de Madrid, desarrollando el mismo horario de trabajo que los funcionarios de la misma, recibiendo las órdenes e instrucciones directas de dicho personal funcionario, por quienes se controlaba y supervisaba, el trabajo desarrollado por la demandante, habiéndose limitado la intervención de las diversas empresas que se han ido sucediendo formalmente como empleadoras, al abono a la demandante de la retribución mensual, así como a la concesión de vacaciones, previamente pactadas con los responsables de la Consejería.

QUINTO

Mediante comunicación de 22-7-2015, la empresa Indra Sistemas S.A., comunicó a New Services Software Asociados S.L., la finalización del servicio correspondiente a los códigos de contrato números: NUM004, NUM005, NUM006, y, NUM007, con efectos de 31-7-2015 (doc. nº 50, del ramo de prueba de New Services Software Asociados S.L.)

SEXTO

Con fecha 31-7-2015, la empresa demandada New Services Software Asociados S.L., comunicó a la actora mediante carta cuyo contenido se da aquí por reproducido, la extinción del contrato de trabajo, con efectos de esa misma fecha, al amparo de lo establecido en el art. 52.c ) y art. 51.1) del Estatuto de los Trabajadores, por causas económicas y productivas, al haberse cancelado por la empresa Indra S.A., la elaboración de contenidos digitales desarrollados, reconociendo al demandante el derecho a percibir una indemnización en cuantía de 7.170 euros, que la actora ha percibido.

SÉPTIMO

Con fecha 9-9-2015, se emitió Informe por la Dra. Maite del Servicio de Urgencias del Hospital Clínico San Carlos, cuyo contenido se da aquí por reproducido, en el que consta, entre otros aspectos, que a dicha fecha, la demandante, se encontraba en la décima semana de...

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